Suplemento territorial en la factura de la luz

  • Iniciador del tema Carlos C.
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Lleva meses publicado en el BOE, igual que la noticia.
Son ejecuciones de Sentencias... y quedan más
 
Y esto¿quién lo tiene que pagar?, Me compré la casa hace 2 años, en el 2013 vivía de alquiler ¿Pago la vivienda actual o el impuesto de la vivienda donde estaba alquilado en el 2013?

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Me da que cuando cambias de titular, implica subrogarte en todas las obligaciones y derechos del suministro.
 
Y esto¿quién lo tiene que pagar?, Me compré la casa hace 2 años, en el 2013 vivía de alquiler ¿Pago la vivienda actual o el impuesto de la vivienda donde estaba alquilado en el 2013?

Según he leido y comprobado en mi caso, si en 2013 no eras el titular del contrato no te lo cobran.
 
A mi en mi última factura no venía nada.

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Vamos a explicar un poco... en el año 2013, algunas Comunidades Autónomas crearon un nuevo impuesto autonómico sobre el transporte, distribución y producción de energía. La forma de cálculo y aplicación de este nuevo impuesto fue recurrido por las distribuidoras de electricidad y, en consecuencia, el impuesto no llegó a aplicarse en 2013, quedando pendiente su aplicación hasta que se aclarasen algunos aspectos.

Finalmente, y tras varias sentencias judiciales, el Gobierno aprobó las Órdenes TEC/271/2019 y ETU/35/2017 que detallan cómo debe aplicarse este impuesto en cada Comunidad Autónoma. En dichas Órdenes se especifica que el cobro de este impuesto debe reflejarse en las facturas de electricidad de los consumidores bajo el término «Suplementos Territoriales de 2013».

  • La Orden TEC/271/2019 afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra
  • La Orden ETU/35/2017 afecta a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Este impuesto afecta a todos los suministros de electricidad que estuviesen en funcionamiento en 2013 en alguna de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Castilla-La Macha y Comunidad Valenciana.


El pago que hay que realizar corresponde únicamente al año 2013 que fue cuando estas CCAA aprobaron nuevos impuestos que los peajes no tenían contemplados. El importe por cada suministro de electricidad dependerá de la potencia que se tuviese contratada y de la energía consumida en ese año 2013. A estos valores de potencia contratada y energía consumida se le aplicarán los precios del suplemento que el Gobierno ha aprobado para cada una de las comunidades autónomas.

A título únicamente orientativo, el importe que debería pagar en concepto de Suplemento Territorial de 2013 un suministro doméstico medio (con una potencia de 4,6 kW y un consumo de 3500 kWh durante todo 2013) sería más o menos de:
Andalucía: 0,45
Aragón: 3,38
Asturias:1,79
Cantabria: 7,73
Castilla León: 12,31
Cataluña: 12,31
Galicia: 15,53
Madrid: 0,44
Navarra: 2,68
Murcia: 1,58
Extremadura: 1,76

¿Cómo y cuándo se cobrará este impuesto?

Según establece la orden del Gobierno, el pago de este impuesto se realizará a través de la factura de electricidad, siendo la comercializadora de electricidad con la que el consumidor tenga contrato activo actualmente la encargada de cobrarlo a sus clientes actuales aunque en aquel año tuviera el suministro contratado con otra empresa. Las comercializadoras solo hacen de intermediarios en el cobro puesto que deben entregar la totalidad de lo recaudado por este concepto o a las Distribuidoras, que, a su vez, serán las encargadas de liquidar el suplemento con cada comunidad autónoma.


El cobro de los Suplementos Territoriales de 2013 se comenzará a realizar a partir de septiembre de 2019 y se incluirá en las facturas de electricidad de los clientes de acuerdo a lo siguiente:
  • Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es igual o inferior a 2 € antes de impuestos, se aplicará el importe total del Suplemento Territorial en una única factura.
  • Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es mayor a 2 € antes de impuestos, se fraccionará el importe en partes iguales y superiores a un euro en las facturas que se emitan en el plazo máximo de doce meses a partir de la primera factura.
 
Gracias por las explicaciones @CarlosCallejon, pues ahora entiendo por qué en unas facturas me han llegado a cobrar más de 7€ y en otras menos de 2€.

Como sugerencia, decirte que os faltó una nota en las facturas al respecto o incluso un email como en otras ocasiones habeis enviado. Este mismo texto que has puesto lo explica perfectamente y a nivel masivo sería de interés para muchísimos clientes, incluso aquellos no afectados pero que así se ven informados.

Ejemplo de nota en la factura que ha incluido otra comercializadora:
fOnlIMnV_o.jpg
 
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Algunas incluso han puesto las datos del cálculo.
 

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Vamos a explicar un poco... en el año 2013, algunas Comunidades Autónomas crearon un nuevo impuesto autonómico sobre el transporte, distribución y producción de energía. La forma de cálculo y aplicación de este nuevo impuesto fue recurrido por las distribuidoras de electricidad y, en consecuencia, el impuesto no llegó a aplicarse en 2013, quedando pendiente su aplicación hasta que se aclarasen algunos aspectos.

Finalmente, y tras varias sentencias judiciales, el Gobierno aprobó las Órdenes TEC/271/2019 y ETU/35/2017 que detallan cómo debe aplicarse este impuesto en cada Comunidad Autónoma. En dichas Órdenes se especifica que el cobro de este impuesto debe reflejarse en las facturas de electricidad de los consumidores bajo el término «Suplementos Territoriales de 2013».

  • La Orden TEC/271/2019 afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra
  • La Orden ETU/35/2017 afecta a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Este impuesto afecta a todos los suministros de electricidad que estuviesen en funcionamiento en 2013 en alguna de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Castilla-La Macha y Comunidad Valenciana.


El pago que hay que realizar corresponde únicamente al año 2013 que fue cuando estas CCAA aprobaron nuevos impuestos que los peajes no tenían contemplados. El importe por cada suministro de electricidad dependerá de la potencia que se tuviese contratada y de la energía consumida en ese año 2013. A estos valores de potencia contratada y energía consumida se le aplicarán los precios del suplemento que el Gobierno ha aprobado para cada una de las comunidades autónomas.

A título únicamente orientativo, el importe que debería pagar en concepto de Suplemento Territorial de 2013 un suministro doméstico medio (con una potencia de 4,6 kW y un consumo de 3500 kWh durante todo 2013) sería más o menos de:
Andalucía: 0,45
Aragón: 3,38
Asturias:1,79
Cantabria: 7,73
Castilla León: 12,31
Cataluña: 12,31
Galicia: 15,53
Madrid: 0,44
Navarra: 2,68
Murcia: 1,58
Extremadura: 1,76

¿Cómo y cuándo se cobrará este impuesto?

Según establece la orden del Gobierno, el pago de este impuesto se realizará a través de la factura de electricidad, siendo la comercializadora de electricidad con la que el consumidor tenga contrato activo actualmente la encargada de cobrarlo a sus clientes actuales aunque en aquel año tuviera el suministro contratado con otra empresa. Las comercializadoras solo hacen de intermediarios en el cobro puesto que deben entregar la totalidad de lo recaudado por este concepto o a las Distribuidoras, que, a su vez, serán las encargadas de liquidar el suplemento con cada comunidad autónoma.


El cobro de los Suplementos Territoriales de 2013 se comenzará a realizar a partir de septiembre de 2019 y se incluirá en las facturas de electricidad de los clientes de acuerdo a lo siguiente:
  • Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es igual o inferior a 2 € antes de impuestos, se aplicará el importe total del Suplemento Territorial en una única factura.
  • Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es mayor a 2 € antes de impuestos, se fraccionará el importe en partes iguales y superiores a un euro en las facturas que se emitan en el plazo máximo de doce meses a partir de la primera factura.
Si el titular actual es diferente al que era en 2013, qué haceis ? Se lo facturais al titular actual ?
 
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