Fassou
Nergizo Gold
- Iniciador del tema
- #1.261
Buenas @asombrado,Era ese enlace. Luego yo lo imprimí en pdf y estaba yo liando la cosa con que era un pdf para descargar.
Creo que está en el punto "DUODÉCIMO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO". Ahí es donde aparece en ese enlace que has puesto, Fassou. O eso entiendo. ¿puede ser?
"En el supuesto de que, debido al CONSUMIDOR se rescinda el contrato antes de iniciar la primera prórroga, la penalización por rescisión de contrato será el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."
uN saludo
Toda la razón. Asombrado te has tenido que quedar de que no lo haya visto.
Corregido en el mensaje anterior.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo. Cuidaros.