Tarifas refugio hasta que se calme el PVPC

entonces creo que a largo plazo es la mas rentable no? teniendo en cuenta que tengo sobre 1200kwh mensuales fijos,
 
Eso de los 15 días tiene algún fundamento? Es una cláusula del contrato? Si no hay permanencia...
15 días de preaviso. Contrato de Repsol. Nota aclaratoria número 15
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entonces creo que a largo plazo es la mas rentable no? teniendo en cuenta que tengo sobre 1200kwh mensuales fijos,
Mucha gente está contratando la tarifa única de Endesa. Es una tarifa fija mensual que te la calculan con tus consumos del año pasado. Tienes que meter tu Cups en su página web y te sale tu precio mensual al momento. Te regalan un mes gratis al año.
 
Mucha gente está contratando la tarifa única de Endesa. Es una tarifa fija mensual que te la calculan con tus consumos del año pasado. Tienes que meter tu Cups en su página web y te sale tu precio mensual al momento. Te regalan un mes gratis al año.
Puf, es un poco aventurado contratar basandose en consumos pasados sin que te digan el precio al que contratas el kwh. El objetivo de cualquiera de estas empresas es que no sepas lo que vas a pagar pero que te parezca maravilloso.
Si no me dan datos para calcular la realidad, yo no contrato. Me parece un poco un juego de trileros.
Por lo pronto eso de "por mucho que consumas no pagarás mas" pero que en las condiciones ponga que si consumes un 30% mas que el año usado para el calculo se recalculará el precio... Mal plan...
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Hola, muy buenas, Soy nuevo en el Foro, he acabado aquí por casualidad y me habéis ayudado muchísimo con el excel de los precios actualizados, actualmente estoy en PepeEnergy con lo cual tengo que escapar cagando leches xD 330€ éste mes de factura, y viendo el excel puedo ahorrar mas de un 40% aprox, pero tengo una prequeña pregunta sobre la tarifa de repsol largo plazo... que penalización tienen salirse antes de esos 3 años?
Con ese consumo no se yo si te viene bien esa tarifa. Ten en cuenta que ahora creo que esta a 0,12/0,13, pero con el descuento de los cargos. A partir del 1 de enero si ese descuento no se prorroga creo que se pone en 0,16/0,17, además de que la potencia en valle es cara. Si el grueso de tu consumo es en valle igual te puede interesar una tarifa con el precio en valle lo más barato que puedas conseguir, que ahora mismo no se cual sería.
 
Con ese consumo no se yo si te viene bien esa tarifa. Ten en cuenta que ahora creo que esta a 0,12/0,13, pero con el descuento de los cargos. A partir del 1 de enero si ese descuento no se prorroga creo que se pone en 0,16/0,17, además de que la potencia en valle es cara. Si el grueso de tu consumo es en valle igual te puede interesar una tarifa con el precio en valle lo más barato que puedas conseguir, que ahora mismo no se cual sería
Creo recordar que no es así, pero aun asi, lo que ahorre hasta ese día ya lo ha ahorrado y siempre puede salir cuando no le convenga. Cambiar de compañía no es mas que una llamada telefónica.
En el contrato de 12,95 cts los precios que figuran son estos:
12.jpg
 
Creo recordar que no es así, pero aun asi, lo que ahorre hasta ese día ya lo ha ahorrado y siempre puede salir cuando no le convenga. Cambiar de compañía no es mas que una llamada telefónica.
En el contrato de 12,95 cts los precios que figuran son estos:
Ver el archivos adjunto 10142
Estas seguro de que figuran esos precios? Ese precio cuadra con el antiguo 0,1099 (0,1099-0,035838), además que en la web de repsol aparece el precio de 0,1295 y se indica que ya tiene aplicado el descuento de los cargos, y que a partir del día 1 el precio se actualiza.
En todo caso, estoy de acuerdo en que lo ahorrado ahora ya es para el y que el día 1 se puede volver a cambiar a otra tarifa.
 
Puf, es un poco aventurado contratar basandose en consumos pasados sin que te digan el precio al que contratas el kwh. El objetivo de cualquiera de estas empresas es que no sepas lo que vas a pagar pero que te parezca maravilloso.
Si no me dan datos para calcular la realidad, yo no contrato. Me parece un poco un juego de trileros.
Por lo pronto eso de "por mucho que consumas no pagarás mas" pero que en las condiciones ponga que si consumes un 30% mas que el año usado para el calculo se recalculará el precio... Mal plan...Ver el archivos adjunto 10139
El precio del kW si lo puedes saber, Endesa te dice el total de los kW anuales en los que se basa para sacarte el precio mensual y ahí puedes calcular el precio del kW. En estos momentos es una buena tarifa para lo que hay por ahí. Yo me cambié a la tarifa fija de Repsol y estoy pagando a 0.069 euros el kW pero esa tarifa ya no se puede contratar.
 
Estas seguro de que figuran esos precios? Ese precio cuadra con el antiguo 0,1099 (0,1099-0,035838), además que en la web de repsol aparece el precio de 0,1295 y se indica que ya tiene aplicado el descuento de los cargos, y que a partir del día 1 el precio se actualiza.
En todo caso, estoy de acuerdo en que lo ahorrado ahora ya es para el y que el día 1 se puede volver a cambiar a otra tarifa.
Ese es el contrato que me han enviado. Es una captura de mi propio contrato
 
Estas seguro de que figuran esos precios? Ese precio cuadra con el antiguo 0,1099 (0,1099-0,035838), además que en la web de repsol aparece el precio de 0,1295 y se indica que ya tiene aplicado el descuento de los cargos, y que a partir del día 1 el precio se actualiza.
En todo caso, estoy de acuerdo en que lo ahorrado ahora ya es para el y que el día 1 se puede volver a cambiar a otra tarifa.
Es que estais interpretando incorrectamente el RD 17/2021 en su apartado 4.
La variación en termino de energía no esta reflejada en los precios porque no es un descuento en los cargos sino una Variación en el término de Energía. La tarifa de 12,95cts de Repsol es de 12,95cts y hay que descontarle los valores del RD 17/2021, punto 4.b en lo que respecta el termino de energía. De todos modos en cuanto empiecen a aparecer las primeras facturas de esta versión se aclarará la cosa.

b) En relación con el término de energía:

1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad, o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación correspondiente a cada peaje.

2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato, las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al consumidor.

A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más habituales:

Variación en el término de Energía (€/kWh)
Tipo contratoPeriodo 1Periodo 2Periodo 3
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único precio para todas las horas.-0,035838
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con Discriminación Horaria DHA.-0,048184-0,023803
Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real Decreto 148/2021.-0,101607-0,020321-0,005080
 

Es que estais interpretando incorrectamente el RD 17/2021 en su apartado 4.
La variación en termino de energía no esta reflejada en los precios porque no es un descuento en los cargos sino una Variación en el término de Energía. La tarifa de 12,95cts de Repsol es de 12,95cts y hay que descontarle los valores del RD 17/2021, punto 4.b en lo que respecta el termino de energía. De todos modos en cuanto empiecen a aparecer las primeras facturas de esta versión se aclarará la cosa.

b) En relación con el término de energía:

1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad, o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación correspondiente a cada peaje.

2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato, las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al consumidor.

A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más habituales:

Variación en el término de Energía (€/kWh)
Tipo contratoPeriodo 1Periodo 2Periodo 3
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único precio para todas las horas.-0,035838
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con Discriminación Horaria DHA.-0,048184-0,023803
Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real Decreto 148/2021.-0,101607-0,020321-0,005080
Igual estoy equivocado, pero precisamente si a 0,1099 le restas los 0,035838 que indica el RD te quedan los 0,074062 que muestras en tu captura. Si se lo restas a 0,12958 te sale 0,093. Por eso no me cuadra lo que indicas. Por otro lado yo te puedo decir que el precio es de 0,1295 con la aplicación del RD, o decirte que el precio es 0,165 sin la aplicación del RD y estaría diciendo lo mismo.
 
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