Tarifas refugio hasta que se calme el PVPC

Lo mejor que hay a día de hoy es Endesa Única. Calculaos la cuota con vuestro CUPS. Endesa está tirando los precios.
Buenos días @Spary,

Muchas gracias por tu aportación, sabes que siempre son bien recibidas. Gracias a un comentario tuyo sobre la tarifa Naturgy Digital Noche, comence este hilo.

Esa tarifa de Endesa ya la hemos comentado, y nos encontramos con cosas como estas que indica el compañero @eddiecote y con las que yo estoy de acuerdo:

Puf, es un poco aventurado contratar basandose en consumos pasados sin que te digan el precio al que contratas el kwh. El objetivo de cualquiera de estas empresas es que no sepas lo que vas a pagar pero que te parezca maravilloso.
Si no me dan datos para calcular la realidad, yo no contrato. Me parece un poco un juego de trileros.
Por lo pronto eso de "por mucho que consumas no pagarás mas" pero que en las condiciones ponga que si consumes un 30% mas que el año usado para el calculo se recalculará el precio... Mal plan...Ver el archivos adjunto 10139

Además, ahora no encuentro en su web dónde introducir el CUPS para que me haga el cálculo, que lo hice hace un tiempo, y para mis consumos, no era la más barata, pero es que sólo me aparece que metas el número de teléfono. ¿Ya sólo lo calculan ellos, no te dan la opción de tratar de hacerlo tú?

No se, ¿podrías dar más razones para que digas que es la mejor del mercado actualmente?

Gracias por todo.

Un saludo. Cuidaros.
 
Buenos días @Spary,

Muchas gracias por tu aportación, sabes que siempre son bien recibidas. Gracias a un comentario tuyo sobre la tarifa Naturgy Digital Noche, comence este hilo.

Esa tarifa de Endesa ya la hemos comentado, y nos encontramos con cosas como estas que indica el compañero @eddiecote y con las que yo estoy de acuerdo:



Además, ahora no encuentro en su web dónde introducir el CUPS para que me haga el cálculo, que lo hice hace un tiempo, y para mis consumos, no era la más barata, pero es que sólo me aparece que metas el número de teléfono. ¿Ya sólo lo calculan ellos, no te dan la opción de tratar de hacerlo tú?

No se, ¿podrías dar más razones para que digas que es la mejor del mercado actualmente?

Gracias por todo.

Un saludo. Cuidaros.
A mi desde aquí me deja introducir datos, lo hice ayer precisamente.

Única
 
Falso. Has malinterpretado el contrato y el RD. Las condiciones de contratación no dicen que incluyan la Variación del Termino de la Energía que pertenece a un apartado distinto en el RD que los descuentos que si menciona. De todos modos cuando aparezcan las primeras facturas iremos viendo.
Falso. Lee un poco, lo pone claro, claro: Tarifa Precio Fijo a Largo Plazo - Repsol Luz y Gas Portal Clientes

Los precios tienen una vigencia hasta el 31/12/2021 e incluyen la bajada de cargos de acuerdo al RDL 17/21, pasada esa fecha los precios se actualizarán de acuerdo a la regulación vigente.

De hecho, si te vas al comparador de la CNMC: y entras en el detalle de la Repsol Fijo a Largo Plazo lo puedes ver también.

Así que no desinformemos. Contratar Repsol a día de hoy es tirar el dinero a la basura.
 
Falso. Has malinterpretado el contrato y el RD. Las condiciones de contratación no dicen que incluyan la Variación del Termino de la Energía que pertenece a un apartado distinto en el RD que los descuentos que si menciona. De todos modos cuando aparezcan las primeras facturas iremos viendo.
Yo te lo comenté el otro día. No voy a entrar a valorar tu contrato, pero en la página web de repsol indica claramente que el precio de 0,1295 mostrado incluye la reducción de cargos indica en el RD. Por lo tanto ese 0,1295 el día 1 de enero pasará a ser 0,165. Puede que haya un error en tu contrato, porque si contrataste a 0,1295 y te aparece 0,07 es evidente que algo está mal, aunque si es así pues bien por ti que te beneficias, pero que han subido esa tarifa muchísimo es un hecho.
 
Yo te lo comenté el otro día. No voy a entrar a valorar tu contrato, pero en la página web de repsol indica claramente que el precio de 0,1295 mostrado incluye la reducción de cargos indica en el RD. Por lo tanto ese 0,1295 el día 1 de enero pasará a ser 0,165. Puede que haya un error en tu contrato, porque si contrataste a 0,1295 y te aparece 0,07 es evidente que algo está mal, aunque si es así pues bien por ti que te beneficias, pero que han subido esa tarifa muchísimo es un hecho.
Antes del día 12 los precios de Repsol no incluían el RD, a partir de ese día sí. La subida es de un 70%. La de 0,074€/kWh (0,1099 sin RD) pasa a 0,129€/kWh (0,165 sin RD). Una subida de más del 70%.

Y la potencia sube otro pico, el precio escandaloso que tenían en potencia ahora lleva el RD incluído. Un despropósito.
 
Antes del día 12 los precios de Repsol no incluían el RD, a partir de ese día sí. La subida es de un 70%. La de 0,074€/kWh (0,1099 sin RD) pasa a 0,129€/kWh (0,165 sin RD). Una subida de más del 70%.

Y la potencia sube otro pico, el precio escandaloso que tenían en potencia ahora lleva el RD incluído. Un despropósito.
Exactamente, antes si era atractiva. Ahora mismo, como tu bien dices, es tirar el dinero.
 
Yo te lo comenté el otro día. No voy a entrar a valorar tu contrato, pero en la página web de repsol indica claramente que el precio de 0,1295 mostrado incluye la reducción de cargos indica en el RD. Por lo tanto ese 0,1295 el día 1 de enero pasará a ser 0,165. Puede que haya un error en tu contrato, porque si contrataste a 0,1295 y te aparece 0,07 es evidente que algo está mal, aunque si es así pues bien por ti que te beneficias, pero que han subido esa tarifa muchísimo es un hecho.

La parte del RD mencionada y la Reducción del Termino de energía NO forma parte de la reducción de cargos, PORQUE NO ES UN CARGO.

Disposición adicional tercera. Actualización de los cargos del sistema eléctrico.​

1. Para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2021, los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico son:
a) Precios de los términos de potencia:
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de potencia de los cargos (€/kW año)
10,2815440,018107
20,3498420,1750740,1271950,1271950,1271950,058307
30,3631510,1817400,1320550,1320550,1320550,060525
40,2132550,1067410,0775470,0775470,0775470,035542
50,1707490,0854470,0620810,0620810,0620810,028458
60,0835250,0417970,0303730,0303730,0303730,013921
b) Precios de los términos de energía:
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de energía de los cargos (€/kWh)
10,0041330,0008270,000207
20,0023040,0017060,0009220,0004610,0002950,000184
30,0012530,0009280,0005010,0002510,0001610,000100
40,0005880,0004350,0002350,0001180,0000750,000047
50,0004820,0003570,0001930,0000960,0000620,000039
60,0001830,0001360,0000730,0000370,0000230,000015
2. Para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2021, los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de potencia de los cargos (€/kW año)
2 VE000000
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de energía de los cargos (€/kWh)
2 VE0,0048970,0036260,0019600,0009800,0006270,000391
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de potencia de los cargos (€/kW año)
3 VE000000
��
Periodo 1Periodo 2Periodo 3Periodo 4Periodo 5Periodo 6
Segmento tarifarioTérmino de energía de los cargos (€/kWh)
3 VE0,0039440,0029210,0015770,0007900,0005070,000315
3. Con independencia de la modalidad y las condiciones de contratación, las comercializadoras deberán repercutir en las facturas que emitan a los consumidores, correspondientes a los consumos realizados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el descuento asociado a los cargos establecidos en el apartado anterior con respecto a los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.
4. Para hacer este traslado, el comercializador deberá aplicar los siguientes criterios:
a) En relación con el término de potencia, se deducirá de cada precio del término de potencia del contrato, la variación que corresponda por la aplicación de los nuevos términos de potencia de los cargos.
b) En relación con el término de energía:
1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad, o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación correspondiente a cada peaje.
2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato, las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al consumidor.
A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más habituales:

Tipo contratoPeriodo 1Periodo 2Periodo 3
Variación en el término de Energía (€/kWh)
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único precio para todas las horas.-0,035838
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con Discriminación Horaria DHA.-0,048184-0,023803
Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real Decreto 148/2021.-0,101607-0,020321-0,005080
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que dicha traslación a los consumidores se corresponde efectivamente con los menores costes derivados de los nuevos cargos y que se realiza de manera objetiva, transparente y sin dilación.
6. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición por parte de las comercializadoras podrá constituir una infracción grave según lo previsto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor.
 
Antes del día 12 los precios de Repsol no incluían el RD, a partir de ese día sí. La subida es de un 70%. La de 0,074€/kWh (0,1099 sin RD) pasa a 0,129€/kWh (0,165 sin RD). Una subida de más del 70%.

Y la potencia sube otro pico, el precio escandaloso que tenían en potencia ahora lleva el RD incluído. Un despropósito.
Leete el RD
 
Deja de desinformar. Ni dándote la información la aceptas. ¿Trabajas en Repsol?
No. Pero estais malinterpretando sistematicamente el RD. He publicado el RD directamente. Si eso es desinformar apaga y vamonos. ¿Trabajas en Endesa?¿Cual es el precio del kWh en Endesa Única? Ilumínanos..


Esto es lo que pone la web de Repsol. Clario como el agua que sólo incluye la BAJADA DE CARGOS y nada del Termino de Energia.
Los precios tienen una vigencia hasta el 31/12/2021 e incluyen la bajada de cargos de acuerdo al RDL 17/21, pasada esa fecha los precios se actualizarán de acuerdo a la regulación vigente.

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Última edición:
No. Pero estais malinterpretando sistematicamente el RD. He publicado el RD directamente. Si eso es desinformar apaga y vamonos. ¿Trabajas en Endesa?¿Cual es el precio del kWh en Endesa Única? Ilumínanos..


Esto es lo que pone la web de Repsol. Clario como el agua que sólo incluye la BAJADA DE CARGOS y nada del Termino de Energia.
Los precios tienen una vigencia hasta el 31/12/2021 e incluyen la bajada de cargos de acuerdo al RDL 17/21, pasada esa fecha los precios se actualizarán de acuerdo a la regulación vigente.

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Deja de tomar el pelo a la gente.
 
No. Pero estais malinterpretando sistematicamente el RD. He publicado el RD directamente. Si eso es desinformar apaga y vamonos. ¿Trabajas en Endesa?¿Cual es el precio del kWh en Endesa Única? Ilumínanos..


Esto es lo que pone la web de Repsol. Clario como el agua que sólo incluye la BAJADA DE CARGOS y nada del Termino de Energia.
Los precios tienen una vigencia hasta el 31/12/2021 e incluyen la bajada de cargos de acuerdo al RDL 17/21, pasada esa fecha los precios se actualizarán de acuerdo a la regulación vigente.

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No te entiendo. ¿Por qué dices que la reducción del término de energía no es un cargo?

Con 2.0 TD existen cargos tanto en la parte de potencia como en la parte de energía. Con el RD, se han reducido ambos cargos en un 96%, tanto el de potencia como el de energía. Me he leído varias veces el RD y lo tengo claro. Lo que sí indica el RD es que en el caso de tarifas del mercado libre que no cumplan con los horarios de discriminación de la 2.0 TD, como esta de Repsol, da unos valores de reducción de cargos "medios ponderados" que se deben aplicar, pero siguen siendo una reducción de cargos.

Por otro lado la tarifa Repsol indica en su web literalmente "Los precios tienen una vigencia hasta el 31/12/2021 e incluyen la bajada de cargos de acuerdo al RDL 17/21, pasada esa fecha los precios se actualizarán de acuerdo a la regulación vigente".
 
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