Fassou
Nergizo Gold
- Iniciador del tema
- #565
Buenas tardes @josemanuel,me llegó el contrato de repsol y su letra pequeña ....
11. Compromiso de vigencia.
El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de
no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su
finalización. Este compromiso es un elemento esencial del
Contrato y es relevante para la determinación del precio de
la energía.
Para los suministros de electricidad en baja tensión, la
rescisión unilateral del presente Contrato por el Cliente
antes del inicio de la primera prórroga, cuando ello cause
daños al Comercializador, originará una penalización a
favor éste que se fija en el 5% del precio del contrato por la
energía estimada pendiente de suministro. A este efecto,
se empleará el método de estimación de medidas vigente
para el cambio de suministrador.
es decir que si das de baja antes del año te pueden cobrar el 5% de la energía estimada que no vas a comprarles
también os digo que si eres accionista o empleado, hay otra cláusula que anula el compromiso de vigencia
Pues vaya. Eso, ¿esta dentro de las condiciones generales o particulares?
Yo entiendo que si en las condiciones particulares pone que es sin permanencia, esa cláusula quedaría anulada ¿no?
También entiendo que una modificación del contrato unilateral se puede considerar como una rescisión del mismo, ya que no sería el mismo contrato, por lo que también se podría dar de baja sin penalización, tal y como está ocurriendo con los contratos de las Telco, pero no soy abogado.
Y si estoy equivocado en todo lo anterior, que es probable, pues no recomiendo esta tarifa por dejarte con las manos atadas salvo que seas accionista o empleado.
¿Cuándo contrataste no te dijeron nada sobre eso?
Un saludo. Cuidaros.