Tarifas refugio hasta que se calme el PVPC

Buenos días a todos,

Tras una conversación con otro forero, @Karl, me di cuenta de una cosa, que parece muy claro, pero que yo no había tenido en cuenta en ningún momento, y que me parece importante comentar sobre las tarifas actuales que se venden como las antigua discriminación horario, es decir, de dos periodos.

Hay que tener especial atención con estas tarifas, ya que normalmente, los horarios de consumo no coinciden con los horarios de potencia, por lo que nos puede pasar que queramos consumir mucho en las horas más baratas, por ejemplo, con acumuladores o con equipos de aerotermia, y eso nos impida bajar la potencia en punta al coincidir dichos horarios.

Me explico.

Por ejemplo, Tarifa Repsol Online, en el periodo de invierno.

Periodo de Potencia Punta -> 8:00 a 23:59 entre semana.
Periodo de Potencia Valle -> 00:00 a 07:59 entre semana y 24 horas los fines de semana y festivos.

Periodo del consumo con precio menor -> 22:00 a 11:59 todos los días.
Periodo del consumo con precio mayor -> 12:00 a 21:59 todos los días.

Como se puede ver, el Periodo de Potencia Punta se solapa con el Periodo del consumo con precio menor desde las 8:00 hasta las 11:59, cuatro horas, y desde las 22:00 hasta las 23:59, otras dos horas. Es decir, de las 14 horas entre semana de Periodo del consumo con precio menor entre semana:

- 6 horas coinciden los periodos del consumo con precio menor con el Periodo de Potencia Punta
- 8 horas coinciden los periodos del consumo con precio menor con el Periodo de Potencia Valle.

Por tanto, si por ejemplo contratamos esta tarifa porque tenemos acumuladores y queremos usarlos las 14 horas, no podremos bajar la Potencia en Punta mucho porque nos saltaría el ICP, y por tanto, seguiremos pagando mucho por la potencia, por lo que habría que calcular si compensa el ahorro en consumo con el seguir pagando por una Potencia en Punta alta.

Espero haberme explicado.

Un saludo. Cuidaros.
 
La banca siempre gana: Si te paras a pensar el nuevo decreto del gobierno puede que termine beneficiando a las comercializadoras, ya que antes tenían que detraer de sus ingresos de mercado libre el precio de los cargos. Al eliminarse la mayor parte de ellos, eso que se ahorran, pero a los clientes se les cobrará el precio pactado.

Es decir, efectivamente las generadoras no contaminantes verán reducidos sus ingresos extraordinarios, pero lo recuperarán en gran parte por los clientes de mercado libre.
Me autorrectifico:

Cuando escribí esto no había leído el decreto ley 17/2021.

Lo primero es que la reducción de los cargos afecta tanto a la parte de coste de la energía como a la parte de potencia.

Según se indica, todos los comercializadores, tanto de mercado regulado como de mercado libre, están obligados a trasladar la reducción de los cargos al consumidor, tanto en el término de potencia como en el término de energía.

Como los contratos en mercado libre es posible que no compartan con el mercado regulado los tramos horarios, incluso puede que no tengan discriminación horaria, se ha establecido un mecanismo para contemplarlo:

1631773914803.png


P.D. @Fassou , tienes trabajito para la hoja de cálculo.
 
Me autorrectifico:

Cuando escribí esto no había leído el decreto ley 17/2021.

Lo primero es que la reducción de los cargos afecta tanto a la parte de coste de la energía como a la parte de potencia.

Según se indica, todos los comercializadores, tanto de mercado regulado como de mercado libre, están obligados a trasladar la reducción de los cargos al consumidor, tanto en el término de potencia como en el término de energía.

Como los contratos en mercado libre es posible que no compartan con el mercado regulado los tramos horarios, incluso puede que no tengan discriminación horaria, se ha establecido un mecanismo para contemplarlo:

Ver el archivos adjunto 9254

P.D. @Fassou , tienes trabajito para la hoja de cálculo.
Buenos días @Nach,

Ya se que voy a tener tajo para la hoja de cálculo. Habrá que esperar a que todas las compañías vayan actualizando sus tarifas en las webs para hacerlo más fácil, o eso espero que hagan.

De todas formas, y lo digo no sólo por tí, si alguien tiene ganas de ayudar e ir haciéndolo, que se sienta libre, que la hoja de cálculo no es mía, es de la comunidad, jajajajaja.

Un saludo. Cuidaros.
 
Buenos días @Nach,

Ya se que voy a tener tajo para la hoja de cálculo. Habrá que esperar a que todas las compañías vayan actualizando sus tarifas en las webs para hacerlo más fácil, o eso espero que hagan.

De todas formas, y lo digo no sólo por tí, si alguien tiene ganas de ayudar e ir haciéndolo, que se sienta libre, que la hoja de cálculo no es mía, es de la comunidad, jajajajaja.

Un saludo. Cuidaros.
Bueno, yo lo decía por aplicar una reducción automática en los precios sin tener que consultar las empresas, como medida inicial, según estos criterios:

Energía
1631774782257.png


Potencia
1631775553227.png


Me gustaría, pero no tengo tiempo para meterme con el excel.
 
Bueno, yo lo decía por aplicar una reducción automática en los precios sin tener que consultar las empresas, como medida inicial, según estos criterios:

Energía
Ver el archivos adjunto 9255

Potencia
Ver el archivos adjunto 9256

Me gustaría, pero no tengo tiempo para meterme con el excel.
Buenas @Nach,

Según lo que dices, a todas las tarifas, ¿lo que hay que hacerle es restarle lo que pone en las tablas?

Es que no me he leído nada del BOE.

Un saludo. Cuidaros.
 
Buenas @Nach,

Según lo que dices, a todas las tarifas, ¿lo que hay que hacerle es restarle lo que pone en las tablas?

Es que no me he leído nada del BOE.

Un saludo. Cuidaros.
Efectivamente, en todas las tarifas habría que restar lo que indican las tablas.

Donde está la mayor dificultad es en el caso de las tarifas que tengan discriminación horaria pero con horarios que no correspondan ni a 2.0TD ni a 2.0DHA (por ejemplo las que tienen horarios personalizados). Según el BOE, hay que hacerlo así:
1631777929543.png
 
Efectivamente, en todas las tarifas habría que restar lo que indican las tablas.

Donde está la mayor dificultad es en el caso de las tarifas que tengan discriminación horaria pero con horarios que no correspondan ni a 2.0TD ni a 2.0DHA (por ejemplo las que tienen horarios personalizados). Según el BOE, hay que hacerlo así:
Ver el archivos adjunto 9257
Esas, que se las calcule el que las tenga, jajajaja
 
a ver si lo entiendo, yo tengo una tarifa con horas personalizadas, mis 8 horas baratas que normalmente las uso en periodo punta/llano me cuestan 8,5 céntimos, me van a quitar de ese precio entre 3 y 4 céntimos?
 
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