Consulta Ventilación mecánica doble flujo recuperador de calor.

Panzer31

Fulgencio
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Hola a todos, os hago una consulta:

Estamos en una promoción de adosados y me están colocando una ventilación mecánica doble flujo recuperador de calor como una mejora no incluida en el precio final de la vivienda, os adelanto que no puedo contar con el asesoramiento del instalador porque lo contrata la constructora, ni con la constructora, hay mala relación ni con la dirección facultativa, estoy a su merced.

¿sabéis donde tendría que ir la toma de admisión de aire que va a la máquina para luego distribuir a las habitaciones? la de expulsión va en el tejado, y la de admisión pretenden dejármela o en una ventana al ras del suelo o casi por debajo del ras del suelo porque va en el garaje semienterrada con una rejilla de trames, o sacarme una chimenea desde esa ventana porque entiendo que no podrá ir al ras del suelo por normativa ( no se si sabéis algo de esto, por lógica entiendo que no puede ir a ras de suelo).

¿Deberían haberla metido por el falso techo de la planta baja a la para primera a la fachada con una rejilla? es que no me hace ni puta gracia que me metan un puto tubo o chimenea por la fachada.

No se si me he explicado, gracias por la atención
 
Pues no sé si legalmente hace falta respetar una altura mínima, a ver si alguno de los que hay por aquí que son entendidos te lo puede decir si es obligatorio si o si. Ahora bien, la lógica dice que una toma de aire que se va a encargar de renovar el aire de la vivienda, tiene que recoger aire limpio, y a ras de suelo siempre habrá más riesgo de aspirar polvos, suciedad y cualquier otra contaminación. Nosotros la tenemos proyectada a unos 2,5-2,7 metros, digamos que en el techo de la planta 0 donde está el recuperador de calor con una rejilla específica para tal efecto. La salida, a cubierta.
 
Gracias, entiendo lo mismo pero de estos ya no me fio, siempre tienen una explicación para todo, son capaces de cosa.....pero creo que quieren poner una chimenea, podían haberla puesto por el falso techo pero como tienen todo acabado lo quieren llevar así. Por el garage a un patio inglés....
 
Gracias, entiendo lo mismo pero de estos ya no me fio, siempre tienen una explicación para todo, son capaces de cosa.....pero creo que quieren poner una chimenea, podían haberla puesto por el falso techo pero como tienen todo acabado lo quieren llevar así. Por el garage a un patio inglés....


No se si con el último CTE habrá cambiado algo, pero aquí recogen que la admisión debe ser al menos a 1,8 metros del suelo. No se si es aplicable en tus condiciones, pero puedes llevarles el DB HS3 y decirles que deberían de cumplirlo a ver qué te contestan (repito, que no se seguro si te aplica, pero entiendo, y la lógica me dice que si).

Cumplimiento del CTE DB HS 3 en el sistema de ventilación de viviendas
 

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Esto del CTE quizá por lo que nos dices, quizá también te podría valer para algo si la admisión es a un patio:

3.2 Condiciones particulares de los elementos
3.2.1 Aberturas y bocas de ventilación
1 En ausencia de norma urbanística que regule sus dimensiones,
los espacios exteriores y los patios con los que comuniquen di-
rectamente los locales mediante aberturas de admisión, abertu-
ras mixtas o bocas de toma deben permitir que en su planta se
pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de
la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no
menor que 3 m.

El no va más es que te abran la admisión hacia un garaje, donde entrarán y saldrán vehículos y te pueden entrar gases de escape.
 
No se si con el último CTE habrá cambiado algo, pero aquí recogen que la admisión debe ser al menos a 1,8 metros del suelo. No se si es aplicable en tus condiciones, pero puedes llevarles el DB HS3 y decirles que deberían de cumplirlo a ver qué te contestan (repito, que no se seguro si te aplica, pero entiendo, y la lógica me dice que si).

Cumplimiento del CTE DB HS 3 en el sistema de ventilación de viviendas
Ese articulo que citas se refiere a aperturas de admision en sistemas hibridos, no aplica para conductos de admision de sistemas de doble flujo. Y además no está recogido así en el CTE en vigor.

En todo caso, lo que no puede es abrir a un espacio que no cumpla estas condiciones:
1 En ausencia de norma urbanística que regule sus dimensiones,
los espacios exteriores y los patios con los que comuniquen di-
rectamente los locales mediante aberturas de admisión, abertu-
ras mixtas o bocas de toma deben permitir que en su planta se
pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de
la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no
menor que 3 m.

En cuanto tema de alturas, la lógica dice que deberían estar a una altura que no sea fácilmente accesible desde la calle, pero hasta donde yo se, no hay nada regulado.
 
Última edición:
Gracias a todos, la verdad que no se interpretar muy buen esto.....

deben permitir que en su planta se
pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de
la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no
menor que 3 m.

Creo que me va a tocar llamar a un técnico después y denunciar lo que esté mal ejecutado.
Podían haberlo sacado perfectamente por un falso techo a la fachada
 
Hola a todos, os hago una consulta:

Estamos en una promoción de adosados y me están colocando una ventilación mecánica doble flujo recuperador de calor como una mejora no incluida en el precio final de la vivienda, os adelanto que no puedo contar con el asesoramiento del instalador porque lo contrata la constructora, ni con la constructora, hay mala relación ni con la dirección facultativa, estoy a su merced.

¿sabéis donde tendría que ir la toma de admisión de aire que va a la máquina para luego distribuir a las habitaciones? la de expulsión va en el tejado, y la de admisión pretenden dejármela o en una ventana al ras del suelo o casi por debajo del ras del suelo porque va en el garaje semienterrada con una rejilla de trames, o sacarme una chimenea desde esa ventana porque entiendo que no podrá ir al ras del suelo por normativa ( no se si sabéis algo de esto, por lógica entiendo que no puede ir a ras de suelo).

¿Deberían haberla metido por el falso techo de la planta baja a la para primera a la fachada con una rejilla? es que no me hace ni puta gracia que me metan un puto tubo o chimenea por la fachada.

No se si me he explicado, gracias por la atención

Consejo: Intenta no enfrentarte mucho con las personas que están construyendo tu casa, al menos no mientras la construyen.

Por otra parte, ¿de donde toma aire esa rejilla? ¿jardín? ¿porche? ¿calle?

Entiendo que el motivo de no poner la rejilla a la altura del falso techo de la primera es que en ese caso tendrían que bajar con el conducto hasta el recuperador y luego volver a subir para distribuir el aire, además de la extracción, y quizás no haya espacio para bajar y subir con tantos conductos.
 
Sitio hay pero están los falsos techos de la planta 0 con planta 1 puestos, y tenían que haber previsto dejar el tubo tirado........ Y con la mala relación que hay pues van a putear, es más, me comunican que la maquina de ventilación siber me la dejan en el techo del garage que está a 3.60m de altura ( imaginaos para hacer el mantenimiento) y el tubo de admisión al patio inglés va a quedar encajonado en un cubiculo de 2x1x 0.7 de profundidad con una rejilla de trames encima.....veremos la legalidad de eso.

Ya respecto a la mala relación, no tiene arreglo....estamos en un punto de no retorno..
Gracias por la ayuda
 
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