[Vivienda vacía] Bajar potencia a 0,1kW

maseda96

Fulgencio
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Hola a todos,

Me estreno por el foro (os leo a diario pero nunca antes había escrito por aquí) para preguntaros una duda que me ha surgido en una vivienda que estará vacía unos 2 años (antes de que mi familia pueda empezar a reformarla).

Actualmente el suministro está en Curenergía con PVPC DH y 3,3 kW de potencia. Viendo el gasto que supone al año en concepto de potencia nos iríamos a:
  • 3,3 kW x 0,112449€/kW y día x 365 días = 135,44€
  • Añadiendo el impuesto eléctrico + IVA, serían (135,44€ + 5,11269632%) + 21% = 172,27€/año

Podría también cambiar a alguna comercializadora (tipo BonÁrea) que sólo facturase el peaje de acceso de potencia y no cobrase margen de comercialización y se quedaría en:
  • 3,3 kW x 0,104229€/kW y día x 365 días = 125,54€
  • Añadiendo el impuesto eléctrico + IVA, serían (125,54€ + 5,11269632%) + 21% = 159,67€/año (ahorro de 12,6€)
El caso es que bajando a 0,1 kW el término de potencia anual se me iría a:
  • 0,1 kW x 0,112449€/kW y día x 365 días = 4,10€
  • Añadiendo el impuesto eléctrico + IVA, serían (4,10€ + 5,11269632%) + 21% = 5,22€/año
Podríamos rizar aún más la cosa cambiando a una comercializadora sin margen de comercialización y entonces el coste sería:
  • 0,1 kW x 0,104229€/kW y día x 365 días = 3,80€
  • Añadiendo el impuesto eléctrico + IVA, serían (3,80€ + 5,11269632%) + 21% = 4,84€/año (ahorro de 0,38€, insignificante)
Como el ahorro es bastante significante para una vivienda que va a estar vacía unos 2 años (154.45€ de ahorro en PVPC DH y 154.83€ sin margen de comercialización en potencia) estaba valorando el bajar la potencia a 0,1 kW. Pero hay un problema, consultando en la página de la distribuidora (en este caso, Viesgo Distribución) me aparece que el boletín eléctrico está caducado desde 2013.

Captura de pantalla 2020-04-17 a las 12.10.36.png


Los derechos de extensión son de actualmente 3,3 kW y se mantendrían 3 años tras la bajada de potencia:

Captura de pantalla 2020-04-17 a las 12.12.49.png


Mi duda es, si bajo a 0,1 kW y dentro de 2 años vuelvo a subir a 3,3 kW, aparte de cobrarme los derechos de acceso + enganche (los de extensión seguirían siendo válidos), ¿la distribuidora me pedirá el boletín eléctrico de nuevo (visto que está caducado desde 2013)?

La subida de 0,1 kW a 3,3 kW se quedaría en:
  • Derechos de acceso: (3,3 - 0,1)*19,70€ = 63,04€
  • Derechos de enganche: 9,04€
  • Total (Acceso + enganche + IVA) = (63,04 + 9,04) + 21% = 87.22€ (compensados en medio año de bajada de potencia)

Un saludo y ¡gracias de antemano!
 
No creo que tengas problema para subir, en todo caso lo que te cobraran serán derechos de verificación.

De todas formas espero que tengas todo en led, ya que sino no podrás prácticamente ni usar iluminación.
 
si vais a hacer una reforma lo mas normal es aprovechar y adecuar / modernizar la instalación eléctrica, entonces no veo problema al nuevo boletin
 
La resubida esta exenta 3 años de derechos de extensión, verificación y boletín.


Cuando caduquen esos 3 años, y resubas, pues tocará expediente de extensión de ampliación potencia y ahí pasarán verificación como mínimo.
 
Muchas gracias por vuestras respuestas. Lo he estado comentando con mis familiares para tomar una decisión y hacer la bajada a 0.1 kW.

si vais a hacer una reforma lo mas normal es aprovechar y adecuar / modernizar la instalación eléctrica, entonces no veo problema al nuevo boletin

La cosa es que la instalación eléctrica está bastante bien (cables flexibles y magnetotérmicos de hace 20 años pero cada circuito fuerza/iluminación/electrodomésticos por separado). Lo único que hay que modernizar por así decirlo son los enchufes e interruptores para que queden más "actuales".

La resubida esta exenta 3 años de derechos de extensión, verificación y boletín.


Cuando caduquen esos 3 años, y resubas, pues tocará expediente de extensión de ampliación potencia y ahí pasarán verificación como mínimo.

@ANIKILL, ¿no tendrías por casualidad algún BOE o normativa de las distribuidoras que recoja este punto? Sobre todo para tranquilizar a mis familiares que no quieren "pillarse" los dedos para que dentro de dos años y pico nos vuelvan a pedir boletín.
 
@ANIKILL, ¿no tendrías por casualidad algún BOE o normativa de las distribuidoras que recoja este punto? Sobre todo para tranquilizar a mis familiares que no quieren "pillarse" los dedos para que dentro de dos años y pico nos vuelvan a pedir boletín.


Noticias Jurídicas

Artículo 25 Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión

Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.

Ahí lo tienes.

COSTES: Alta electricidad - Curenergía Comercializador de Último Recurso
 
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