Medidas urgentes para frenar el precio de la luz: ¿En qué consisten?

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Hace poco os hablaba de las recientes reformas al bono social eléctrico y la creación de un bono social térmico. En el mismo real decreto ley 15/2018, la ministra para la Transición Energética aprobó además una serie de medidas urgentes para mitigar la subida de la electricidad de los últimos meses. Vamos a verlas.

Fin de las potencias normalizadas

A partir de ahora se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW, en lugar de los actuales escalones de 1,15 kW. Está claro que la ministra leyó mi artículo del 2015, en que denunciaba que las potencias normalizadas no tenían sentido con los contadores inteligentes. Esto es muy interesante para mantener suministros trifásicos en tarifa 2.0: hasta ahora se veían limitados a 6,928 kW y ahora podrán contratar 10 kW.

Aunque si de verdad se quería evitar el exceso de potencia contratada hubiera sido más eficaz facturar a los particulares por la potencia realmente demandada (maxímetro), tal como se ha hecho siempre en contratos de más de 15 kW. El exceso de potencia se debe al miedo a que "salten los plomos" y al desconocimiento de la potencia realmente demandada.

También desaparece la obligación de normalizar potencia al pasar a la discriminación horaria, y el riesgo asociado de que te pidan un nuevo boletín.

 

Comparativa con la discriminación horaria en la factura

Tal como también sugerí en el artículo de los contadores, a partir de ahora las facturas de PVPC deberán llevar una simulación de cuánto se hubiese pagado en caso de tener otras tarifas de acceso. La ministra decide por fin echarme una mano para convencer al 85% de abonados que siguen en 2.0A que están regalando dinero, por mucho que insistan en "es que por la noche apenas gasto".

Boletín de instalación eléctrica

Se reducen los casos en los que la distribuidora puede exigir al abonado un nuevo boletín aunque el último esté caducado. Por ejemplo, ya no lo pueden pedir al pasar a discriminación horaria.

 

Prohibición de la venta de tarifas de luz y gas a puerta fría

Se prohíbe la comercialización de electricidad y gas puerta a puerta, salvo que el usuario haya solicitado una visita. A ver si con esto se consigue acabar con los comerciales sin escrúpulos ávidos de cobrar su comisión por colocarnos una tarifa cara usando cualquier mentira.

Regulación del acceso de las comercializadoras a los datos de consumo.

Se regula la manera en que las comercializadoras de energía eléctrica podrán acceder a los datos de consumo y potencia contratada de los abonados. Esto debiera permitir que nos hagan ofertas adaptadas a nuestros hábitos de consumo sin comprometer nuestra privacidad. Por ejemplo, los simuladores que permiten decir "Vistos tus consumos, con nuestra tarifa XXX hubieses pagado 325 euros al año".

 

Comercializadoras pirata

Se facilita la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado mayorista, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios.

 

Exención de impuestos a la generación

Se suspende durante seis meses el impuesto del 7% sobre la generación eléctrica creado en 2012.
También se exime del impuesto de hidrocarburos, mal llamado céntimo verde, a las centrales de ciclo combinado (gas). Se espera que esta medida tenga un efecto multiplicador, ya que el precio de los ciclos combinados suele marcar el precio de cierre, y al tratarse de un mercado marginalista, es el que acaban cobrando el resto de tecnologías.

 

Penalizaciones por reactiva

La ley anterior permitía cobrar penalizaciones por consumo de energía reactiva a cualquier abonado, pero tradicionalmente sólo se hacía para suministros de más de 15 kW porque ello requería instalar un contador adicional. Con la implantación de los contadores inteligentes (que también miden la reactiva) en todos los hogares, esto podía cambiar en cualquier momento. La nueva ley explicita que en los contratos de menos de 15 kW no se pagará por consumo de reactiva.

Facturación por maxímetro con menos de 15 kW

Tal como os conté hace un tiempo, en suministros en que haya un ascensor conviene solicitar la facturación por maxímetro aunque se tengan menos de 15 kW de potencia contratada. Algunas comercializadoras y distribuidoras ponen pegas a esta posibilidad y la facturan como les parece. La nueva ley explicita que en estos casos se facturará la potencia aplicando la regla 85-105%, tal como se hace en la tarifa 3.0.

 

Impulso al vehículo eléctrico

Para facilitar la creación de puestos públicos de recarga de vehículos eléctricos, se elimina la figura del gestor de carga, tras quedar demostrado que sólo suponía una traba para su instalación.

 

Eliminación del impuesto al sol

Desaparece el polémico impuesto del que tanto se ha escrito y que ha puesto a España en la cola de Europa en cuanto a producción doméstica de energía fotovoltaica. Aunque lo más vistoso de este impuesto era el hecho de tener que pagar por la energía producida y consumida instantáneamente, esto era sólo una de las medidas para quitarnos de la cabeza la idea de poner paneles. La ley de octubre de 2015 incluía una serie de puntos que hacían inviable amortizar una instalación doméstica, que quedan derogados:

  • Se eliminan los cargos a la energía autoconsumida (impuesto al sol).
  • Se simplifican los trámites burocráticos y técnicos para instalar paneles.
  • Ya no hay que pedir una autorización a nuestra compañía eléctrica
  • Ya no es necesario instalar un segundo contador que mida la energía producida.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido.
  • Se permite instalar más potencia fotovoltaica que la que tengamos contratada.
  • Deja de estar prohibida la doble instalación: un circuito conectado a la red y otro desconectado alimentado por los paneles.
  • Se autoriza la instalación de baterías sin tener que pagar ningún peaje.
  • Se reconoce el derecho a ser compensado por la energía que se vierta a la red con un mecanismo de balance neto sencillo, quedando pendiente de un futuro reglamento el importe de éste.

Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.

30 comentarios en «Medidas urgentes para frenar el precio de la luz: ¿En qué consisten?»

  1. ¿Sigue vigente el tener que "certificar" la instalación?
    La verdad es que me encantan todos los puntos publicados pero trabajo para el mantenimiento de la red y no me gustaría encontrarme con inversores de AliExpress inyectando mientras estoy con las manos en la masa .

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    • Yo entiendo que sigue vigente. El certificado eléctrico de baja tensión sigue siendo un requisito para cualquier instalación.

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  2. Eso de certificar la instalación quiere decir que no puedo comprarme un kit de autoconsumo y instalarmelo yo mismo?, tengo que contratar un profesional?
    Una duda que tengo sobre fotovoltaica, si yo tengo contratados 2,3 kw y tengo paneles que me están dando por ejemplo en un momento dado 500w, puedo consumir 2,8 kw sin que me salte el contador?

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    • Sólo te sé responder seguro a lo último: si tus paneles generan 500 w y consumes 2,8 kW, el contador de la distribuidora sólo marcará 2,3 kW y no te cortará.

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      • Pues el tema de que puedas con unas placas solares no tener que aumentar la potencia, es algo a tener en cuenta en el cálculo de amortización de una instalación, si alguien está pensándose subir un escalón la potencia contratada, porque a veces le salte, siempre que sea durante el día, por ejemplo al medio día al cocinar, poner un par de placas le puede ahorrar 5 o 6€ al mes, creo que el periodo de amortización bajaria unos años.

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    • No te cortará, pero debes tener en cuenta que si en ese momento se nubla o hay sombras te bajará la potencia que generas y te puede saltar

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    • Doy fe que el maxímetro lectura de corte tengo 2,8KW, con 2,3kW sin corte alguno por potencia. Solo se que el pico ha durado al menos 15 min.

      Una cosa es el consumo y otra la potencia demandada en un momento determinado.

      Para el contador la potencia la cuenta en 15 min, y con placas si tienes algo que consumes 2800W (acumuladores, radiación por resistencia) de manera mas o menos constante dudo que las placas te amorticen algo de tu factura de luz.

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  3. Estaría muy bien que eliminaran de una vez por todas el término de potencia como ocurre en otros países, o que lo cobraran por la potencia máxima mensual que ya mide el contador. A los que tenemos calefacción por acumuladores (4 meses a 6,9 y el resto a 3,45 o menos) o a los que en verano tienen que poner mucho el aire acondicionado nos haría un mundo.

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  4. En el artículo habláis de medidas "urgentes"... pero no se especifica ninguna fecha concreta a partir de la cual podamos ya aplicarlas y beneficiarnos de dichas medidas.
    Dicho de otro modo: ¿cuándo podré contratar 2,9kW para mi vivienda, porque 2,3kW (10A) se me quedan cortos y 3,45kW (15A) me sobran... sin que en la Distribuidora/Comercializadora (Iberdrola en ambos casos) me "toquen las pelotas" con bobadas para no dejarme hacerlo?

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    • El adjetivo “urgentes” no se lo he puesto yo, aparece en el título del decreto-ley. Todas las medidas ya están vigentes desde que se publicó el 5/10. Otra cosa es que los sistemas informáticos o las inercias de los teleoperadores sean mucho más lentas.
      La contratación de potencias no normalizadas ya la están aceptando todas las distribuidoras, lo acaba de confirmar alguien en el foro de nergiza

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    • Aplica a partir del día que sale publicado en el BOE (o el día siguiente no tengo claro), tu pide el cambio de potencia por escrito, si no lo aplican en el tiempo que tienen para hacerlo (no se si son 2 o 3 semanas), les empiezas a reclamar retroactivamente, que te re-calculen las facturas que te han cobrado con la potencia "antigua" no con la "nueva" que pediste.

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  5. Pasar a facturar las tarifas domesticas 2.0, una única medida, habría repercutido mucho más que no todas estas medidas juntas, estamos hablando que la mayoría de hogares, sin tener de hacer nada, ya verían como a la siguiente factura el termino de potencia les baja a la mitad o casi a la mitad.

    No digo que las medidas tomadas no estén bien, pero que se han dejado la medida importante en el tintero.

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  6. Hay algo en la factura eléctrica que me saca de quicio por la aberración que supone:
    Es que se aplique el IVA también al impuesto eléctrico. El IVA grava compra de bienes o servicios. El impuesto eléctrico no es tal y además aplicar un impuesto sobre otros impuestos va contra su toda lógica.
    Es como si te cobran una tasa por presentar la declaración del IRPF.

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    • Pasa igual con todos los impuestos especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos y electricidad). Parece que hay justificación legal técnica
      https://fideimpuestosespeciales.wordpress.com/2016/05/31/la-doble-imposicion-del-iva-y-los-impuestos-especiales/

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  7. Hace como dos meses solciité a mi comercializdora el cambio de tarifa de 2.0 (precio unico) a 2.0.DHA (precio con dos tramos horarios punta y valle), y la respuesta inmediata fue que como mi potencia actual era de 3300 vatios (año instalacion 1990) y no era una potencia normalizada en la actualidad (lo era en su momento), primero tendría que normalizarla (solicitar un cambio de potencia) bien hacia abajo a los 10 Amp. ó 2300 vatios, hacia arriba o manteniendo los 15 Amp. pero variando a 3450 vatios (se supone que cuando contraté servian la tension a 220 voltios (220v*15A=3300 vatios) y ahora sirven 230 voltios que por 15 Amperios salen los 3450 vatios. En cuanto a eso he medido la tension en infinidad de ocasiones y todavia estoy esperando a ver los famosos 230 voltios, de hecho es dificil ver una medida estable, si bien fluctuando entre los 214 y los 228v.
    En definitiva que si queria bajar la potencia no habria pega alguna para pasar a la tarifa con discriminacion pero si queria mantener la misma tendría que subir al siguiente escalon normalizado de 3450 vatios, (ojo que solo serian 150 vatios de incremento) pues al tener la instalacion mas de 20 años, el boletin de instalacion habria caducado y deberia solicitar a un electricista que me hiciese los cambios oportunos que me afectasen y a su vez un nuevo boletin de instalacion, aunque la instalacion esté en perfectas condiciones y cumpla con los todos los parametros obligatorios.
    El hecho es que en cuanto me enteré que la nueva disposicion entre otras modificaciones hace desaparecer los saltos de portencia en escalones de 1150 vatios y normaliza contrataciones espresada en multiplacadores de 0,1 Kw, y sorpresa, automaticmente la potencia que tengo contratada pasa a estar normalizada (33 * 0,1kw = 3,3 kw).
    Tardé 0 coma en pedirselo a mi comercializadora de nuevo y esta vez argumetando y haciendo referencia al Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que si la vez que lo denegaron tardaron como quince minutos en contesar al correo electronico de peticion, esta vez tardaron solo cinco minutos en mandarme un boletin para rellenar con mis datos y menos de 24 horas en hacer el cambio.
    Eso si dos horas despues de firmar digitalmente el contrato ya tenia una factura por los quince dias que llevaba consumiendo en la anterior tarifa, otra por el cambio solicitado por importe de unos 9,04 mas impuestos por el concepto de actuaciones en la medida(como si alguien se hubiese desplazado al contador digital para modificar la tarifa y no lo hubiesen hecho desde el mismo ordenador donde se leen los datos para cobrar el importe debido hasta ese momento).
    Todavia entiendo que hay cosas que cambiar, porque cuando para cualquier modificacion, como por ejemplo la solicitada por mi, hasta hace relativamente poco tiempo se tenian que instalar dos contadores mecanicos y sustituir el anterior desplazando personal, y colocando interruptores de control de potencia mecanicos en las cuadros de las viviendas para alterar tanto al alza como a la baja lo solicitado, al igual que si se cortaba o se reenganchaba el suministro habia que hacerlo fisicamente en tu vivienda, vamos que todo eso si tenia un trabajo aparejado y un coste de personal, pero hoy en dia siguen cobrando dichas actuaciones cuando no implica nada mas que mover un teclado para hacerlo de forma instantanea. Esperemos que en la proxima hornada sigan avanzando en buena direccion.

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  8. ¿Hay alguna comercializadora que ya compre sin trabas la energía autoproducida? ¿O eso está aún a expensas del reglamento?

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  9. En mi Comunidad de Propietarios en Madrid con distribuidora Iberdrola teníamos 6,9 kws de Potencia con Maxímetro por ascensores. Hace 2 años habíamos aportado boletín declarado 6 kws como ininterrumpibles, por lo que ahora hemos solicitado bajar la Potencia a 6, manteniendo el Maxímetro

    Y la respuesta ha sido muy ágil, en 4 días la han bajado a 6

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  10. @Miquel: Sobre tu afirmación de que "ya no pueden pedir el Boletin Eléctrico actualizado al pasar a discriminación horaria" no consigo encontrar en que lugar específico del Real Decreto se habla de ello.
    ¿Serías tan amable de iluminarme al respecto?

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    • Jeje, no sé cómo ha acabado un tío de ciencias leyendo el BOE y tratando de interpretar redactados de leyes ...
      A ver, en el RD 15/2018 dice que se modifica el punto 83.5 del RD 1955/2000. Donde ponía
      "No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones"
      Ahora dice
      "No obstante lo anterior, para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones"
      Es decir, antes te podían pedir el boletín ante cualquier cambio de potencia o tarifa de acceso, ahora sólo ante un incremento de potencia.

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  11. Ojo a las lecturas estimadas "finales" de las distribuidoras antes de ejecutar una bajada de potencia contratada + cambio a tarifa con discriminación horaria: me acaban de pasar una factura por 6 dias con un supuesto consumo de 350kWh! (mi consumo habitual ronda los 100kWh mensuales). De esta lectura "final estimada" hace ya 10 dias y sigo con potencia contratada antigua y sin DH. Lo más curioso de esta factura relámpago es que ahora pone: Telegestión: SÍ...

    Uno intenta ahorrar y le llega una factura de 350kWh en 6 días...

    Supongo que esto se lo intentan colar a todo el mundo. Es una vergüenza.

    Además mi comercializadora (una cooperativa de mercado libre) es la segunda vez que me tramita la modificación ya que la primera vez (hace ya más de un mes que lo llevo intentando) la distribuidora dio como excusa para la denegación "Acceso imposible más de 2 veces" (no saben ni acceder a su propio contador que está a la vista desde la calle).

    Nunca pensé que ahorrar fuera como declarar la guerra a una mafia de estafadores...

    Saludos, se disfruta mucho leyendoles.

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  12. ¿Cuál es la potencia mínima que se puede contratar actualmente en una vivienda habitada? Antes la potencia mínima contratada en vivienda habitada era 1150 W. Menos se consideraba inhabitable. Actualmente tengo 1150 W de potencia y me gustaría saber si la puedo bajar a 900W. Gracias.

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    • Desconocía ese concepto de habitabilidad, tal vez sea una norma interna de tu distribuidora. Antes de esta reforma se podía contratar 0,345 kW, así aparecía en la web de Iberdrola por ejemplo y he visto suministros así. Para un local comercial o una escalera sin ascensor son suficientes (35 bombollas led de 10w). Ahora debieran ser 0,1 kW. La ley no habla de mínimos.

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      • ¿Conoces alguien que tenga menos de 1 kW de potencia contratada en vivienda habitada? Tengo entendido que por debajo de 1 kW se aplica la tarifa 1.0 y me gustaría saber si es cierto. Pregunto aquí porque de Iberdrola no me fío. Gracias.

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        • Ahora no te lo sé localizar, pero he leído en algún foro gente que mantiene viviendas con 0,345 kW. Sobre si está habitada o no, entiendo que es un tema en el que la distribuidora no tiene porque entrar.
          Puedes probar de registrarte en el foro de nergiza y abrir una pregunta ahí. Hay algunos foreros que andan todo el día peleándose con las distribuidoras a diario

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  13. Confirmo que ya no piden el boletín eléctrico para pasar a discriminación horaria. Eso sí, la primera vez insisten en pedirlo, pero cuando respondes haciendo referencia al Real Decreto-ley 15/2018 en la modificación del punto 83.5, ya te dan la razón.
    En resumen, pedid la 2.0DHA sin miedo.

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