Pues ya que están todos los bancos cobrando comisiones a mansalva, existe una cuenta de pago básica, cuyas condiciones están REGULADAS por LEY, que deben ofrecer TODOS LOS BANCOS.
Requisitos:
No tener mas cuentas abiertas en otros bancos.
ACCESIBLE PARA TODO EL MUNDO, cumpliendo el primer requisito,
Costes:
3€ /mes para cualquier cliente, o GRATIS cumpliendo umbrales según unidad familar. (recordar que unidad familiar son matrimonio y/o hijos, NO hijos mayores, ni padres.)
Igual que la PVPC con comercializadoras, todos los bancos tienen un apartado donde informan de esa cuenta:
Solo hay que buscar en google " CUENTA PAGO BÁSICA NOMBRE BANCO".
La ley que regula esta cuenta es la siguiente:
Lo más importante:
Artículo 3 Derecho de acceso a una cuenta de pago básica
Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
Artículo 4 Denegación del acceso a una cuenta de pago básica
1. Las entidades de crédito denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
UMBRALES PARA EL RÉGIMEN GRATUITO. NO CONFUNDIR UNIDAD FAMILIAR CON UNIDAD CONVIVENCIA PADRON -> Unidad familiar - Agencia Tributaria
Para tener derecho a este régimen gratuito, todos los titulares y autorizados de la cuenta deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello, el titular o los titulares deberán solicitar al Banco el reconocimiento del derecho a que se les aplique el régimen gratuito y acreditar que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:
Eso si, para conseguir esta cuenta, vais a tener que PELEAR MUCHO, los perros de las sucursales intentarán disuadiros contando muchos bulos.
Solo es para gente de un umbral específico....-> FALSO.
No se puede domiciliar recibos ----> FALSO.
RECUERDA, TU BANCO NO ES TU AMIGO. (POR MUY BIEN QUE TE LLEVES CON EL/LA DE LA SUCURSAL )
Requisitos:
No tener mas cuentas abiertas en otros bancos.
ACCESIBLE PARA TODO EL MUNDO, cumpliendo el primer requisito,
Costes:
3€ /mes para cualquier cliente, o GRATIS cumpliendo umbrales según unidad familar. (recordar que unidad familiar son matrimonio y/o hijos, NO hijos mayores, ni padres.)
Igual que la PVPC con comercializadoras, todos los bancos tienen un apartado donde informan de esa cuenta:
Cuenta de Pago Básica
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Solo hay que buscar en google " CUENTA PAGO BÁSICA NOMBRE BANCO".
La ley que regula esta cuenta es la siguiente:
Lo más importante:
Artículo 3 Derecho de acceso a una cuenta de pago básica
Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
- a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
- b) sean solicitantes de asilo;
- c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
Artículo 4 Denegación del acceso a una cuenta de pago básica
1. Las entidades de crédito denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2010.html (Ley 10/2010, de 28 de abril), de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,
- b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, o
- c) el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago. En este caso, antes de abrir una cuenta de pago básica, la entidad de crédito podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita realizar los servicios citados. Las entidades de crédito podrán basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.
UMBRALES PARA EL RÉGIMEN GRATUITO. NO CONFUNDIR UNIDAD FAMILIAR CON UNIDAD CONVIVENCIA PADRON -> Unidad familiar - Agencia Tributaria
Para tener derecho a este régimen gratuito, todos los titulares y autorizados de la cuenta deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello, el titular o los titulares deberán solicitar al Banco el reconocimiento del derecho a que se les aplique el régimen gratuito y acreditar que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, si no está integrado en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media dicho indicador si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
Eso si, para conseguir esta cuenta, vais a tener que PELEAR MUCHO, los perros de las sucursales intentarán disuadiros contando muchos bulos.
Solo es para gente de un umbral específico....-> FALSO.
No se puede domiciliar recibos ----> FALSO.
RECUERDA, TU BANCO NO ES TU AMIGO. (POR MUY BIEN QUE TE LLEVES CON EL/LA DE LA SUCURSAL )
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