Duda tarifa repsol tarifa fija largo plazo

  • Iniciador del tema Iniciador del tema RaulVK
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No debería ser una opción el aplicar IPC, en la tarifa se decía claramente que la parte no regulada de la factura será fija durante 36 meses, y eso excluirá peajes, cargos e impuestos, pero no el IPC... Al menos es mi criterio.


Da igual lo que tú entiendas que pone o no pone en la web, leéte el contrato que habrás firmado:
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CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS Y ELECTRICIDAD BT Claúsula 7:


7. Modificaciones de las Condiciones Económicas.
Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga. Para las sucesivas prórrogas, el Comercializador comunicará, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, al Cliente la modificación del Precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares,
para el nuevo periodo, con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en la fecha de la prórroga. Cualquier modificación en el equipo de medida del Cliente o en sus instalaciones que derive en una variación de alguno de los términos del presente Contrato, será trasladada íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el supuesto que la Empresa Distribuidora ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de suministro, por instalación del equipo de medida reglamentario definitivo, o por cualquier otro cambio en los equipos de medida del Cliente, dicho ajuste se trasladará íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo el citado error, con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible u oneroso para el Comercializador, las Partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de un (1) mes. Si tal solución no fuera posible, transcurrido un (1) mes, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
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Estoy 99,99% seguro que te están mintiendo, pero al final es cuestión de hacer la grabación y comprobar exactamente lo que dicen, es decir, qué precios dan en la grabación, que precios te mandan en el SMS para aceptar la oferta, y en qué circunstancias son esos precios. En la grabación tienen que indicar si esos 0,1299 incluyen la reducción de cargos del Real Decreto, sino lo indican, es que no los incluye.

Y por supuesto, graba tú también la grabación...
En la grabación deben decir precio final sin descuentos y con IVA al 21% e IE al 5,11%.
 
En la grabación deben decir precio final sin descuentos y con IVA al 21% e IE al 5,11%.
Gracias. cuando dices “sin descuentos”, quieres decir sin contar ninguna aplicación de reducción de cargos debido a reales decretos y demás?

Gracias,

Alejandro
 
Gracias. cuando dices “sin descuentos”, quieres decir sin contar ninguna aplicación de reducción de cargos debido a reales decretos y demás?

Gracias,

Alejandro
Efectivamente. De todas formas la mejor forma de salir de dudas es que en la contratación escuches la grabación. Siempre tienes 14 días para desistir del contrato desde que te llegue el mismo.

Yo te adjunto una factura de Repsol, contraté a final de Noviembre, a un precio con descuentos de 0,104€/kWh
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Da igual lo que tú entiendas que pone o no pone en la web, leéte el contrato que habrás firmado:
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CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS Y ELECTRICIDAD BT Claúsula 7:


7. Modificaciones de las Condiciones Económicas.
Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga. Para las sucesivas prórrogas, el Comercializador comunicará, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, al Cliente la modificación del Precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares,
para el nuevo periodo, con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en la fecha de la prórroga. Cualquier modificación en el equipo de medida del Cliente o en sus instalaciones que derive en una variación de alguno de los términos del presente Contrato, será trasladada íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el supuesto que la Empresa Distribuidora ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de suministro, por instalación del equipo de medida reglamentario definitivo, o por cualquier otro cambio en los equipos de medida del Cliente, dicho ajuste se trasladará íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo el citado error, con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible u oneroso para el Comercializador, las Partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de un (1) mes. Si tal solución no fuera posible, transcurrido un (1) mes, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
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Las condiciones generales son idénticas para todos los contratos. De hecho en las condiciones generales ni siquiera figura la tarifa de Repsol Precio Fijo Largo Plazo.

Para eso tenemos las grabaciones de voz, las capturas de pantalla y los emails contestando a las preguntas que he hecho sobre este tema, en el que se me ha dejado 100% claro que el IPC no es repercutible en esta tarifa, y que esa revisión de IPC no es aplicable a esta tarifa. Si fuera por esas condiciones generales, en ningún sitio te dirá que tienen que mantenerte el precio durante 3 años, porque la tarifa se llama Repsol Precio Fijo, algo que también pregunté y se me dio respuesta por escrito aclarándolo pertinentemente.

Por lo tanto, no se trata meramente de lo que entiendo o dejo de entender, sino de toda la documentación, respuestas y grabaciones de las que dispongo en las que se afirma lo que he dicho. Otra cosa es que luego hagan lo que les de la gana... Entonces tocará mover ficha.
 
En la grabación deben decir precio final sin descuentos y con IVA al 21% e IE al 5,11%.
Correcto, y tú echar cuentas a ver si son 0,129 como dice el comercial o no... O si te dicen que incluye la reducción de cargos hasta el 31/12/2021 en la propia grabación... Sería interesante escuchar la grabación que hacen ahora para ver donde está la bolita...
 
Correcto, y tú echar cuentas a ver si son 0,129 como dice el comercial o no... O si te dicen que incluye la reducción de cargos hasta el 31/12/2021 en la propia grabación... Sería interesante escuchar la grabación que hacen ahora para ver donde está la bolita...
En la grabación de yo hice la comercial me avisó previamente que los precios de la grabación serían sin descuentos y con impuestos.
 
En la grabación de yo hice la comercial me avisó previamente que los precios de la grabación serían sin descuentos y con impuestos.
Tú has grabado en el 2022 un contrato de alta de la Tarifa Precio Fijo Largo Plazo en el que te han dado los precios de 0,129 el kWh + 5,11% de IEE + 21% de IVA? Y en la grabación ha quedado claro que esos precios no llevan incorporados los cargos del Real Decreto?
 
Tú has grabado en el 2022 un contrato de alta de la Tarifa Precio Fijo Largo Plazo en el que te han dado los precios de 0,129 el kWh + 5,11% de IEE + 21% de IVA? Y en la grabación ha quedado claro que esos precios no llevan incorporados los cargos del Real Decreto?
Sinceramente, no recuerdo el precio "todo incluido" que me dieron en la grabación. Pero sí me quedó cristalino que los precios de l grabación eran sin descuentos y con impuestos.

EDITO: Adjunto los precios del contrato, con todo incluido se queda en 0,132274 €/kWh
 

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Sinceramente, no recuerdo el precio "todo incluido" que me dieron en la grabación. Pero sí me quedó cristalino que los precios de l grabación eran sin descuentos y con impuestos.
Si contrataste cuando estaba a 0,1099 sin descuentos, el precio con impuestos era 0,13366.
 
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