No debería ser una opción el aplicar IPC, en la tarifa se decía claramente que la parte no regulada de la factura será fija durante 36 meses, y eso excluirá peajes, cargos e impuestos, pero no el IPC... Al menos es mi criterio.
Da igual lo que tú entiendas que pone o no pone en la web, leéte el contrato que habrás firmado:
7. Modificaciones de las Condiciones Económicas.
Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga. Para las sucesivas prórrogas, el Comercializador comunicará, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, al Cliente la modificación del Precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares,
para el nuevo periodo, con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en la fecha de la prórroga. Cualquier modificación en el equipo de medida del Cliente o en sus instalaciones que derive en una variación de alguno de los términos del presente Contrato, será trasladada íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el supuesto que la Empresa Distribuidora ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de suministro, por instalación del equipo de medida reglamentario definitivo, o por cualquier otro cambio en los equipos de medida del Cliente, dicho ajuste se trasladará íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo el citado error, con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible u oneroso para el Comercializador, las Partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de un (1) mes. Si tal solución no fuera posible, transcurrido un (1) mes, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
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