Modificacion R.D. 244/2019 de autoconsumo

Alber7o

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Hola
Hoy publica el BOE esta modificacion.
Aunque se queda corta, esperemos que no se lo tomen con tanta calma a la hora de empezar a pagar por los excedentes.

Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables​

Artículo 31. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.​

Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica:

Uno. Se modifica el artículo 8.5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable automáticamente.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 16- bis con siguiente redacción:

«Artículo 16 bis. Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.​

1. Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses.
Por tiempo de activación se entenderá el tiempo transcurrido desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria para la realización de la modificación del contrato de acceso prevista en el artículo 8 del presente real decreto hasta el momento en que recibe la comunicación de que ya puede iniciar vertidos a la red y éstos se consideran en la facturación.
2. En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada recogido en el artículo 14 del presente real decreto con las siguientes particularidades:
a) Para el cálculo de la energía generada se supondrá un funcionamiento anual de la instalación de 1.200 horas equivalentes.
b) Para el cálculo de la energía horaria excedentaria se aplicará el perfilado previsto para las instalaciones fotovoltaicas en el anexo IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c) Para el cálculo del valor económico se aplicará el precio previsto en el artículo 14.3.ii).
En ningún caso, el valor económico de este término de descuento por retardo en activación de autoconsumo podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
En lo no previsto expresamente en este artículo será de aplicación el artículo 14.
Este término deberá aparecer recogido expresamente en la factura del consumidor y será de aplicación en las facturas hasta el día de activación del autoconsumo.
3. El término de descuento por retardo en activación de autoconsumo será asumido por la empresa distribuidora de energía eléctrica a la que se encuentra conectado el consumidor, no pudiendo ser en ningún caso incorporado a la retribución de ésta a cargo del sistema.
No obstante lo anterior, las empresas distribuidoras podrán repercutir este coste a las empresas comercializadoras si los retrasos son debidos a inacciones, omisiones o errores de éstas. A este efecto la empresa distribuidora deberá justificar ante el comercializador y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que dicho retraso en la activación del autoconsumo está acreditado mediante el sistema derivado de la obligación establecida en el artículo 40.2.u) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, no se aplicará el término de descuento por retardo en activación de autoconsumo si las causas del retraso son imputables al consumidor o a las administraciones públicas competentes en materia de energía. Para que una causa sea imputable al consumidor o a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el distribuidor, o en su caso el comercializador, deberá justificarlo mediante la información disponible en el sistema derivado de la obligación establecida en el artículo 40.2.u) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma donde se localice el consumo.
4. Cuando el encargado de lectura remita la información desglosada al comercializador para su correcta facturación de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, este deberá remitir, en su caso, si resulta o no procedente la facturación por este concepto, quien es responsable de asumir su coste y la información con el suficiente detalle para poder aplicar, el mecanismo de previsto en el presente artículo.»
 
A mí me da mal rollito ese primer punto de los 4 meses de permanencia. ¿Quiere eso decir que si me pillo una tarifa con compensación de excedentes, me tengo que quedar 4 meses sí o sí?
 
Y lo de ponerlo fácil a los que no queremos pagar 400€ por legalizar una instalación pequeña? :emoji_sweat:

Yo soy radioaficionado, y se supone que para instalar una supertorreta con antenas debo presentar proyecto, me parece bien. Pero para colgar una antenita, obviamente no. Pues mis dos plaquitas son como una antenita... jeje.

Saludos.
 
A mí me da mal rollito ese primer punto de los 4 meses de permanencia. ¿Quiere eso decir que si me pillo una tarifa con compensación de excedentes, me tengo que quedar 4 meses sí o sí?
Por lo que he comprobado, modifica el articulo 8.5. En la redaccion original del R.D. era de un año la permanencia.

Pero no habla de permanencia con la comercializadora, sino de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida (con excedentes/sin excedentes).

Salud
 
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