Cantabria lanza ayudas dotadas con 8,2 millones para la rehabilitación de viviendas

Artículo 15. Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto,
conforme a lo establecido en el mismo, y a lo que se disponga, en su caso, en las
convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que
se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre
que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean

propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Por supuesto, es para municipios de menos de 5000 habitantes o situaciones recogidas en las poblaciones de reto demográfico.
Efectivamente, el RD dice que "podrán ser", no que "serán" y son las comunidades, como dice el 15.1 las que dispongan el tipo de beneficiario que se beneficie de las ayudas según todos los supuestos expresados.
 
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