Omadón
SuperNergizo
De verdad que hay una cosa que no entiendo... Se supone que el RD 10/2022 que regula el mecanismo del ajuste del gas, en principio, es para el mercado Ibérico, por lo que todos los suministros extrapeninsulares quedarían excluidos de la aplicación de esta medida. Pero después te pones a mirar el mercado diario del PVPC en la web de REE, y tanto en la tarifa de Ceuta y Melilla, como en la de Baleares y Canarias, se está aplicando este concepto en la formación del precio horario en PVPC. Todo ello me resultó confuso, porque todas las comercializadoras del mercado libre, están dejando bien claro que ese mecanismo de ajuste, solo se aplica a los puntos de suministro peninsulares en el momento de realizar sus contrataciones.
Aunque resulte un poco tedioso, me he puesto a leer el RD detenidamente, y creo que he encontrado la respuesta, aunque francamente no la entiendo porque es darse un tiro en la sien para los suministros con PVPC en estos territorios, al verse en clara desventaja respecto a los del mercado libre. El artículo 13.3 de ese RD dice:
3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del precio de los comercializadores de referencia en territorios no peninsulares, no se descontará del precio horario final peninsular de adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular el coste del mecanismo de ajuste.
Yo entiendo que afecta solo a las comercializadoras de referencia (o sea sólo las de PVPC), y que éstas no tendrán que descontar el coste del mecanismo de ajuste, al adquirir su energía en el mercado de producción peninsular.
O sea, si no he entendido mal, por ejemplo, un punto de suministro extrapeninsular si está con EnergiaXXI paga el mecanismo de ajuste, pero si está con Endesa no. Si alguien no lo entiende así, o sabe a ciencia cierta que funciona de otra manera, le agradecería que lo explicara, porque si es como yo lo he visto, mañana mismo lo pongo en conocimiento de la Televisión Canaria (que ya lo podrían haber estudiado ellos de "motu propio") para que se hagan eco del asunto.
Aunque resulte un poco tedioso, me he puesto a leer el RD detenidamente, y creo que he encontrado la respuesta, aunque francamente no la entiendo porque es darse un tiro en la sien para los suministros con PVPC en estos territorios, al verse en clara desventaja respecto a los del mercado libre. El artículo 13.3 de ese RD dice:
3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del precio de los comercializadores de referencia en territorios no peninsulares, no se descontará del precio horario final peninsular de adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular el coste del mecanismo de ajuste.
Yo entiendo que afecta solo a las comercializadoras de referencia (o sea sólo las de PVPC), y que éstas no tendrán que descontar el coste del mecanismo de ajuste, al adquirir su energía en el mercado de producción peninsular.
O sea, si no he entendido mal, por ejemplo, un punto de suministro extrapeninsular si está con EnergiaXXI paga el mecanismo de ajuste, pero si está con Endesa no. Si alguien no lo entiende así, o sabe a ciencia cierta que funciona de otra manera, le agradecería que lo explicara, porque si es como yo lo he visto, mañana mismo lo pongo en conocimiento de la Televisión Canaria (que ya lo podrían haber estudiado ellos de "motu propio") para que se hagan eco del asunto.