Pues en esa parte que han publicado del decreto dice lo contrario. Las eléctricas compran energia en el mercado de futuros como instrumentos de cobertura de precios. Las generadoras que quieren liquidez antes venden la energia años antes de producirla, a unos precios inferiores a lo que se espera que esté en el momento en que tengan que efectivamente que proporcionarla al precio acordad.A cambio el inversor tiene “bloqueada una cantidad de dinero”. Esos son los instrumentos de protección de precios basados en los cuales las Comercializadoras hacen sus ofertas.
Lo que dice en esa parte es que si la Comercializadora compró energia antes del RD y que vencen durante el RD la comercializadora no está obligada a pagar tope de gas por esas cantidades de energía (Y si no paga el tope de gas tampoco se lo puede cobrar al cliente)
Por otra parte. El tope del es un límite que se pone al precio del gas para que no suba el precio de toda la energía, porque el precio del gas marca el precio de toda la energía que se vende en el pool. SI no hubiera tope del gas pagarías toda la energía al precio que está el gas, y obviamente, si pagas toda la nuclear, la solar, la hidraulica, etc al precio completo del gas sera mas caro que si pones un limite. El limite no es solo para el gas sino para todas las energías. Pero que haya un límite no quiere decir que ese precio del gas no se pague, pero solo en el gas.
Y esa diferencia se reparte entre todo los consumidores eléctricos, que es la compensación que detalla el RD. Asi que no pagas por lo que rebajan, sino por el precio real del gas que se usa en la generación de la energía que se usa en cada una de las horas.
La solución para no pagar es la misma que cuando quieres tomates buenos y te parecen caros. Los produces tú mismo. Lo hacemos un buen montón de gente por ejemplo con fotovoltaica en nuestras casas, porque el producto final es electricidad.