La Comisión Europea aprueba el mecanismo ibérico para abaratar la luz

  • Iniciador del tema Iniciador del tema PabloB
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La Comercializadora aplicará el tope si la ley le obliga. Las Comercializadoras no ganan nada aplicando el tope de gas pero si pierden la confianza de miles de clientes que se movieron por esos contratos de largo plazo. Y de nuevo, que con contrato se renueve no implica automáticamente que esté sujeto a pagar el tope del gas.
La ley no obliga a ninguna libre a trasladar el tope del gas al cliente, la Ley permite hacerlo en X casos y la comercializadora si en vez de 8cts cobra 23cts pues lo hará. Eso si, debe indicarlo expresamente en el contrato .
Y desde mi punto de vista los contratos LP no debería aplicarse por el tema de coberturas que lo indica el RD.
 
La ley no obliga a ninguna libre a trasladar el tope del gas al cliente, la Ley permite hacerlo en X casos y la comercializadora si en vez de 8cts cobra 23cts pues lo hará. Eso si, debe indicarlo expresamente en el contrato .
Y desde mi punto de vista los contratos LP no debería aplicarse por el tema de coberturas que lo indica el RD.
Si en teoría la comercializadora tiene que trasladar luego lo recaudado por el tope de gas a las propias generadoras de gas, se supone que no obtendrían ningún beneficio extra por cobrartelo o no, no es así?

Salvo que su afán sea repercutiría cuanto antes a todos los clientes posibles, para que así "baje" el importe para todos...
 
La distribuidora no pinta nada en esto , es solo la comercializadora y su cliente. Si la Ley le permítete aplicar el tope lo hará (lógico ) .
La distribuidora es la que registra el estado del contrato y que cobra los costes regulados a la comercializadora...
 
Por la noche como mucho lavavajillas, y depende la hora el aire que máximo las 11/12 lo apago.
En base a eso, me da la sensación de que te ha salido un poco alto, pero es imposible saberlo así. Para poder saberlo, haría falta obtener los consumos en ese periodo de tu distribuidora.
 
La distribuidora es la que registra el estado del contrato y que cobra los costes regulados a la comercializadora...
No, la distribuidora le pasa a la comercializadora los consumos de tal fecha a tal fecha, y la comercializadora los cobra en función de lo que tengas contratado, pero la distribuidora no tiene nada que ver en lo que dices.

Es la comercializadora la que debe trasladar dichos cargos al cliente, salvo que en función del apartado 8 del Real Decreto haga uso de dichas coberturas y entonces no lo cobre, aunque dudo mucho que sea el caso de Repsol.
 
En la parte baja del email que yo también he recibido de Repsol, pone:
Ver el archivos adjunto 15842

Y releyendo en contrato que firmé en su día, pone que la duración es de 12 meses.


Para mí está clarísimo que Repsol va a empezar a aplicarme el tope de gas a partir de la renovación anual.
Por lo que muchos ya han comentado en el foro, eso me temo yo también.

La única esperanza que tengo, es que Repsol no quiera perder la confianza de sus clientes y por lo que sea, decida no aplicarlo.
 
En la factura de Repsol tenemos la fecha de finalización del contrato de acceso. En mi caso 2 años después de la contratación aunque el compromiso era de 3 años

Entiendo que esa será la fecha a partir de la cual se aplique el mecanismo de ajuste por la compensación del gas, independientemente de los años que comercialmente se hayan indicado como compromiso.

[Nergiza.com] La Comisión Europea aprueba el mecanismo ibérico para abaratar la luz
 
En la factura de Repsol tenemos la fecha de finalización del contrato de acceso. En mi caso 2 años después de la contratación aunque el compromiso era de 3 años

Entiendo que esa será la fecha a partir de la cual se aplique el mecanismo de ajuste por la compensación del gas, independientemente de los años que comercialmente se hayan indicado como compromiso.

Ver el archivos adjunto 15845
En mi factura de Repsol pone fecha final un año después... creo que no soy el único.
 
Por lo que muchos ya han comentado en el foro, eso me temo yo también.

La única esperanza que tengo, es que Repsol no quiera perder la confianza de sus clientes y por lo que sea, decida no aplicarlo.
Lo que me mosquea, es que ponen este aviso desde hace ya varios días cuando entro en la web de Repsol para mirar mis consumos y ver cuanto llevo de factura este mes:

Los importes reflejados en consumo en € y previsión de factura pueden no estar actualizados, ya que estamos implantando el mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022. Estamos trabajando para solucionarlo cuanto antes. Disculpa las molestias.

Está claro que están haciendo cambios a nivel informático para la incorporación del tope al gas...
 
En la factura de Repsol tenemos la fecha de finalización del contrato de acceso. En mi caso 2 años después de la contratación aunque el compromiso era de 3 años

Entiendo que esa será la fecha a partir de la cual se aplique el mecanismo de ajuste por la compensación del gas, independientemente de los años que comercialmente se hayan indicado como compromiso.

Ver el archivos adjunto 15845
Estoy en tu mismo caso: me pone 2 años después de la contratación que fue en Octubre del 2021, por lo que me pone 2023, pero me han confirmado por escrito que el contrato es de 3 años.
 
No, la distribuidora le pasa a la comercializadora los consumos de tal fecha a tal fecha, y la comercializadora los cobra en función de lo que tengas contratado, pero la distribuidora no tiene nada que ver en lo que dices.

Es la comercializadora la que debe trasladar dichos cargos al cliente, salvo que en función del apartado 8 del Real Decreto haga uso de dichas coberturas y entonces no lo cobre, aunque dudo mucho que sea el caso de Repsol.
Las coberturas se limitan a que hayan comprado energía en los mercados de futuros para cubrir esos contratos. La energía a tres años en el mercado de futuros es mucho más barata que en el pool, y mucho más cercana a los precios reales de producción. Cuando uno compra a futuros paga un precio y, o lo revende antes o a vencimiento lo ponen a tu disposición (te sueltan barriles de petroleo en un puerto, te asignan kWh en un momento dado y ya a ver cómo los guardas…), eso proporciona liquidez al que vende el bien a futuro, y riesgo y capacidad de especulación al que compra. A mucha gente (sobre todo pequeño inversores) les ha tocado vender en negativo petróleo para no tener que asumir los costes de que los pongan a su disposición.
Para asumir contratos a dos, tres y cinco años no hay alternativa a tener cubiertos los vencimientos a un precio que no te arruine, y no tengo ninguna duda de que Iberdrola, Repsol, Naturgy, etc… tienen cubiert la mayor parte de los contratos de largo plazo.
 
Las coberturas se limitan a que hayan comprado energía en los mercados de futuros para cubrir esos contratos. La energía a tres años en el mercado de futuros es mucho más barata que en el pool, y mucho más cercana a los precios reales de producción. Cuando uno compra a futuros paga un precio y, o lo revende antes o a vencimiento lo ponen a tu disposición (te sueltan barriles de petroleo en un puerto, te asignan kWh en un momento dado y ya a ver cómo los guardas…), eso proporciona liquidez al que vende el bien a futuro, y riesgo y capacidad de especulación al que compra. A mucha gente (sobre todo pequeño inversores) les ha tocado vender en negativo petróleo para no tener que asumir los costes de que los pongan a su disposición.
Para asumir contratos a dos, tres y cinco años no hay alternativa a tener cubiertos los vencimientos a un precio que no te arruine, y no tengo ninguna duda de que Iberdrola, Repsol, Naturgy, etc… tienen cubiert la mayor parte de los contratos de largo plazo.

[Nergiza.com] La Comisión Europea aprueba el mecanismo ibérico para abaratar la luz


Ya te lo contaré... muy optimista eres tú de que Repsol presentara dicha información. Ojalá tengas razón porque seré el primer beneficiado, pero lo dudo mucho.
 
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