La ley no obliga a ninguna libre a trasladar el tope del gas al cliente, la Ley permite hacerlo en X casos y la comercializadora si en vez de 8cts cobra 23cts pues lo hará. Eso si, debe indicarlo expresamente en el contrato .La Comercializadora aplicará el tope si la ley le obliga. Las Comercializadoras no ganan nada aplicando el tope de gas pero si pierden la confianza de miles de clientes que se movieron por esos contratos de largo plazo. Y de nuevo, que con contrato se renueve no implica automáticamente que esté sujeto a pagar el tope del gas.
Y desde mi punto de vista los contratos LP no debería aplicarse por el tema de coberturas que lo indica el RD.