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Término de potencia 2.0TD (14/01/2026)

Según el comparador de la CNMC, ninguna de las 10 principales comercializadoras está aplicando los importes de potencia marcados en el BOE. En la práctica, se está cobrando la potencia por encima de lo regulado.
Esto puede suponer cerca de 100 € más al año, pero el mayor problema no es solo el dinero, sino la confusión que se genera: muchos consumidores creen que el precio de la potencia es libre… y no lo es.

El Tribunal Supremo (STS 230/2021) lo deja claro: el comercializador no puede cobrar por la potencia más de lo que paga a la distribuidora. Jurisprudencia

Si se quiere aplicar margen, debería hacerse en un concepto aparte, como ocurre en la PVPC.

👉 Quizá el debate no sea cuánto se cobra, sino cómo se explica y qué se está cobrando realmente.

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Se están poniendo fuertes los del pulpo con el tema referidos.. Acabo de recibir este email de ellos: .Además, te cuento que el tercer y el quinto referido que hagas valen doble, es decir, recibirás 100€ en lugar de 50€. Estos 50€ extras se abonarán aproximadamente dos semanas después de que te ingresen los primeros 50€ por esos referidos. Tendré que ponerme las pilas en ForoCoches y a repartir referidos :LOL: :LOL::LOL:
 
Primera factura de Iberdrola de Enero'26 de cliente Iberdrola Plus con la subida de cargos y peajes normativos, queda en Visalia por 88,14€ y 109,59€ en Endesa One por ejemplo. Por los beneficios que obtiene y su mantenimiento contratado al -50% (con más coberturas que un seguro de hogar y el uso que le da...), Plan Amigo, club Carrefour, antigüedad y etc se mantiene en Iberdrola (91,31€) hasta ver la situación en la fecha de renovación automática en Junio'26. Como siempre... cada casuística es un mundo...
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Se están poniendo fuertes los del pulpo con el tema referidos.. Acabo de recibir este email de ellos: .Además, te cuento que el tercer y el quinto referido que hagas valen doble, es decir, recibirás 100€ en lugar de 50€. Estos 50€ extras se abonarán aproximadamente dos semanas después de que te ingresen los primeros 50€ por esos referidos. Tendré que ponerme las pilas en ForoCoches y a repartir referidos :LOL: :LOL::LOL:
Sí, yo ya recibí los primeros 100 🙋🏻‍♂️
 
Término de potencia 2.0TD (14/01/2026)

Según el comparador de la CNMC, ninguna de las 10 principales comercializadoras está aplicando los importes de potencia marcados en el BOE. En la práctica, se está cobrando la potencia por encima de lo regulado.
Esto puede suponer cerca de 100 € más al año, pero el mayor problema no es solo el dinero, sino la confusión que se genera: muchos consumidores creen que el precio de la potencia es libre… y no lo es.

El Tribunal Supremo (STS 230/2021) lo deja claro: el comercializador no puede cobrar por la potencia más de lo que paga a la distribuidora. Jurisprudencia

Si se quiere aplicar margen, debería hacerse en un concepto aparte, como ocurre en la PVPC.

👉 Quizá el debate no sea cuánto se cobra, sino cómo se explica y qué se está cobrando realmente.

Ver el archivos adjunto 38096
¿De qué trata el caso del link "jurisprudencia" que incluí?

Una empresa eléctrica (Endesa) facturaba a un cliente industrial (Contilán) por el suministro de electricidad. El cliente reclamó porque consideraba que le estaban cobrando mal el "término de potencia" (una parte de la factura de la luz).

¿Cuál era el problema?


Endesa tenía dos contratos diferentes:

Uno con la distribuidora de electricidad, donde le cobraban el peaje de acceso según las normas oficiales.
Otro con el cliente Contilán, donde aplicaban una "Tarifa Ahora" que calculaba la potencia de forma diferente (más cara para el cliente).
Endesa argumentaba que en el mercado libre podían pactar libremente cómo cobrar, pero el cliente decía que no, que había cosas reguladas que no se podían cambiar.

¿Qué decidió el Tribunal Supremo?


El Tribunal dio la razón al cliente y estableció dos cosas importantes:

1. El término de potencia NO se puede negociar libremente.
Aunque el contrato sea de mercado libre, el peaje de acceso (término de potencia) es una tarifa regulada por ley.
Endesa no podía cobrar al cliente más de lo que a ella le cobraba la distribuidora
Si decide repercutir ese coste, tiene que ser exactamente el mismo importe, no puede inventarse otra forma de calcularlo.


2. Quién tiene competencia para resolver estas reclamaciones:

Las Comunidades Autónomas (en este caso, Cataluña) son competentes para resolver reclamaciones sobre tarifas reguladas.
Solo en casos excepcionales que afecten a todo el sistema eléctrico nacional sería competencia del Estado.

En resumen:

Aunque un contrato de luz sea de mercado libre, hay partes que son obligatorias y están reguladas (como el peaje de acceso a la red). Las empresas no pueden cobrar estas partes de forma diferente a como están establecidas legalmente, aunque lo pongan en un contrato.
 
Término de potencia 2.0TD (14/01/2026)

Según el comparador de la CNMC, ninguna de las 10 principales comercializadoras está aplicando los importes de potencia marcados en el BOE. En la práctica, se está cobrando la potencia por encima de lo regulado.
Esto puede suponer cerca de 100 € más al año, pero el mayor problema no es solo el dinero, sino la confusión que se genera: muchos consumidores creen que el precio de la potencia es libre… y no lo es.

El Tribunal Supremo (STS 230/2021) lo deja claro: el comercializador no puede cobrar por la potencia más de lo que paga a la distribuidora. Jurisprudencia

Si se quiere aplicar margen, debería hacerse en un concepto aparte, como ocurre en la PVPC.

👉 Quizá el debate no sea cuánto se cobra, sino cómo se explica y qué se está cobrando realmente.

Ver el archivos adjunto 38096
Super interesante.

Parece que se interpreta que los costes de la potencia son regulados, y por tanto no cabe margen de comercialización ahí, ya que lo que realmente comercializan es la energía...

Lo que no entiendo muy bien es como con esta sentencia, que desconozco si es firme o aún caben mas recursos, no actúa la CNMC por ejemplo...
 
Super interesante.

Parece que se interpreta que los costes de la potencia son regulados, y por tanto no cabe margen de comercialización ahí, ya que lo que realmente comercializan es la energía...

Lo que no entiendo muy bien es como con esta sentencia, que desconozco si es firme o aún caben mas recursos, no actúa la CNMC por ejemplo...
Sí, esta sentencia del Tribunal Supremo es firme. Es de 18 de febrero de 2021 y no cabe ningún recurso más contra ella en la jurisdicción ordinaria española (solo quedaría acudir al Tribunal Constitucional en casos muy excepcionales, lo que aquí no procede).
 
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