LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas

Yo tengo Repsol fija a 0,14 y con total energies no me baja subiendo la factura de 0,12 hay algún truco para conseguir lo de 0,06.

Por otro lado me han llamado de plenitude (la primera vez que lo oigo) y me dicen que 0.09
Son de fiar? Alguien que los conozca??

Tarifa Fácil
-25% descuento durante 12 meses

Luz

0,117359 €/kWh

ENERGÍA:

0,088019 €/kWh

POTENCIA:

0,093168 €/kW/día

Precio potencia para periodos P1 y P2 (sin Impuestos

Es buena oferta no?
 
Yo tengo Repsol fija a 0,14 y con total energies no me baja subiendo la factura de 0,12 hay algún truco para conseguir lo de 0,06.

Por otro lado me han llamado de plenitude (la primera vez que lo oigo) y me dicen que 0.09
Son de fiar? Alguien que los conozca??

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0,088019 €/kWh

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Precio potencia para periodos P1 y P2 (sin Impuestos

Es buena oferta no?
Ese precio de la potencia es elevada pues es el precio para la Pot 1 y Pot 2, cerca de 0,20€/día x tu pot 1 y 2 x 30 dia y el TE si es económico pues son 0,088, está expuesta más arriba, desconozco la compañía pero no tiene muy buenos comentarios. Por el TE está genial, por el término de potencia 1 y 2 es cara, son mínimo unos 17€-20€ en fctra según tu potencia contratada. El Gas si lo tiene casi igualado a Mercado Regulado. Está expuesta más arriba dicha tarifa de Plenitude.
 

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Yo tengo Repsol fija a 0,14 y con total energies no me baja subiendo la factura de 0,12 hay algún truco para conseguir lo de 0,06.

Por otro lado me han llamado de plenitude (la primera vez que lo oigo) y me dicen que 0.09
Son de fiar? Alguien que los conozca??

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Luz

0,117359 €/kWh

ENERGÍA:

0,088019 €/kWh

POTENCIA:

0,093168 €/kW/día

Precio potencia para periodos P1 y P2 (sin Impuestos

Es buena oferta no?
Ya se comentó ayer. Para mí no es recomendable habiendo mejores cosas en el mercado libre. Si te vas antes de cumplir el año de contrato, te refacturan todo lo consumido sin el precio promocional, o sea pasas de pagar a 0,088 a 0,11 euros el kWh, unido al 5% del consumo estimado pendiente antes de finalizar el año. O sea, son una oferta "trampa".

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Ya se comentó ayer. Para mí no es recomendable habiendo mejores cosas en el mercado libre. Si te vas antes de cumplir el año de contrato, te refacturan todo lo consumido sin el precio promocional, o sea pasas de pagar a 0,088 a 0,11 euros el kWh, unido al 5% del consumo estimado pendiente antes de finalizar el año. O sea, son una oferta "trampa".

Ver el archivos adjunto 25521
Gracias Omadón, pero cuáles son esas cosas mejores en el mercado libre?

Yo actualmente tengo Repsol, tal que así:
CONCEPTO CÁLCULOS IMPORTES/€
Potencia Punta 2,300 kW x 32 días x Proporcional(1) €/kWaño 5,35
Potencia Valle 2,300 kW x 32 días x Proporcional(2) €/kWaño 5,09
Consumo 379,88 kWh x Proporcional(3) €/kWh 54,59
Regularización Consumos Anteriores 1,39
Subtotal 66,42
Impuesto Eléctrico 66,42 x 2,5% 1,64
Equipos de medida 0,85
Subtotal 68,91
IVA (10 %) de 68,91 6,89
TOTAL FACTURA 75,80 €

(1) APLICADOS 29 DÍAS A 26,53167800 € Y 3 DÍAS A 26,54028400 € (2) APLICADOS 29 DÍAS A 25,26347600 € Y 3 DÍAS A 24,88961500 € (3) APLICADOS 363 DÍAS A 0,14363900 € Y 3 DÍAS A 0,14440000 €
Regularización de consumos debido al redondeo de decimales en facturas previas y/u otras regularizaciones emitidas por tu empresa distribuidora



ENTIENDO que totalenergies a 0.12 que es lo que me ofrece a mí subiendo la factura tampoco es mucho cambio no?


Con mi potencia 2,3 y ese consumo cuál me sería más interesante???

Mil gracias de antemano!
 
Ya se comentó ayer. Para mí no es recomendable habiendo mejores cosas en el mercado libre. Si te vas antes de cumplir el año de contrato, te refacturan todo lo consumido sin el precio promocional, o sea pasas de pagar a 0,088 a 0,11 euros el kWh, unido al 5% del consumo estimado pendiente antes de finalizar el año. O sea, son una oferta "trampa".

Ver el archivos adjunto 25521
Estas son las condiciones generales.

Por encima de ellas esta la ley de suministro electrico cuando hace referencia al pequeño consumidor y sus posibles penalizaciones.

Pero lo indicado es hacer capturas de pantalla de las ofertas publicitarias en el proceso de contratacion web que puedan ser vinculantes y contradictorias a lo que indican en "las condiciones generales".
Las reclamaciones de consumidores y usuarios ya han dado la razon en muchos casos a estos.
Pongo por ejemplo las contradiciones de Energia Nufri a la hora de contratar la tarifa Trio con el codigo CN024 en la que en el termino de potencia punta P1 y el termino de potencia valle P2 suben con el codigo CN024.

Por eso se puede entender que NO es un codigo para aplicar descuentos, ya que en algunas partes hay subidas de precios.
Es un codigo para mostrarte una tarifa totalmente nueva, distinta e independiente a la que tienen sin ese codigo.

Ademas, indican por todos lados que esta tarifa es "sin permanencia", salvo que luego no indican este dato en las condiciones particulares del contrato.

Si alguien en algun momento se ve perjudicado, que denuncia a consumo y a la CNMC por publicidad engañosa (y por tanto por competencia desleal por coaccionar a mantenerse con ellos ilegalmente a los clientes).
A ver si la CNMC actua de oficio y empieza a revisar estas practicas que vulneran la competencia.

En cuanto a las condiciones de Plenitude, no las conozco, pero no parezca que vayan indicando como el resto que sus tarifas sean sin permanencia.
La captura de pantalla de la CNMC de una de las tarifas de Plenitude no indican nada de que sea sin permanencia ni penalizaciones, por lo tanto es posible que las tenga.

Pero hay que leer muy bien la clausula, porque a veces en las condiciones generales estan las condiciones de suministro genericas, que incluyen tambien a industrias, comercios, etc. además de a hogares.
Cuando hacen referencia a las tarifas de acceso 3.1 y 3.2 quedan excluidas las 2.0TD y 2.0A, que son las habituales de los hogares.

Pero como he comentado, la ley indica que no pueden retenerte, eres libre de marcharte cuando quieras, y la penalizacion no puede superar un porcentaje, creo recordar que el 5% de la energía no consumida, pero tendria que revisar estos datos.

Aun no puedo publicar enlaces.
De la pagina oficial del boe es esta web:
BOE-A-2002-25422
Legislación consolidada
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

"En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."

Es decir, solo es aplicable penalizacion antes de finalizar el año, no tras las prorrogas.
Solo cuando cause daños al suministrador, que es posible que no cause a priori daños de una energía futura que puede que aun no haya comprado.
Y solo se penaliza la energia no consumida pendiente de suministro, no los términos de potencia futuros que no tendra que pagar la comercializadora a la distribuidora, ni tampoco es aplicable la penalizacion de descuentos aplicados en meses ya facturados. No se puede penalizar de forma mas extensa y amplia de la que la propia ley indica:

Atentos al texto del Real Decreto;
"las penalizaciones máximas por rescisión de contrato"
"cuando ésta cause daños al suministrador,"
"no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."

Por tanto cualquier otra penalización por rescision de contrato que esté en clausulas del contrato que superen esa cantidad son nulas de pleno derecho.
 

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Estas son las condiciones generales.

Por encima de ellas esta la ley de suministro electrico cuando hace referencia al pequeño consumidor y sus posibles penalizaciones.

Pero lo indicado es hacer capturas de pantalla de las ofertas publicitarias en el proceso de contratacion web que puedan ser vinculantes y contradictorias a lo que indican en "las condiciones generales".
Las reclamaciones de consumidores y usuarios ya han dado la razon en muchos casos a estos.
Pongo por ejemplo las contradiciones de Energia Nufri a la hora de contratar la tarifa Trio con el codigo CN024 en la que en el termino de potencia punta P1 y el termino de potencia valle P2 suben con el codigo CN024.

Por eso se puede entender que NO es un codigo para aplicar descuentos, ya que en algunas partes hay subidas de precios.
Es un codigo para mostrarte una tarifa totalmente nueva, distinta e independiente a la que tienen sin ese codigo.

Ademas, indican por todos lados que esta tarifa es "sin permanencia", salvo que luego no indican este dato en las condiciones particulares del contrato.

Si alguien en algun momento se ve perjudicado, que denuncia a consumo y a la CNMC por publicidad engañosa (y por tanto por competencia desleal por coaccionar a mantenerse con ellos ilegalmente a los clientes).
A ver si la CNMC actua de oficio y empieza a revisar estas practicas que vulneran la competencia.

En cuanto a las condiciones de Plenitude, no las conozco, pero no parezca que vayan indicando como el resto que sus tarifas sean sin permanencia.
La captura de pantalla de la CNMC de una de las tarifas de Plenitude no indican nada de que sea sin permanencia ni penalizaciones, por lo tanto es posible que las tenga.
Pero como he comentado, la ley indica que no pueden retenerte, eres libre de marcharte cuando quieras, y la penalizacion no puede superar un porcentaje, creo recordar que el 5% de la energía no consumida, pero tendria que revisar estos datos.

Aun no puedo publicar enlaces.
De la pagina oficial del boe es esta web:
BOE-A-2002-25422
Legislación consolidada
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

"En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."

Es decir, solo es aplicable penalizacion antes de finalizar el año, no tras las prorrogas.
Solo cuando cause daños al suministrador, que es posible que no cause a priori daños de una energía futura que puede que aun no haya comprado.
Y solo se penaliza la energia no consumida pendiente de suministro, no los términos de potencia futuros que no tendra que pagar la comercializadora a la distribuidora, ni tampoco es aplicable la penalizacion de descuentos aplicados en meses ya facturados. No se puede penalizar de forma mas extensa y amplia de la que la propia ley indica:

Atentos al texto del Real Decreto;
"las penalizaciones máximas por rescisión de contrato"
"cuando ésta cause daños al suministrador,"
"no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."

Por tanto cualquier otra penalización por rescision de contrato que esté en clausulas del contrato que superen esa cantidad son nulas de pleno derecho.
El que se quiera embarcar en ese crucero, que lo haga. Yo no lo recomiendo. Ellos se ajustan a lo que dice la ley sobre el máximo a cobrar por permanencia (5% del consumo estimado pendiente), y el tema de reclamar los descuentos, es por lucro cesante, o sea, esos precios con descuento son si se contrata por un año, si no, sería sin ese descuento. Les deseo suerte y paciencia a los que decidan contratar con ellos.
 
Gracias Omadón, pero cuáles son esas cosas mejores en el mercado libre?

Yo actualmente tengo Repsol, tal que así:
CONCEPTO CÁLCULOS IMPORTES/€
Potencia Punta 2,300 kW x 32 días x Proporcional(1) €/kWaño 5,35
Potencia Valle 2,300 kW x 32 días x Proporcional(2) €/kWaño 5,09
Consumo 379,88 kWh x Proporcional(3) €/kWh 54,59
Regularización Consumos Anteriores 1,39
Subtotal 66,42
Impuesto Eléctrico 66,42 x 2,5% 1,64
Equipos de medida 0,85
Subtotal 68,91
IVA (10 %) de 68,91 6,89
TOTAL FACTURA 75,80 €

(1) APLICADOS 29 DÍAS A 26,53167800 € Y 3 DÍAS A 26,54028400 € (2) APLICADOS 29 DÍAS A 25,26347600 € Y 3 DÍAS A 24,88961500 € (3) APLICADOS 363 DÍAS A 0,14363900 € Y 3 DÍAS A 0,14440000 €
Regularización de consumos debido al redondeo de decimales en facturas previas y/u otras regularizaciones emitidas por tu empresa distribuidora



ENTIENDO que totalenergies a 0.12 que es lo que me ofrece a mí subiendo la factura tampoco es mucho cambio no?


Con mi potencia 2,3 y ese consumo cuál me sería más interesante???

Mil gracias de antemano!
Para mí, a día de hoy la mejor tarifa del momento es Octopus Solar. Y está siendo un "pasaporte" para conseguir muy buenos precios de captación con posterioridad en TotalEnergies.

Nufri, también está ofreciendo buenos precios.
 
1. Donde se puede mejorar ? en mercado libre o regulado

2. Soy profano en el tema y no se que es proporción potencia vs consumo, ni como se mide

Saludos
Hay mucho que contestar a esas preguntas, pero cuando uno se reconoce profano, lo suyo es leer, leer, leer mucho. Y perder mucho tiempo en este foro, para que poco a poco vayas atando cabos de lo que se comenta.
Suerte y mucha paciencia.
 
Para mí, a día de hoy la mejor tarifa del momento es Octopus Solar. Y está siendo un "pasaporte" para conseguir muy buenos precios de captación con posterioridad en TotalEnergies.

Nufri, también está ofreciendo buenos precios.
Me he pasado gracias entre otros a tu ayuda, pero ya no sale en la lista de recomendadas. Por algún motivo? Veo que han subido 1 céntimo también !
PD: No corremos peligro con esta tarifa al no tener placas, no ?
 
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Repsol te ofrece en compromiso ahorro aportando captura de Energía Nufri el TE a 0,119746, pot 1 y pot 2 a 24,90€/año y Tu Asistente sin permanencia, promocionado los 2 primeros meses gratis.
Si lo sé pero sigue siendo muy caras las potencias. Otras comercializadoras están dando más bajo el término pot y variable igual o más bajo por eso preguntaba por nufri o pensando también en octupus
 
Yo pago (€/kWh): 0,147630, y tengo 2 dudas

1.se puede mejorar ?

2.es mejor mercado libre o regualado ?

Gracias
El precio ya oscila entre 0.13-0.11, así que sí.

Pero a la otra pregunta la respuesta solo la tienes tú, depende tus consumos medios y en qué horarios lo suelas hacer por costumbre o por horarios.

Yo por ejemplo tengo todo luz y una vivienda con aerotermia y ventilación mecánica de la vivienda 24/7, con lo cual salvo desplome de prácticamente todas las franjas del mercado regulado, especialmente de la punta, no me interesa. Y en cuanto al uso, prefiero saber que puedo poner el lavavajillas o la lavadora cuando me venga bien y no limitarme a un uso concreto.
 
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