Ya se comentó ayer. Para mí no es recomendable habiendo mejores cosas en el mercado libre. Si te vas antes de cumplir el año de contrato, te refacturan todo lo consumido sin el precio promocional, o sea pasas de pagar a 0,088 a 0,11 euros el kWh, unido al 5% del consumo estimado pendiente antes de finalizar el año. O sea, son una oferta "trampa".
Ver el archivos adjunto 25521
Estas son las condiciones generales.
Por encima de ellas esta la ley de suministro electrico cuando hace referencia al pequeño consumidor y sus posibles penalizaciones.
Pero lo indicado es hacer capturas de pantalla de las ofertas publicitarias en el proceso de contratacion web que puedan ser vinculantes y contradictorias a lo que indican en "las condiciones generales".
Las reclamaciones de consumidores y usuarios ya han dado la razon en muchos casos a estos.
Pongo por ejemplo las contradiciones de Energia Nufri a la hora de contratar la tarifa Trio con el codigo CN024 en la que en el termino de potencia punta P1 y el termino de potencia valle P2 suben con el codigo CN024.
Por eso se puede entender que NO es un codigo para aplicar descuentos, ya que en algunas partes hay subidas de precios.
Es un codigo para mostrarte una tarifa totalmente nueva, distinta e independiente a la que tienen sin ese codigo.
Ademas, indican por todos lados que esta tarifa es "sin permanencia", salvo que luego no indican este dato en las condiciones particulares del contrato.
Si alguien en algun momento se ve perjudicado, que denuncia a consumo y a la CNMC por publicidad engañosa (y por tanto por competencia desleal por coaccionar a mantenerse con ellos ilegalmente a los clientes).
A ver si la CNMC actua de oficio y empieza a revisar estas practicas que vulneran la competencia.
En cuanto a las condiciones de Plenitude, no las conozco, pero no parezca que vayan indicando como el resto que sus tarifas sean sin permanencia.
La captura de pantalla de la CNMC de una de las tarifas de Plenitude no indican nada de que sea sin permanencia ni penalizaciones, por lo tanto es posible que las tenga.
Pero hay que leer muy bien la clausula, porque a veces en las condiciones generales estan las condiciones de suministro genericas, que incluyen tambien a industrias, comercios, etc. además de a hogares.
Cuando hacen referencia a las tarifas de acceso 3.1 y 3.2 quedan excluidas las 2.0TD y 2.0A, que son las habituales de los hogares.
Pero como he comentado, la ley indica que no pueden retenerte, eres libre de marcharte cuando quieras, y la penalizacion no puede superar un porcentaje, creo recordar que el 5% de la energía no consumida, pero tendria que revisar estos datos.
Aun no puedo publicar enlaces.
De la pagina oficial del boe es esta web:
BOE-A-2002-25422
Legislación consolidada
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
"En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."
Es decir, solo es aplicable penalizacion antes de finalizar el año, no tras las prorrogas.
Solo cuando cause daños al suministrador, que es posible que no cause a priori daños de una energía futura que puede que aun no haya comprado.
Y solo se penaliza la energia no consumida pendiente de suministro, no los términos de potencia futuros que no tendra que pagar la comercializadora a la distribuidora, ni tampoco es aplicable la penalizacion de descuentos aplicados en meses ya facturados. No se puede penalizar de forma mas extensa y amplia de la que la propia ley indica:
Atentos al texto del Real Decreto;
"las penalizaciones máximas por rescisión de contrato"
"cuando ésta cause daños al suministrador,"
"no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro."
Por tanto cualquier otra penalización por rescision de contrato que esté en clausulas del contrato que superen esa cantidad son nulas de pleno derecho.