Mi antigua comercializadora me ha enviado y cobrado en septiembre 2022, dos facturas rectificativas del último mes que estuve con ellos, junio 2021.
Les he reclamado conforme al art. 96.2 del RD 1955/2000: “Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.”
Entiendo que rectifican el periodo junio 2021 en septiembre de 2022, 14 meses después. Les he amenazado con reclamar a la CNMC e Industria, pero les da igual.
Mi pregunta es saber si realmente pueden rectificar después de un año, en contra del RD y del criterio de la CNMC. Gracias.
Les he reclamado conforme al art. 96.2 del RD 1955/2000: “Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.”
Entiendo que rectifican el periodo junio 2021 en septiembre de 2022, 14 meses después. Les he amenazado con reclamar a la CNMC e Industria, pero les da igual.
Mi pregunta es saber si realmente pueden rectificar después de un año, en contra del RD y del criterio de la CNMC. Gracias.