Compensación de excedentes fotovoltaicos ¿Cómo, dónde y a quién se solicita?

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¿Puedo solicitar una compensación económica por el excedente de mi instalación fotovoltaica?, y si es así, ¿dónde y cómo he de hacerlo? En mi experiencia como consultor fotovoltaico era frecuente recibir dos o tres llamadas diarias de clientes y/o interesados preguntando a cerca de este tema; desgraciadamente, y como pasa en muchos temas burocráticos (sobre todo a la hora de pagar), la información sobre el tema es difícil de encontrar o confusa para el público general.

compensación simplificada

En este post trataremos de resolver todas vuestras dudas sobre el tema y descodificar toda la burocracia que rodea el mundo de la fotovoltaica.

 

Hablemos de leyes

En abril de 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019 sobre el autoconsumo fotovoltaico que introducía novedades sobre la compensación económica.

BOE, autoconsumo, compensación

En dicho Real Decreto se aprueba la compensación económica para instalaciones de hasta 100 kW (lo que burocráticamente se denomina compensación simplificada), es decir para todas las instalaciones de nuestros hogares y algunas pequeñas instalaciones de autoconsumo agrario y/o industrial.

Para poder hacer uso de este sistema es evidente que tenemos que estar hablando de una instalación híbrida, es decir, una instalación que no esté aislada sino conectada a la red.

 

¿Cómo funciona la compensación de excedentes?

Este sistema se basa en dos principios básicos:

  1. Cuando consumimos más de lo que producimos: Los kWh que consumamos de la red se cobrarán al precio estipulado en nuestro contrato con la comercializadora. Para el cálculo, simplemente tendremos que sumar el precio fijo de la energía + el peaje de acceso.
  2. Cuando producimos más de lo que consumimos: Los kWh inyectados a la red se pagarán según un acuerdo de compensación de excedentes con la comercializadora (previamente pactado mediante el PVPC “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor”).

Es importante recordar que dicho balance económico puede dar como máximo un valor de 0€, es decir, jamás podremos obtener un balance positivo.

Paneles instalados en una planta solar fotovoltaica

Requisitos para acogerse al plan de compensación simplificada

  • La potencia de la instalación no debe superar los 100 kW.
  • La generación tiene que ser de origen renovable (en este caso fotovoltaica).
  • Que las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

 

¿Cómo, dónde y a quién hemos de solicitar la compensación de excedentes?

Lo primero que tenemos que hacer es solicitar un permiso de acceso y conexión a nuestra Comunidad Autónoma si nuestra instalación supera los 15 kW, si, por el contrario, la instalación tiene una potencia inferior a 15 kW, este procedimiento no será necesario.

Una vez realizado este primer paso, hemos de ponernos en contacto con la comercializadora con el objetivo de pactar el precio de venta. Dicha empresa queda en la obligación de llegar a un acuerdo sobre el precio de la energía excedente de nuestra instalación.

Después de llegar a dicho acuerdo, tendremos que remitir un escrito a la distribuidora indicando el acuerdo alcanzado con la comercializadora.

El mecanismo se aplica mensualmente. Y como hemos dicho anteriormente, en ningún caso el valor de la energía excedentaria podrá superar el valor de la energía consumida.

Una vez firmado dicho acuerdo, la comercializadora queda en la obligación de compensar todos los excedentes de nuestra instalación desde el pasado 1 de marzo. Casi un año después de la derogación del popularmente llamado como impuesto al sol y la aprobación del Real Decreto de autoconsumo.

 

Resumen de los pasos a seguir

  1. Comprobar que se cumplen los requisitos técnicos de la instalación.
  2. Solicitar el permiso de acceso y conexión a nuestra Comunidad Autónoma.
  3. Pactar el precio de venta (o compensación) con nuestra comercializadora.
  4. Remitir un escrito a nuestra distribuidora con el acuerdo alcanzado

Resumen Pasos

 

Ejemplo de compensación de excedentes

En este ejemplo de factura, hemos contemplado dos posibles supuestos:

Eusebio (Nergizo sin instalación fotovoltaica) / Representado en Verde

  • Potencia contratada: 4,90 kW
  • PVPC: 0,073 €/kW
  • Consumo red eléctrica: 410 kWh

 Manolo (Nergizo con instalación fotovoltaica) / Representado en Azul

  • Potencia contratada: 4,90 kW
  • PVPC: 0,073 €/kW
  • Consumo red eléctrica: 300 kWh
  • Autoconsumo: 110 kWh
  • Excedente: 190 kWh
El ahorro final estimado sería de unos 19€ lo que supone más de un 25% de ahorro respecto a la factura inicial de Eusebio.

Ejemplo compensación de excedentes

Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.

26 comentarios en «Compensación de excedentes fotovoltaicos ¿Cómo, dónde y a quién se solicita?»

  1. Me surge una duda en los cálculos. En el cálculo del peaje de acceso, las cifras tendrían que ser diferentes para Eusebio y para Manolo.
    Aparte de esto, veo que tampoco las cifras son espectaculares, según vengo viendo desde hace tiempo que voy dándole vueltas al tema. Por los datos, veo que se trataría de una instalación de unos 3 kWp, que darían unos 350 kWh al mes. Esto supone entre homologaciones, proyecto, empresa instaladora, etc (para que la compañía te lo acepte) de unos 6000 euros, que dan unos 30 años para amortizar. No sé si alguien tiene cifras más ajustadas.
    Además, si no te dejan compensar por lo menos el término fijo con más excedentes, no me cuadran las cifras.

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    • Hola Jesús,
      Gracias por tu comentario. Las cifras con las que trabajábamos en la consultoría son de alrededor de 4000 / 4500€ para este tipo de instalación, lo que supondría que a partir del 14-15 año ya estarían rentabilizadas y se empezaría a ganar dinero. Aún así hemos de recordar que depende del contrato de cada uno (al precio que paguemos la electricidad y al precio al que la vendamos), teniendo en cuenta esto, el periodo oscila entre los 12-18 años según la instalación (teniendo en cuenta la caída en el rendimiento de los módulos debido a la edad).

      En cuanto a la imagen es cierto que existe una errata, la solventaré lo antes posible. Gracias

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  2. Yo creo que este sistema es erróneo.
    Se habla de devolución de dinero en base a precio de Kwh, de impuestos, de peajes...

    Lo mas justo es que el sistema fuera en función de energía, es decir, si doy X Kwh al sistema, que el sistema me los devuelva cuando lo necesite

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    • Es un sistema pensado para dar negocio a las eléctricas. Te venden su kilowatio a un precio, pero te compran tu kilowatio generado a la mitad, con lo cual te tienen que sobrar el doble de lo que consumes de la red para llegar al equilibrio. Eso te obliga a sobredimensionar la instalación por encima de lo que sería lógico si te lo compraran a un precio justo (el coste menos un beneficio razonable para vendérselo ellos a tu vecino).
      Además, todo son pegas: que si empresa instaladora homologada, que si inscripción registro de instalaciones de la comunidad autónoma, que si documentación del proyecto, que si boletín, que si seguro ... si te dejaran instalártelo tú sin más, sería rentable mucho antes.
      Y luego la tontería de que sólo compensan hasta llegar a cero, y no más allá... Si la energía luego la venden, ¿por qué no permitir ganar dinero?

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      • Exacto David, "la banca siempre gana". En cuanto a los problemas, nada nuevo en la burocracia española. Sobre lo de llegar a más de 0€, otra medida más para proteger a las grandes compañías.

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    • Hola David,

      Estoy totalmente de acuerdo, es un sistema pensado para que el pequeño productor "deje de quejarse" sin perjudicar a la grandes compañías eléctricas.

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    • A ti te están pagando los kWh que viertes a la red a un precio muy próximo al que se lo pagan al resto de productores, nunca esperes que te lo paguen a más, porque nadie lo cobra a más.
      La diferencia entre los que tú pagas por consumir, y lo que te pagan por producir son: impuestos, peajes, subvenciones, etc...gastos que nada tienen que ver con la producción, pero que hay que pagar.
      Son las consecuencias de hacer política con la energía durante los últimos 35 años.

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  3. Y en caso de no querer acogernos a la compensación simplificada (y por lo tanto facturar todo lo exportado, sin el limite de los 0€)y ser productores de menos con potencia inferior a 15 kw ¿que trámites y gastos conllevaría (aparte de tener que hacer la declaración trimestral)?

    Gracias!

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    • Buenas Tomás,

      Tengo menos experiencia en el tema, pero si no recuerdo mal, creo que lo que hay que hacer es llegar un acuerdo con la distribuidora para que te compre la energía a precio de "pool", al ser una pequeña instalación no creo que hubiese mucho problema.

      En cuanto a trámites, te tienes que dar de alta como pequeño productor, si no me equivoco creo que en el BOE que he adjuntado habla de ello. De todas formas, dame un par de días para informarme sobre ello y te contesto más detalladamente.

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  4. ¿Cómo se hace la resta entre lo consumido y lo producido? ¿hora a hora? ¿mes a mes? Cuando el patrón de consumo es muy variable hay que tenerlo en cuenta.

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    • Hola Afonso, el inversor lleva una cuenta a tiempo real de lo que se está produciendo, vertiendo a la red y consumiendo y la valoración será horaria tal y como reza el BOE. En cuanto al patrón de consumo, se recomienda adaptarlo a la "típica" campana de la fotovoltaica, porque siempre es más rentable autoconsumirlo que venderlo y luego comprarlo. Un saludo

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  5. Creo que de mes a mes. Es lo que comentan los que han empezado a poder compensar (no es mi caso). Yo llevo pidiendo a comercialadora y distribuidora desde noviembre y nada de nada ( con todo presentado).

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    • Página 17 del BOE (6 de abril del 2019): "La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 respectivamente del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo."

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  6. No me cuadra el tema del procedimiento en cuanto a lo "llegar un acuerdo con la comercializadora". En mi experiencia en la comercializadora lo único que te dicen es que tienes que cambiar tu tipo de autoconsumo y te mandan a la distribuidora y de allí a la comunidad autónoma. Ahí estoy yo, esperando a que mi comunidad (Andalucía) lleve a cabo el trámite de cambiarme de modalidad, y como en la situación actual los plazos están congelados pues a esperar toca..

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  7. A mi me surgen muchas dudas en cuando a hacerme yo mismo la instalación, en el paso de "Cumplo los requisitos técnicos?"
    Una instalación hecha por uno mismo, qué pasos tiene que seguir para poder acogerse a la compensación simplificada?
    Tiene que venir un técnico homologado para decir que la instalación está bien hecha?
    El inversor puede ser cualquier micro-inversor que pueda comprar por internet?
    O tiene que ser de una lista de marcas homologadas?

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  8. Muy interesante el articulo,el precio del kwh se pacta de antemano a un precio fijo anual con tu comercializadora,en el caso de la factura que has puesto a 3,7ct€ seria con la comercializadora de referencia (pvpc) y cual la seria la que paga el kwh a mejor precio?

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  9. Buenos días
    Podrías especificar cuántos kwp sería esa instalación de 4000 o 4500 €?
    Con qué tipo de paneles y que inversor?

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  10. ¿Como se puede comprobar el Pmh que la comercializadora usa para pagar los kWh exportados? ¿Alguna web?
    En la pagina oficial de REE se puede obtener el Precio en una hora determinada. Pero ¿no hay alguna forma de obtener el precio que deben usar al pagarnos los excedentes en un periodo determinado (el usado en la factura)?
    ¿por que no incluyen en la factura la lectura de los kWh exportados al inicio y los kWh exportados al final, de la factura correspondiente? Los consumidos si los indican.
    La factura es muy confusa con respecto a los precios usados para los cálculos.

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  11. Los datos usados en la factura que me envía ENERGIA XXI son en su mayoría erróneos. Usan un periodo que no coincide con el que queda registrado en el contador, en CRRE1, CRRE2 y CRRE3. La distribuidora lee los días 1 de cada mes a las 0h pero la comercializadora factura cuando quiere ( normalmente los días 20 de cada mes ) con lo que tienes que fotografiar los datos del contador en esas fechas; y desde luego no lo sabes de antemano.
    He hecho reclamaciones y estoy pendiente de una Junta Arbitral.
    Si alguien sabe como conseguir una factura clara se lo agradecería y sino deberíamos reclamar hasta conseguirlo

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  12. Te sale más rentable poner un buen sistema de baterías y contratar la mínima potencia necesaria para cargarlas y autoconsumir lo producido cuando quieras que intentar rascar unos céntimos a la factura de la luz vendiendo la energía.

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  13. 09/05/2021: según los datos publicados en REE para precios PVPC de autoconsumo, hoy, en las horas centrales del día (16:00h) el precio al que se paga el kwh de excedentes es de (agarrense) -0,16€/kwh, es decir, que si se vierte energía a la red, TE CUESTA DINERO¡¡¡¡

    ¿Cómo es eso posible? ¿Así quieren fomentar las renovables?.

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  14. Es normal que el precio de venta sea distinto que el de compra.
    La distribución de esa energía, comercialización, las mermas, los impuestos, las subvenciones, el déficit de tarifa... hay que seguir pagando.
    Ningún agricultor vende sus tomates de temporada al mismo precio que los ve el resto del año en la tienda

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    • Que podría haber menos diferencia? Pues si, pero ojalá fuera bajando precios aunque las placas instaladas perdieran rentabilidad ( todos ganariamos más con el ahorro, bueno... Todos menos gobierno que recaudaria menos impuestos)

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