AYUDA !! VECINOS DE 91 AÑOS SIN ASCENSOR

Hola! Te puedo hacer una pregunta? En mi comunidad llegan las facturas de Iberdrola con un máximo de 1,3 kW demandados en punta y en valle. Tenemos en ese contrato la sala de la caldera de gasoil, el alumbrado de los descansillos de 4 plantas y el ascensor, que tiene una potencia de 1,5 kW según dice el servicio técnico del fabricante, que nos hacen el mantenimiento. Queremos bajar la potencia contratada, cuánto crees que podríamos poner? 3 kW? Tenemos contador trifásico.

Muchas gracias!!
Puedes bajar tranquilamente a 2 KW con esa demanda de potencia eléctrica de 1,3 KW. Margen suficiente para hacer uso de herramientas eléctricas en caso de reparación en la finca.
Tener iluminación LED temporizada también sería conveniente. Ayudaría a reducir la demanda de potencia y el consumo.
 
Hola! Te puedo hacer una pregunta? En mi comunidad llegan las facturas de Iberdrola con un máximo de 1,3 kW demandados en punta y en valle. Tenemos en ese contrato la sala de la caldera de gasoil, el alumbrado de los descansillos de 4 plantas y el ascensor, que tiene una potencia de 1,5 kW según dice el servicio técnico del fabricante, que nos hacen el mantenimiento. Queremos bajar la potencia contratada, cuánto crees que podríamos poner? 3 kW? Tenemos contador trifásico.
Como ya hemos dicho @Juno4 y yo, 1.5 kW nos parece muy poca potencia para un ascensor.
Podría ser que sean 1.5 kW por fase, en total 4.5 kW, que parece más realista.
En este caso, contratar 2.0 kW sería mala idea ...
 
Tambien seria una contratacion fraudulenta en el sentido que alguien tiene que mentir para conseguirla
Mentir no, lo que hay que hacer es las cosas en condiciones, con el boletín con su maximetro fijado a la potencia nominal del aparato. De esa forma nadie puede poner un “pero” legalmente.
 
Mentir no, lo que hay que hacer es las cosas en condiciones, con el boletín con su maximetro fijado a la potencia nominal del aparato. De esa forma nadie puede poner un “pero” legalmente.
¿Dónde está escrito negro sobre blanco, que la potencia mínima que se puede contratar es la potencia nominal del motor del ascensor?
Estáis mal informados. Si la demanda máxima es 1,3 kW, puede contratar 2 KW e incluso menos: 1,6 kW, dejando un margen del 20%.
Sino tienen luces temporizadas LED, deberían ponerlas para minimizar la demanda de potencia. Las luces pueden estar más tiempo encendidas que el ascensor en marcha, demandando más potencia y consumo que el propio ascensor. Hablo por propia experiencia.
 
¿Dónde está escrito negro sobre blanco, que la potencia mínima que se puede contratar es la potencia nominal del motor del ascensor?
“Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»” (

Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.)​


No queda reflejado como la potencia nominal del motor, pero si especifica la potencia minima no interrumpible de una instalacion electrica. Por lo tanto si un electricista certifica que la potencia minima no interrumpible es inferior a la potencia nominal de un ascensor, estaria certificando una mentira.
 
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“Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»” (

Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.)​


No queda reflejado como la potencia nominal del motor, pero si especifica la potencia minima no interrumpible de una instalacion electrica. Por lo tanto si un electricista certifica que la potencia minima no interrumpible es inferior a la potencia nominal de un ascensor, estaría certificando una mentira.
Estás interpretando erróneamente el real decreto 1454/2005...
 
¿Dónde está escrito negro sobre blanco, que la potencia mínima que se puede contratar es la potencia nominal del motor del ascensor?
La nominal del ascensor según ficha técnica.

Estáis mal informados. Si la demanda máxima es 1,3 kW, puede contratar 2 KW e incluso menos: 1,6 kW, dejando un margen del 20%.
Vuelvo a repetir: Cuando miramos maxima demandadas, lo vemos EN FORMA DE MÁXIMAS DE 15 MINUTOS.

Por lo que realmente en términos de potencia demandada de forma instantánea, demanda la nominal, ya sea por 10 20 segundos.

Por eso se de comunidades que fueron a lo loco, y luego se les bloqueo por el ICP el ascensor. (en este hilo fue una avería del ascensor que demandaba mucho mas de la nominal)

El icp, si durante 30 sgundos triplicas potencia demandada, corta y tu en lecturas no lo vas a ver el dato real salvo que tengas un amperímetro o lectura de instantánea en contador.


Sino tienen luces temporizadas LED, deberían ponerlas para minimizar la demanda de potencia. Las luces pueden estar más tiempo encendidas que el ascensor en marcha, demandando más potencia y consumo que el propio ascensor. Hablo por propia experiencia.

Evidentemente si ponemos números la potencia de led es ridícula con los posibles 4 5 kW de arranque del motor.
 
La nominal del ascensor según ficha técnica.zotrn


Vuelvo a repetir: Cuando miramos maxima demandadas, lo vemos EN FORMA DE MÁXIMAS DE 15 MINUTOS.

Por lo que realmente en términos de potencia demandada de forma instantánea, demanda la nominal, ya sea por 10 20 segundos.

Por eso se de comunidades que fueron a lo loco, y luego se les bloqueo por el ICP el ascensor. (en este hilo fue una avería del ascensor que demandaba mucho mas de la nominal)

El icp, si durante 30 sgundos triplicas potencia demandada, corta y tu en lecturas no lo vas a ver el dato real salvo que tengas un amperímetro o lectura de instantánea en contador.
En una comunidad de propietarios no deberían tener activado ningún ICP con ascensor, por seguridad. Iberdrola distribución por lo menos lo tiene prohibido. Eso para empezar. Los primeros en incumplir la ley son las eléctricas, empeñadas en poner palos a las ruedas a cualquier costa.
Evidentemente si ponemos números la potencia de led es ridícula con los posibles 4 5 kW de arranque del motor.
En mi comunidad bajé la potencia instalada en casi 2 KW poniendo todo con LED, cabinas y huecos de ascensor incluidos. Todo suma.
Cómo anécdota, por culpa de un temporizador enganchado la mayor de demanda registrada fue de 0,8 KW, cuando había iluminación con filamentos.
Una vez hicieron una reparación y utilizando un martillo eléctrico de 1,15 KW: ese mes la máxima fue de 0,6 KW. La máxima registrada desde que hay iluminación LED hasta la fecha.
 
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Vuelvo a repetir: Cuando miramos maxima demandadas, lo vemos EN FORMA DE MÁXIMAS DE 15 MINUTOS.
Por lo que realmente en términos de potencia demandada de forma instantánea, demanda la nominal, ya sea por 10 20 segundos.
El 'problema' de un ascensor es que se para y arranca constantemente. La mayoría de los motores y bombas eléctricas arrancan un vez y después están muchos minutos u horas funcionando.


Evidentemente si ponemos números la potencia de led es ridícula con los posibles 4 5 kW de arranque del motor.
100 W (bombillas LED, como mucho) comparado con ~4500 W (ascensor).
 
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