LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas

Pues enhorabuena, a lo mejor es que ese será el límite de kWh/año para poder acogerse a dichas tarifas... En la Pág 1 del contrato de manera automática se especifica tu consumo anual.
No hay lógica alguna... se han hecho un lío con los límites de kWh/año para poder contratar.
A ver si conocemos el "límite nuevo". La verdad que yo he entrado a mirar la situación a raíz de ver lo que habéis comentado aquí, dando por hecho que me encontraría también el cambio sin realizar.
 
A ver si conocemos el "límite nuevo". La verdad que yo he entrado a mirar la situación a raíz de ver lo que habéis comentado aquí, dando por hecho que me encontraría también el cambio sin realizar.
Si puedes mirar los kWh/año que figuran en la Pág 1 de tu contrato nos servirá de ayuda... pues el límite está en 8.000 kWh/año y así aparece en las características de las tarifas de Nufri y en la fichas de los productos de la CNMC.
Al intentar contratar de nuevo no lo permite y tampoco han modificado el límite de esos 8.000 kWh/año:
[Nergiza.com] LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas

¿Hablar para qué? Cumpliendo requisitos de potencias y consumo no sois capaces de indicar cual es el motivo de la no contratación, error en la programación de las tarifas. En fin...
 
Última edición:
Pues enhorabuena, a lo mejor es que ese será el límite de kWh/año para poder acogerse a dichas tarifas... En la Pág 1 del contrato de manera automática se especifica tu consumo anual.
No hay lógica alguna... se han hecho un lío con los límites de kWh/año para poder contratar.
Parece que lo que miren sea la relación consumo/potencia contratada.

Sera para asegurarse de que les sale rentable. Pero si eso es asi deberia estar especificado.

Entiendo que si no lo han puesto, no pueden exigirlo y por tanto deberían aceptar ese contrato.
 
Pues parece que Nufri va matizando cositas......
Vaya circo que han montado!!!!!

energianufri.com/es/landing/mas-tarifas-luz-gas


ℹ️ Información adicional​

Tarifa para nuevos clientes que contraten con tarifa peaje 2.0TD

Estos precios no incluyen ni el impuesto eléctrico ni el IVA.

Los precios se actualizan con el IPC.

No hay permanencia
ni penalizaciones.

Estos precios no incluyen el coste asociado al mecanismo de financiación del bono social (4,650984 €/año).

En caso de disponer de compensación de excedentes por autoconsumo, la energía excedentaria será compensada a precio indexado a mercado según la fórmula; Σ ExcedenteHorario * (OMIE - 5 €/MWh)

Periodo de validez: Oferta válida hasta el 31-12-2025

Limitaciones: Válida solo para nuevos clientes y consumos anuales de hasta 8.000 kWh/año.

Para contratar esta tarifa, tu consumo anual (MWh) debe guardar equilibro con tu potencia máxima contratada (KW). El ratio entre consumo y potencia no puede superar 0,75 MWh/KW.

Ejemplo: Potencia contratada 4 KW, Consumo máximo 3 MWh/Año

Modalidad de facturación: Electrónica

Condiciones de revisión del precio: Precio de vigencia anual. De acontecerse un cambio regulatorio se trasladarían las modificaciones a la entrada en vigor de este.

Enlace a las condiciones generales: Condiciones Generales L
 
Pues parece que Nufri va matizando cositas......
Vaya circo que han montado!!!!!

energianufri.com/es/landing/mas-tarifas-luz-gas


ℹ️ Información adicional​

Tarifa para nuevos clientes que contraten con tarifa peaje 2.0TD

Estos precios no incluyen ni el impuesto eléctrico ni el IVA.

Los precios se actualizan con el IPC.

No hay permanencia
ni penalizaciones.

Estos precios no incluyen el coste asociado al mecanismo de financiación del bono social (4,650984 €/año).

En caso de disponer de compensación de excedentes por autoconsumo, la energía excedentaria será compensada a precio indexado a mercado según la fórmula; Σ ExcedenteHorario * (OMIE - 5 €/MWh)

Periodo de validez: Oferta válida hasta el 31-12-2025

Limitaciones: Válida solo para nuevos clientes y consumos anuales de hasta 8.000 kWh/año.

Para contratar esta tarifa, tu consumo anual (MWh) debe guardar equilibro con tu potencia máxima contratada (KW). El ratio entre consumo y potencia no puede superar 0,75 MWh/KW.

Ejemplo: Potencia contratada 4 KW, Consumo máximo 3 MWh/Año

Modalidad de facturación: Electrónica

Condiciones de revisión del precio: Precio de vigencia anual. De acontecerse un cambio regulatorio se trasladarían las modificaciones a la entrada en vigor de este.

Enlace a las condiciones generales: Condiciones Generales L
Esto está recién actualizado de ahora mismo:

"Para contratar esta tarifa, tu consumo anual (MWh) debe guardar equilibro con tu potencia máxima contratada (KW). El ratio entre consumo y potencia no puede superar 0,75 MWh/KW".

Yo sigo esperando el email correspondiente con la cancelación de la contratación por su parte para tener esa confirmación legal.
 
Limitaciones: Válida solo para nuevos clientes y consumos anuales de hasta 8.000 kWh/año.

Para contratar esta tarifa, tu consumo anual (MWh) debe guardar equilibro con tu potencia máxima contratada (KW). El ratio entre consumo y potencia no puede superar 0,75 MWh/KW.
Parece que nos estén leyendo :(
 
Parece que nos estén leyendo :(
No tengas dudas... porque ya la tuve con la pera, con la repera, con el perón y con el peral al completo... ni cuentas ni requisitos que tienen para una tarifa que pueden vender como ¡pipas! (menudo análisis estadístico de consumos y potencias para contratar!), pero que les sigo solicitando la cancelación del contrato por su parte y que lo remitan por email para conocimiento del cliente. Y si no tienen la planilla diseñada que la elaboren y, dado que no son tarifas aptas y contratables para todo los usuarios, lo mejor será su desaparición de la Pág 1, siempre a criterio de @aLMaX, ¡claro está!

Estas situaciones suponen un aprendizaje continuo y más que ofuscarse cabe el sumo deber de buscar otra solución (pierden ellos) y mandarles sanos recuerdos a los ¡"Nufrifrutis"!
 
Última edición:
Esto está recién actualizado de ahora mismo:

"Para contratar esta tarifa, tu consumo anual (MWh) debe guardar equilibro con tu potencia máxima contratada (KW). El ratio entre consumo y potencia no puede superar 0,75 MWh/KW".

Yo sigo esperando el email correspondiente con la cancelación de la contratación por su parte para tener esa confirmación legal.
Pues entiendo que en mi caso no se cumple. ¿Qué harán?, ¿romper el contrato cuando ellos decidan de manera unilateral? Habrá que ver... Revisando las condiciones particulares firmadas, en mi caso recogen un consumo anual de 3190kWh, potencia contratada 3,5.
 
Pues entiendo que en mi caso no se cumple. ¿Qué harán?, ¿romper el contrato cuando ellos decidan de manera unilateral? Habrá que ver... Revisando las condiciones particulares firmadas, en mi caso recogen un consumo anual de 3190kWh, potencia contratada 3,5.
No tendrás problemas! Ya tienes activo el contrato por la Distribuidora y por tanto con ellos. El día que superes (no lo harás) el consumo máximo (8.000 kWh) recibirás una notificación por email indicándote como proceder (cambio de tarifa o de comercializadora). ¡Tu perfil energético les resulta rentable a sus estadísticas y cuentas!
 
El ratio de 0'75, o tienes calefacción y ACS por gas u otro tipo de suministro, o ya lo veo imposible personalmente. Me parece ridículo. En fin, por un lado bien porque estoy dentro, pero eso de cambiar condiciones particulares de esa manera y anular contrataciones ya empezadas...

Si está el contrato firmado recibido al email, una reclamación yo ya metía.
 
Chico... pues he hablado con 3 y son 3 algodones dulces... Claro que la tarifa sube cada 01/01, lo indica la captura con las condiciones y respecto a los 8.000 kWh/año no les dan una importancia muy significativa al respecto... los precios se mantienen, salvo cargos normativos, que nos comemos todos los ciudadanos cada 01/01...
Ya está en tí decidir si contratas o no. Por mi parte indicar que todo correcto y con un proceso de contratación online 10 y una atención 10 (pero claro... cada casuística es un mundo...).
Mucha Suerte!
Es una tarifa bastante mejor que la de Iberdrola 3p, ¿verdad?
 
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