Potencia PVPC

Lo de los cambios gratis solo entra si estas dentro de los derechos de extension que tengas guardados. Cualquier aumento que supere esos derechos se cobra a 17€ y pico por kW a subir mas IVA. El derecho de enganche lo cobran siempre y es la jetada padre porque en la inmensa mayoria de casos de esas tarifas no tiene que ir nadie a hacer nada. Ya estan tardando en quitarlo...

Derechos de acceso 19€ kW (no recuerdo el pico)
Derechos de extension 17€ kw (lo mismo no recuerdo el.pico...)
Derecho de enganche 9€ (mas el.pico...)

A esto le sumas el iva.

La clave es que sepas que derechos de extension conservas....

Suponiendo que son 5,4kWy vas a subir a 10kW el.importe serian 179€ mas IVA.
Salvo la segunda subida en el año de gracia, que, siempre y cuando la primera fuese una bajada, en la segunda te ahorran la parte de los derechos de acceso hasta recuperar lo que tenías vigente el 31/5/2021. Extensión también, pero aplica igualmente la normativa de los 3 años.
 
Salvo la segunda subida en el año de gracia, que, siempre y cuando la primera fuese una bajada, en la segunda te ahorran la parte de los derechos de acceso hasta recuperar lo que tenías vigente el 31/5/2021. Extensión también, pero aplica igualmente la normativa de los 3 años.
Asi es, por eso hablaba de los derechos de extension unicamente. Solo te cobran durante el "periodo de gracia" si superas el derecho de extension que tengas guardado en ese punto de suministro. Que en baja tension son 3 años pero en MT/AT son 5 años.

Realmente antiguamente no se cobraba el acceso en las modificsciones potencia, el acceso se guardaba igual que la extension. Fue a partir de creo 2012 o 2013 cuando por interpretacion del RD 1164/2001 las distribuidoras lo empezaron a cobrar....porque el acceso se paso a perder de inmediato.

Creo que fue porque ya no podian cobrar el deposito de garantia y fue un poco su venganza...ya no recuerdo bien.
 
Asi es, por eso hablaba de los derechos de extension unicamente. Solo te cobran durante el "periodo de gracia" si superas el derecho de extension que tengas guardado en ese punto de suministro. Que en baja tension son 3 años pero en MT/AT son 5 años.

Realmente antiguamente no se cobraba el acceso en las modificsciones potencia, el acceso se guardaba igual que la extension. Fue a partir de creo 2012 o 2013 cuando por interpretacion del RD 1164/2001 las distribuidoras lo empezaron a cobrar....porque el acceso se paso a perder de inmediato.

Creo que fue porque ya no podian cobrar el deposito de garantia y fue un poco su venganza...ya no recuerdo bien.
Hijas de fruta. Paneles solares en cada tejado, baterías y a mandarlas a pastar me dan ganas.
 
Asi es, por eso hablaba de los derechos de extension unicamente. Solo te cobran durante el "periodo de gracia" si superas el derecho de extension que tengas guardado en ese punto de suministro. Que en baja tension son 3 años pero en MT/AT son 5 años.

Realmente antiguamente no se cobraba el acceso en las modificsciones potencia, el acceso se guardaba igual que la extension. Fue a partir de creo 2012 o 2013 cuando por interpretacion del RD 1164/2001 las distribuidoras lo empezaron a cobrar....porque el acceso se paso a perder de inmediato.

Creo que fue porque ya no podian cobrar el deposito de garantia y fue un poco su venganza...ya no recuerdo bien.

Hola RitaCarson,

Con la entrada en vigor de los 3 tramos horarios en junio, bajé a principios de septiembre la potencia en hora punta de 5,7kwh a 3,3khw para ahorrar algo en la parte fija ya que en principio no íbamos a tener un consumo fuerte en horas punta y valle.

¿Lo que explicas es que podría volver a subir la potencia en hora punta hasta los 5,5kwh sin que me volviesen a cobrar?

Estamos con Repsol desde hace 3 semanas con una tarifa de precio fijo las 24h, por lo que me interesa volver a subirla, pero ya pagamos los derechos de subida hace 2 años (como 180€ si mal no recuerdo) y no me apetece que nos vuelvan a cobrar por lo mismo... Es que cuando bajé de 5,7kwh a 3,3kwh en Septiembre estando en PVPC con Curenergía, la mujer que me atendió por teléfono, me dijo que la bajada era gratuita pero que si volvía a subir la potencia, me cobrarían... Le dije que teníamos derecho a 2 cambios gratuitos durante el año hasta el 31/05/2022, pero ella me dijo que sólo si era para bajar, no para subir la potencia.
 
Hola RitaCarson,

Con la entrada en vigor de los 3 tramos horarios en junio, bajé a principios de septiembre la potencia en hora punta de 5,7kwh a 3,3khw para ahorrar algo en la parte fija ya que en principio no íbamos a tener un consumo fuerte en horas punta y valle.

¿Lo que explicas es que podría volver a subir la potencia en hora punta hasta los 5,5kwh sin que me volviesen a cobrar?

Estamos con Repsol desde hace 3 semanas con una tarifa de precio fijo las 24h, por lo que me interesa volver a subirla, pero ya pagamos los derechos de subida hace 2 años (como 180€ si mal no recuerdo) y no me apetece que nos vuelvan a cobrar por lo mismo... Es que cuando bajé de 5,7kwh a 3,3kwh en Septiembre estando en PVPC con Curenergía, la mujer que me atendió por teléfono, me dijo que la bajada era gratuita pero que si volvía a subir la potencia, me cobrarían... Le dije que teníamos derecho a 2 cambios gratuitos durante el año hasta el 31/05/2022, pero ella me dijo que sólo si era para bajar, no para subir la potencia.
Buenas, si funcionas bien con 3,3kW para que volver a subir??

Si tienes 5,75kW en valle no te deberian cobrar, ya que tu potencia contratada es la mayor de los periodos.

Lo que te dijo la operadora esta mal siempre y cuando no pases de 5,75kW. Los que cobran derechos son las distribuidoras, lo mejor es siempre contactar con ellas directamente cups en mano. Muchas veces en las comercializadoras no tienen ni idea y en los call center a los que llamamos no pueden ni ver los derechos que tienes...
 
Os cuento mi caso, a ver si lo he hecho bien:

El 15 de octubre cambié de PVPC a Iberdrola (plan vehículo eléctrico), manteniendo la potencia contratada: 1.5 kW en el período punta y 5.0 kW en el período valle.
Ya con Iberdrola, el 28/10/2021 solicité subir la potencia en período punto a 5.5 kW, dejándose en 5.0 kW el período valle, y el 30/10/2021 ya la tuve.
Pero Iberdrola me quiere cobrar 125,22€ por la subida de potencia:
[Nergiza.com] Potencia PVPC


Pues creo que eso no es correcto. El 31/05/2021, el día clave, tenía contratado 4.6 kW. En septiembre, aún en PVPC con EnergiaXXI, lo cambié a 1.5 kW (punta) y 5.0 kW (valle). Estos valores deberían ser los registrados por la distribuidora, Gesa / Endesa.
Formulé una reclamación, diciendo que no estoy de acuerdo y que lo correcto sería como sigue:

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1. Derechos de extensión: Vigentes el 28/10/2021: 5,0kW; subida de potencia: 0,5kW x 17,37 €/kW = 8,69€
Razonamiento: La distribuidora tiene registrada como potencia contratada la más alta de los dos períodos:
5,0kW (en p.valle). Solo se cobra lo que supera estos 5.0 kW
2. Derechos de acceso: Vigentes el 31/05/2021: 4,6kW; subida de potencia: 0,9kW x 19,70 €/kW = 17,73€
Razonamiento: Hasta el 01/06/2022 solo se cobra lo que supera la potencia registrada por la distribuidora
el 31/05/2021: 4,6kW
3. Derechos de enganche: Iberdrola misma dice, que no se cobran en los primeros 12 meses: 0,00€
Total: 26,42€ + 21% IVA = 31,97€
Solicito que Iberdrola corrija los 125,22€ equivocados por los 31,97€ correctos.

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Es correcto el cálculo que he hecho ?
 
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Es correcto el cálculo que he hecho ?
Pongo mis dudas concretando mejor:

1. ¿Es cierto, que solo se pagan derechos de extensión para la potencia que excede los máximos kW contratados (para el período que sea) ?
Ejemplo: Si en p.punta se sube de 1.5kW a 5.5kW, teniendo 5.0kW en p.valle, se paga solo por 0.5kW

2. ¿Es cierto, que hasta el 01/06/2022 solo se pagan derechos de acceso para la potencia que supera la que se tenía vigente en la distribuidora el 31/05/2021 ?
Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW, teniendo vigente 4.6kW el 31/05/2021, se paga solo por 0.9kW

3. ¿Es cierto, que en los dos primeros cambios de potencia hasta el 01/06/2022 no se pagan derechos de enganche ?
 
1. ¿Es cierto, que solo se pagan derechos de extensión para la potencia que excede los máximos kW contratados (en el período que sea) ?
Ejemplo: Si en p.punta se sube de 1.5kW a 5.5kW, teniendo 5.0kW en p.valle, se paga solo por 0.5kW
Sí, los derechos lo marcan la máxima. Y de hecho, si tenías derechos acumulados de una bajada hasta 3 años anterior a la fecha de la subida, tampoco (evidentemente sólo hasta recuperar lo que tenías, luego ya sí).
2. ¿Es cierto, que hasta el 01/06/2022 solo se pagan derechos de acceso para la potencia que supera la que se tenía vigente en la distribuidora el 31/05/2021 ?
Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW, teniendo vigente 4.6kW el 31/05/2021, se paga solo por 0.9kW
Sí, para eso la primera modificación de las dos gratis debe de haber sido una bajada, si no es imposible que esto se pueda aplicar.
3. ¿Es cierto, que en los dos primeros cambios de potencia hasta el 01/06/2022 no se pagan derechos de enganche ?
Sí. En los dos primeros y únicos, ya que luego no la puedes tocar hasta pasado un año del último movimiento, al menos bajadas.
 
Sí, ... sí, ... sí ...
Gracias por la confirmación, @josefe220. Veo que lo había entendido bien.

Entonces, Iberdrola me debe cobrar 31,97€, en vez de los 125,22€ que me pide ... :emoji_money_mouth: (ver mi post #18)


para eso la primera modificación de las dos gratis debe de haber sido una bajada ...
Efectivamente, en septiembre se había bajado de potencia de 4.6kW a 1.5kW
 
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1. Derechos de extensión:
Sí, los derechos (de extensión) lo marcan la máxima. Y de hecho, si tenías derechos acumulados de una bajada hasta 3 años anterior a la fecha de la subida, tampoco (evidentemente sólo hasta recuperar lo que tenías, luego ya sí).

2. Derechos de acceso:
Sí, para eso la primera modificación de las dos gratis debe de haber sido una bajada, si no es imposible que esto se pueda aplicar.
¿Por qué razón hay dos protocolos diferentes para los derechos de extensión y acceso?
¿No sería más lógico, aplicar el protocolo del derecho de extensión también al derecho de acceso?
Es decir, los derechos los marca la potencia máxima, da igual si esa se tiene en período valle o punta.

Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW en el p.punta, teniendo contratado 5.0kW en el p.valle, hay que pagar una subida de 0.5kW, tanto para los derechos de extensión, como para los de acceso.

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Pregunto: Si no hubiese habido el cambio de la normativa el 01/06/2021, ¿no valdría eso de "solo se paga la potencia que supera la potencia vigente el 31/05/2021", para los derechos de acceso ?
Es decir, ¿se deberían pagar los derechos de acceso para toda la subida de potencia?
Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW en el p.punta, teniendo contratado 5.0kW en el p.valle, habría que pagar una subida de 4.0kW, en los derechos de acceso.
 
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¿Por qué razón hay dos protocolos diferentes para los derechos de extensión y acceso?
¿No sería más lógico, aplicar el protocolo del derecho de extensión también al derecho de acceso?
Es decir, los derechos los marca la potencia máxima, da igual si esa se tiene en período valle o punta.

Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW en el p.punta, teniendo contratado 5.0kW en el p.valle, hay que pagar una subida de 0.5kW, tanto para los derechos de extensión, como para los de acceso.

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Pregunto: Si no hubiese habido el cambio de la normativa el 01/06/2021, ¿no valdría eso de "solo se paga la potencia que supera la potencia vigente el 31/05/2021", para los derechos de acceso ?
Es decir, ¿se deberían pagar los derechos de acceso para toda la subida de potencia?
Ejemplo: Si se sube de 1.5kW a 5.5kW en el p.punta, teniendo contratado 5.0kW en el p.valle, habría que pagar una subida de 4.0kW, en los derechos de acceso.
Buenas como puedes leer una de mis respuestas un poco mas arriba,antes era asi. Extension y acceso funcionaban igual.

No recuerdo el año...2012 13 o 14 por ahi fue... Hubo una orden ministerial o similar que reinterpreteba el RD en cuestion y las distribuidoras ya no podian cobrar el "deposito de garantia" que cobraban al dar de alta un nuevo suministro, pero a cambio empezaron a no "guardar" los derechos de acceso, es decir los perdias al instante de bajar aunque fuera 1W.

Por tanto, si, para toda subida de potencia hay que pagar acceso si o si. Antes no era asi.

Ojo, solo cuando bajemos potencia de verdad...que muchas veces confundis bajar potencia con adecuar potencia. Bajar potencia es bajar la potencia afectando al periodo maximo de potencia contratada. Si conservamos el P6 o P2 o el periodo que sea con la maxima, no estamos bajando l potencia, la estamos "adecuando".

En ninguno de los ejemplos que pones habrua que que pagar derechos, salvo el enganche.
 
Perdon, si subes a 5,5kW teniendo 5kW de contratada tendrias que pagar 0,5kW en acceso y extension. E incluso puede que tramitar una solicitud de aumento de potencia con la distribuidora pero no creo.

Aver si me explico.

Acceso: Es la potencia maxima contratada. Si se baja se pierde al instante.

Extension: Es la potencia maxima contratable, es la que esta legalizada en el punto de suministro cuando se pedio acometida y potencia a la distribuidora. Duran 3 años en BT y 5 en MT/AT.

No tienen y de hecho no suelen coincidir. Por hablar de viviendas, suelen tener 5750w de extension porque para pedir suministro hay que pedir esa potencia al ser electrificacion media. Luego llega el propietario y contrata 3,45kW. Tendria 3,45 kW en acceso y 5,75kW en extension durante 3 años porque si quiere subir. Si quiere subir a 5,75 deberia de pagar solo acceso de 3,45 a 5,75 mas el enganche.

E insisto, hay que tener claro que es bajar l potencia.
 
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