El pasado 5 de abril de 2013 ha salido publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, donde se incorpora como novedad el tema de la certificación energética de edificios existentes. Ya que mucha gente está preocupada con este tema, vamos a ver en que consiste todo esto.
¿A quién afecta la certificación energética de edificios existentes?
En 2007 apareció en España el tema de la certificación energética de edificios, aunque afectaba solamente a los de nueva construcción. En este nuevo reglamento se ha incorporado el etiquetado energético para edificios existentes, obligando a contratar una certificación energética de nuestro edificio no solo a la hora de construirlo, sino también en el caso de que vayamos a venderlo o alquilarlo.
Si tenemos intención de vender o alquilar nuestro piso, sólo nos salvaremos de abrir la cartera en los siguientes casos:
- Edificios protegidos por su particular valor arquitectónico o histórico: va a ser difícil.
- Iglesias o lugares de culto. También se incluyen en este apartado "lugares para actividades religiosas" que no se sabe muy bien lo que puede ser.
- Construcciones provisionales (menos de dos años).
- Edificios industriales, de defensa o agrícolas.
- Edificios aislados con superficie inferior a 50m2: la caseta del perro.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición: obviamente después de la reforma o demolición, si construyo de nuevo tendré que certificarlo.
- Viviendas con uso inferior a 4 meses al año: por ejemplo casas de veraneo. En este caso el propietario deberá hacer una declaración responsable. Parece que las declaraciones responsables están muy de moda últimamente, ¿sabrá el legislador que esto es Spain?
¿Quién puede certificar energéticamente un edificio existente?
- Arquitecto
- Arquitecto técnico
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial
- Otro "técnico que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir estos certificados". ¿?
¿Qué sucede si no obtengo este certificado?
Si vas a vender tu vivienda estás obligado a entregar el certificado de eficiencia energética al comprador, en el caso de que alquiles, tendrías que mostrar el certificado y entregar una copia al arrendatario.
En el caso de que vayas a realizar algún tipo de oferta, promoción o publicidad de la venta o alquiler de tu propiedad, tendrás que incluir siempre la etiqueta energética en el documento.
¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética de un edificio?
Básicamente los datos de identificación del edificio, el procedimiento seguido para obtener la calificación, la normativa de apliación, las características energética del edificio y la calificación energética.
Otra información muy importante que contendrá el certificado es un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio. Aquí podrían incluirse por ejemplo modificaciones en acristalamiento, renovación de elementos de generación térmica, etc.
Estas recomendaciones deben incluir el plazo de amortización y la rentabilidad, así como indicaciones de incentivos financieros existentes o posibilidades de financiación.
Este documento de recomendaciones parece una muy buena iniciativa a priori, siempre y cuando no se convierta en un copia/pega de los 1.001 certificados anteriores que ha hecho el técnico "competente".
¿Cuánto va a costarme este certificado?
No tenemos ni idea, pero suponemos que ahora mismo existen multitud de técnicos "competentes" frotándose las manos y pensando en la cantidad de certificaciones que les van a contratar.
Existen muchas formas de certificar un edificio, vamos a simplificarlas en la buena y la mala:
- "La buena": Haciendo mediciones y pruebas en el propio edificio y utilizando el software más sofisticado de entre los reconocidos. Esta opción será cara y se obtendrá la calificación energética real del edificio.
- "La mala": Utilizando el método más simple de entre los reconocidos, sin tan siquiera visitar el edificio y por lo tanto obteniendo una de las peores clasificaciones aunque el edificio realmente no la tenga. Esta opción será la más económica.
La persona que necesite el certificado simplemente "por que es obligatorio", contratará una certificación hecha por el procedimiento "malo" y pagará una cantidad mínima por ello, él que necesite obtener una buena calificación tendrá que gastarse la pasta y contratar a un profesional para esta operación que utilice el método "bueno".
Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.
En el apartado de técnicos competentes aparece un ente misterioso llamado "técnico que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir estos certificados”. Señores este país es de locos... en respuesta a este acertijo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo redactó un documento titulado "RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS". Dicho documento se redactó el 8 de julio de 2013 y en su punto 1.1 especifica, "Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación e Ingeniero Técnico Topógrafo.
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Claro, porque un ingeniero de teleco sabe mucho más de eficiencia energética en edificios que un técnico de climatización.
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No es la primera burrada que se ve en una ley ni será la última.
Cuanta razón tienes Abraham. Spain is different!!