Covid-19: medidas económicas para luz y gas

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El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, establece una novedosa batería de medidas económicas en el ámbito de la energía para los consumidores afectados económicamente por el Covid-19. Veamos en que consisten y en que se está materializando todo esto.

Covid gas luz

Electricidad (artículos 28, 29, 42 y 44)

Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad podrán:

  • Modificar el contrato con la comercializadora para adaptarlo a sus nuevas pautas de consumo.
  • Para la vivienda habitual, acogerse a bono social durante 6 meses.
  • Modificar la potencia o la tarifa de acceso, incluso cuando en los 12 meses anteriores se hubiera realizado modificaciones de este tipo.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.

En tarifas de mercado libre, en estos momentos la rebaja en el término variable del consumo por cambiar a un precio indexado (equivalente a PVPC) deja el coste medio del kWh por debajo de 0,112 / 0,048 € (punta/valle), precios que con bono social aún se reducen otro 25% adicional, también en el término fijo. Término fijo cuya rebaja de la potencia supone un ahorro proporcional a 50€ anuales por cada kW quitado.

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

  • Volver a la tarifa de acceso y/o potencia igual o inferior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 meses siguientes, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.

En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

 

Gas (artículos 29, 43 y 44)

Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de gas podrán:

  • Modificar el caudal contratado o reducir el peaje de acceso, aún cuando no se corresponda con su consumo anual.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.

Contadores gas

Los ahorros en el término fijo por la reducción del peaje son notables para quien por consumo no esté en tarifa de peaje 3.1:

tabla estado alarma

 

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

  • Volver al caudal y/o peaje anterior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 siguientes meses, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.

En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

 

Condiciones generales (artículos 28, 42, 43, 44 y Orden TED/320/2020)

  • Para aplazamiento de facturas, que el contrato sea titularidad de autónomos o pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
  • Para modificaciones o suspensiones del suministro, que el contrato sea titularidad de autónomos o empresas.
  • Para el derecho a bono social: Acreditar que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, el titular o algún miembro de su unidad familiar es autónomo con derecho a prestación por cese de actividad al estar afectado económicamente por el Covid-19. Y además no superar los siguientes niveles de renta respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas:
    • 18.799€ Si no hay menores en la unidad familiar
    • 22.559€ Si hay un menor en la unidad familiar
    • 26.318€ En el caso de que haya dos menores en la unidad familiar

Si el contrato de la vivienda habitual está a nombre de persona jurídica, al ser la solicitud de bono social para la persona física implicará un cambio de titularidad.

La experiencia Nergiza

¿Están permitiendo acogerse a estas medidas las compañías? Esta es nuestra experiencia:

Energía XXI (comercializadora de referencia de Endesa) tramita el aplazamiento del pago de sus facturas de electricidad enviando la solicitud al email [email protected] acreditando ser autónomo, lo cual se entiende que es extensivo a las facturas de gas de Endesa.

Endesa estado de alarma

i-DE (antigua Iberdrola Distribución Eléctrica) está aceptando la solicitud de suspensión de sus suministros de electricidad, pero las comercializadoras habrán de conservar la documentación acreditativa de las causas económicas:

Iberdrola estado de alarma

Por su parte, e-distribución (antigua Endesa Distribución), para la suspensión del servicio eléctrico está exigiendo a las comercializadoras que se le acrediten las causas económicas del titular.

Los agentes de Fenie Energía disponen de los formularios para solicitarles tanto en gas como electricidad,las modificaciones y aplazamientos de pago descritas.

Fenie Covid

¿Cuál es vuestra experiencia?

4 comentarios en «Covid-19: medidas económicas para luz y gas»

  1. Gracias por el artículo, parece un buen resumen detallando las medidas que pueden adoptarse. Un elemento que no se ha considerado desde la Administración es que millones de particulares por cuenta ajena están asumiendo el coste eléctrico de trabajar desde casa (ordenadores, calefacción...). Es decir se está trasladando el coste de la factura eléctrica de las empresas a los particulares que trabajan desde el domicilio. A esto habría que añadir que este coste no es fiscalmente deducible en caso de los particulares cuando, para las empresas, existe la posibilidad de imputarlo a sus gastos, descontar iva, etc. Por concluir, no solo las empresas están trasladando el coste de la electricidad a sus teletrabajadores sino que el Estado recaudará en impuestos mucho más de lo que debiera ya que los particulares no pueden incluir esto como un gasto derivado de su trabajo ni descontarlo como iva soportado. Desconozco qué tipo de medias adicionales se podrían tomar, pero la injusticia en este punto está servida. Un saludo a todos, gran web!

    Responder
    • Yo hace años teletrabajaba y a mí ese exceso de electricidad me compensaba con respecto a los gastos de ir al puesto de trabajo.
      Es la empresa la que debe compensar y proporcionar al trabajador todos los gastos y medios necesarios para poder realizar a distancia las labores designadas.

      Los autónomos son unos privilegiados, los partículas son los verdaderos paganinis del IVA

      Responder
      • Un autónomo no puede desgravar el IVA de la electricidad de su domicilio salvo que realice en él su actividad profesional, en cuyo caso tiene derecho a desgravar una parte, no por todo el consumo.

        El Estado no ata los perros con longaniza.

        Responder

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