Homo_non_sapiens
SuperNergizo
Mi última factura de Iberdrola venía con el siguiente aviso:
Te informamos del cambio de las condiciones generales de tu contrato. Por medio del Real Decreto-ley 17/2021, el Gobierno de España ha aprobado un mecanismo que contempla la posibilidad de obligar coercitivamente a Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes a vender hasta el 25% de su capacidad de generación en unas subastas, privándole en ese caso de la posibilidad de destinar esa cantidad de electricidad al suministro de sus clientes, aunque dicho suministro estuviera ya comprometido. Es por ello que se incluye una nueva cláusula 3.4 que habilita a Iberdrola a rescindir el contrato en el caso de que el Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes deban participar en esas subastas y no pueda acceder a una fuente de aprovisionamiento alternativa. Esta posible resolución del contrato no afectaría a la continuidad del suministro eléctrico, ya que sería asumido sin discontinuidad por la Comercializadora de Referencia correspondiente a tu contrato. En todo caso, ante esa eventualidad, IBERDROLA CLIENTES tratará de encontrar alternativas de aprovisionamiento para cumplir con los compromisos adquiridos con sus clientes, antes de llegar a terminar el contrato. En su caso, el mayor sobrecoste del aprovisionamiento para poder garantizar el suministro será trasladado al precio del contrato en los términos de la cláusula 4.1.
Se modifica la cláusula 4.1 para la actualización de los precios, a la baja o alza, como consecuencia de las medidas regulatorias que sean aprobadas en cada momento y que afecten directa o indirectamente a las actividades necesarias para el suministro de electricidad. Y finalmente, se actualiza la cláusula 8.1 de modificación de las condiciones del contrato para que las modificaciones del contrato sean notificadas con al menos un mes de antelación a su aplicación.
En caso de no haber sido ya comunicadas con anterioridad estas condiciones serán de aplicación un (1) mes después a la emisión de esta factura y te informamos de tu derecho a rescindir el contrato sin coste alguno. La nueva redacción de las condiciones será la siguiente:
"3.4.- Atendiendo a las fuentes de aprovisionamiento de energía de que se sirve en su actividad de suministro de electricidad, en el caso de que Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes deban participar en las subastas obligatorias de contratos de compra de energía a largo plazo reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, o en cualquier otra mecanismo de venta de electricidad impuesto normativamente con posterioridad, y esa participación obligatoria incremente el coste de aprovisionamiento de energía de IBERDROLA CLIENTES, IBERDROLA CLIENTES podrá, en los términos de la cláusula 4.1, incrementar el precio de este contrato en la misma proporción en la que se incremente el coste medio de aprovisionamiento de IBERDROLA CLIENTES como consecuencia de esas medidas regulatorias. En caso de que IBERDROLA CLIENTES, actuando de manera razonable, no sea capaz de encontrar una fuente de aprovisionamiento alternativa, podrá resolver este Contrato, mediando notificación al Cliente con un preaviso mínimo de un (1) mes, sin que proceda indemnización alguna al Cliente."
Alguien puede traducirme lo que significa esto ?
Te informamos del cambio de las condiciones generales de tu contrato. Por medio del Real Decreto-ley 17/2021, el Gobierno de España ha aprobado un mecanismo que contempla la posibilidad de obligar coercitivamente a Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes a vender hasta el 25% de su capacidad de generación en unas subastas, privándole en ese caso de la posibilidad de destinar esa cantidad de electricidad al suministro de sus clientes, aunque dicho suministro estuviera ya comprometido. Es por ello que se incluye una nueva cláusula 3.4 que habilita a Iberdrola a rescindir el contrato en el caso de que el Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes deban participar en esas subastas y no pueda acceder a una fuente de aprovisionamiento alternativa. Esta posible resolución del contrato no afectaría a la continuidad del suministro eléctrico, ya que sería asumido sin discontinuidad por la Comercializadora de Referencia correspondiente a tu contrato. En todo caso, ante esa eventualidad, IBERDROLA CLIENTES tratará de encontrar alternativas de aprovisionamiento para cumplir con los compromisos adquiridos con sus clientes, antes de llegar a terminar el contrato. En su caso, el mayor sobrecoste del aprovisionamiento para poder garantizar el suministro será trasladado al precio del contrato en los términos de la cláusula 4.1.
Se modifica la cláusula 4.1 para la actualización de los precios, a la baja o alza, como consecuencia de las medidas regulatorias que sean aprobadas en cada momento y que afecten directa o indirectamente a las actividades necesarias para el suministro de electricidad. Y finalmente, se actualiza la cláusula 8.1 de modificación de las condiciones del contrato para que las modificaciones del contrato sean notificadas con al menos un mes de antelación a su aplicación.
En caso de no haber sido ya comunicadas con anterioridad estas condiciones serán de aplicación un (1) mes después a la emisión de esta factura y te informamos de tu derecho a rescindir el contrato sin coste alguno. La nueva redacción de las condiciones será la siguiente:
"3.4.- Atendiendo a las fuentes de aprovisionamiento de energía de que se sirve en su actividad de suministro de electricidad, en el caso de que Iberdrola España, S.A.U. y/o sus sociedades dependientes deban participar en las subastas obligatorias de contratos de compra de energía a largo plazo reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, o en cualquier otra mecanismo de venta de electricidad impuesto normativamente con posterioridad, y esa participación obligatoria incremente el coste de aprovisionamiento de energía de IBERDROLA CLIENTES, IBERDROLA CLIENTES podrá, en los términos de la cláusula 4.1, incrementar el precio de este contrato en la misma proporción en la que se incremente el coste medio de aprovisionamiento de IBERDROLA CLIENTES como consecuencia de esas medidas regulatorias. En caso de que IBERDROLA CLIENTES, actuando de manera razonable, no sea capaz de encontrar una fuente de aprovisionamiento alternativa, podrá resolver este Contrato, mediando notificación al Cliente con un preaviso mínimo de un (1) mes, sin que proceda indemnización alguna al Cliente."
Alguien puede traducirme lo que significa esto ?