Lo digo por lo que pone en las condiciones particulares:
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente contrato terminará por conclusión del
periodo de su duración, por mutuo acuerdo de las partes
o por resolución contractual debida al incumplimiento de
alguna de las obligaciones contraídas por las partes en el
presente contrato, especialmente el impago de cualquier
factura por parte del CLIENTE.
3.2 Finalizará asimismo el contrato, por el desistimiento
del mismo por cualquiera de las partes comunicado a la
otra de manera que permita tener constancia de dicha
comunicación y su contenido, así como el cambio de
comercializadora de electricidad por parte del CLIENTE,
todo ello sin perjuicio de las obligaciones de
indemnización por parte del CLIENTE y en favor de
VISALIA que se establecen en los apartados siguientes.
3.3.- En caso de terminación por desistimiento unilateral
o cambio de comercializadora por parte del CLIENTE de
manera anticipada al normal vencimiento pactado en el
presente contrato, y siempre y cuando no se especifique
lo contrario en las Condiciones Aplicables de las
Condiciones Económicas e Información Precontractual,
el CLIENTE deberá abonar a VISALIA una penalización
económica consistente en el 5% de la energía estimada
pendiente de suministrar por el precio estándar
contratado por el CLIENTE en la Información
Precontractual y Condiciones Particulares sin ningún
tipo de bonificación o descuento que hubiere podido
obtener en el momento de formalizar el presente
contrato o mientras estuvo vigente el mismo.