LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas

Vaya con TE...estaré pendiente a ver si les llega algo a mis suegros...
La estampida de clientes no va a ser chica... ofertas personalizadas no hay, subidón de tarifas ingentes y encima un recargo con una precisión numérica "majestuosa" en el consumo desde el 01/07/25... bordan el "adiós ganado a pulso". Mínimo deben notificar 30 días antes y a ser posible con una comunicación por email, no en un faldón de factura que lo ves o no lo ves... y ya que el cliente decida qué y cómo hacer...! Un año atrás TotalEnergies era la repera y hoy pues no es candidata a nada como comercializadora, eso es así...
 
Lamentablemente me temo que la reclamación tiene poco recorrido en base al artículo 4 de las condiciones generales, donde establecen que los 30 días no son aplicables.
[Nergiza.com] LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas
 
@ragaro79 no te preocupes, que una tarifa de precio fijo, aunque sea con discriminación horaria, lleva interiorizados los cargos, peajes y cualquier otro concepto regulado en su precio. Tampoco ha habido ninguna disposición legal que altere ninguno de esos conceptos regulados.

Estoy convencido que tendrás éxito en tu reclamación, porque TE intenta disfrazar una ruptura de contrato con la excusa de los Servicios de Ajuste, que por otra parte, no es un concepto fijo en las tarifas indexadas, y varía hora a hora.
 
Si tengo tiempo, a lo largo de la semana me repaso las condiciones generales de las comercializadoras del primer post e indico las "tramposas", es decir las que meten ese tipo de salvedad.
 
Visalia:
3.2. El cliente faculta a SCV a ajustar el precio del Contrato de
acuerdo con las variaciones de los valores regulados que pudieran
aprobarse durante el periodo de vigencia del presente Contrato,
que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello
tenga la consideración de modificación de las condiciones
contractuales. SCV se reserva el derecho a realizar una facturación
de ajuste, de cargo o abono, al fin del Contrato en el caso de que la
aplicación de las referidas cantidades así lo hiciese necesario.


Imagina:
8.1.6 Adicionalmente, será trasladable a tu Contrato (incrementando tu precio) cualquier coste, sobrecoste o recargo que incremente el coste de
adquisición de la energía como consecuencia de decisiones o actuaciones u omisiones del regulador,
del operador del sistema, del operador del mercado o cualquier otro organismo o agente que pueda intervenir en la formación final del precio. En
particular, se entenderán comprendidos en este
supuesto, a título ejemplificativo y no limitativo, los
incrementos de precio derivados del mecanismo de
ajuste de costes de producción para la reducción del
precio de la electricidad en el mercado mayorista, ...

Iberdrola
Se facturarán
adicionalmente los conceptos regulados no incluidos en el precio. Se trasladarán
automáticamente al precio, el establecimiento o modificación de los peajes, cargos,
prestaciones patrimoniales, tributos, cánones, sobrecoste de aprovisionamiento derivado de
la obligación de participar en subastas de contratos de compra de energía a plazo y demás
conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados a la producción, gestión,
distribución, suministro o comercialización de la electricidad que pudieran ser aprobados
para el periodo de vigencia del Contrato y que tengan un impacto directo o indirecto en los
costes de IBERDROLA CLIENTES, sin que ello tenga la consideración de modificación de las
condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 8.1.

Nufri
No he encontrado clausula trampa

Octopus
No he encontrado clausula trampa

Energia VM
3.2. El Cliente faculta a Enérgya‑VM a ajustar el Precio del
Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos
en el mismo puedan producirse como consecuencia de una
modificación normativa. Asimismo, Enérgya‑VM queda facultada
para repercutir al Cliente aquellos conceptos regulados o no
regulados no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al
objeto de este, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos
como consecuencia de la aprobación de una normativa durante el
periodo de vigencia del Contrato y que tengan un impacto directo
o indirecto en los costes, sin que ello tenga la consideración de
modificación de las condiciones contractuales.

Respecto de las circunstancias anteriores, Enérgya‑VM
queda facultada para ajustar el Precio del Contrato tanto a los
sobrecostes liquidados por OMIE, REE o cualquier otro organismo
como a los costes adicionales derivados de políticas energéticas
que afecten a los comercializadores como pueden ser las subastas
de generación renovables, la creación del Fondo Nacional para la
Sostenibilidad del Sistema Eléctrico.

Naturgy
No he encontrado clausula trampa

Endesa
No he encontrado clausula tampa


Plenitude,
Sin acceso a sus condiciones generales

Repsol
No he encontrado clausula trampa

Gana energia
7.4.- El alza de las tarifas de acceso y la variación o modificación de los demás conceptos, actividades y
valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente
Contrato que supongan un incremento de dichos costes, serán trasladados automáticamente a los precios,
sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se
establecen en la Cláusula 17
 
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Analisis terminado. Si encontrais algun error, por favor indicadlo para modificar el post.

En resumen unicamente NO tienen clausula trampa
Nufri
Octopus
Naturgy
Endesa y
Repsol

Plenitude no facilita en la web las condiciones generales
Todas las restantes tienen clausula trampa
 
Última edición por un moderador:
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