LuzFija.es - Tarifas eléctricas mercado libre recomendadas + PVPC + Indexadas

Tanto como "clausula trampa"..... es de lógica que si distribuidora te cobra una subida en precios regulados esta se aplique al cliente, la comercializadora es un mero intermediario solo se dedica a cobrar.

Me duele la boca de decir que hay que leerse eso que se llama contrato, y que todo el mundo firma sin leerlo y sino tener un buen gestor/asesor energético que te informe de todo.

En lugar de mirar cosas que vienen en un contrato que firmas y que luego me llevo la sorpresa o creo que la comercializadora me engaña, cuando todo viene bien puesto en el contrato; os invito a mirar las formulas que aplican para obtener los precios, entonces si que más de uno se echaría las manos a la cabeza de ver el atraco a mano armada.
 
L llamo trampa en tanto en cuanto la enmascaran con las subidas por cargos y peajes del sistema.
Y totalmente de acuerdo, hay que leerse antes de firmar nada las condiciones generales, de la luz, de la linea móvil, de la cuenta corriente, de...
 
Tanto como "clausula trampa"..... es de lógica que si distribuidora te cobra una subida en precios regulados esta se aplique al cliente, la comercializadora es un mero intermediario solo se dedica a cobrar.

Me duele la boca de decir que hay que leerse eso que se llama contrato, y que todo el mundo firma sin leerlo y sino tener un buen gestor/asesor energético que te informe de todo.

En lugar de mirar cosas que vienen en un contrato que firmas y que luego me llevo la sorpresa o creo que la comercializadora me engaña, cuando todo viene bien puesto en el contrato; os invito a mirar las formulas que aplican para obtener los precios, entonces si que más de uno se echaría las manos a la cabeza de ver el atraco a mano armada.
Es que cobrar un término fijo de suplemento a tu tarifa por el incremento de los servicios de ajuste, que es un término variable hora a hora de la tarifas indexadas, es un engaño. Es algo que no tiene recorrido.

Si pactas una tarifa a precio fijo, incluye todos los conceptos vigentes en el momento de la contratación. De hecho hemos visto tarifas antiguas de TotalEnergies a precio fijo de 6 céntimos el kWh que no cubren ni si quiera los peajes y cargos de distribución en periodo punta (que sí son conceptos regulados que se publican cada año en el BOE).
 
Analisis terminado. Si encontrais algun error, por favor indicadlo para modificar el post.

En resumen unicamente NO tienen clausula trampa
Nufri
Octopus
Naturgy
Endesa y
Repsol

Plenitude no facilita en la web las condiciones generales
Todas las restantes tienen clausula trampa
Y Disa también está en esta lista no????
 
El precio fijo entonces, según me dices, es fijo si le interesa a la comercializadora. Si es beneficioso para el cliente te puede calzar un termino de ajuste. Pues menuda engañifa. Eso es como si un cliente contrata pvpc y cuando pase de cierto precio exija que se le aplique a esos kwh la tarifa de precio fijo.
 
El precio fijo entonces, según me dices, es fijo si le interesa a la comercializadora. Si es beneficioso para el cliente te puede calzar un termino de ajuste. Pues menuda engañifa. Eso es como si un cliente contrata pvpc y cuando pase de cierto precio exija que se le aplique a esos kwh la tarifa de precio fijo.
Tu redacta la reclamación y si procede o no procede por escrito te lo dirán... será por leer... será por leer... muchos peajes y cargos de ajustes pero te lo zampan en el consumo, en el concepto que tu firmas mantener durante 12 meses y con una aritmética que en algún documento o fórmula se debe plasmar.

En absoluto pierdes nada, redacta tu reclamación... ya me las vi con 3 contratos de Gana Energía y si me callo y no actúo me la cuelan, salí airoso y beneficiado por partida doble (por no tocar la tarifas existentes, respetar las firmadas y por incentivos de compensación y todo redactado y firmado por la comercializadora...). Que se coman la cabeza ellos... hay que exponer y reclamar aquello que tú consideres que escapa a tu contrato firmado (con tus palabras...), si tiene forma o no jurídica nos lo harán saber y en consecuencia... actuar! Aquí tendremos tantos jueces según como percibamos la casuística... una cosa es exponer lo sucedido y otra firmar sentencia firme... "comercializadora y cliente", sin más... (agradeciendo las aportaciones de tod@s) y que fundamenten sus protocolos de actuación y así lo expliquen (así de sencillo...).
 
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En resumen unicamente NO tienen clausula trampa
Nufri
Octopus
Naturgy
Endesa y
Repsol

Plenitude no facilita en la web las condiciones generales
Todas las restantes tienen clausula trampa
Aunque Nufri no tiene clausula trampa, en su día me envió el correo que apartir del 1 de Julio iba a aplicar el ajuste a los clientes. Por lo que dices que no hay clausula se podría reclamar en el momento que apliquen este?
 
En el articulo 9 nufri dice:
9.2. Composición del precio de suministro de energía
eléctrica:
9.2.1. En caso de contratar en las Condiciones
Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido el
precio del suministro de energía eléctrica incluye los
siguientes conceptos:
9.2.1.1. Término de potencia: Estipulado en las
Condiciones Particulares.
9.2.1.2. Término de energía: Dicho término incluye el
suministro de energía en mercado libre y el término de
energía de la tarifa de acceso, según se establece en la
legislación en vigor en cada momento.
9.2.1.3. Los costes de los desvíos en que se pudiera
incurrir como consecuencia de variaciones en el programa
de consumo del CLIENTE.
9.2.2. En caso de contratar en las Condiciones
Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido el
precio no incluye los siguientes conceptos:
9.2.2.1. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de
Acceso cuando las potencias registradas excedan de las
potencias contratadas indicadas en las Condiciones
Particulares.
9.2.2.2. El coste de los excesos por energía reactiva: las
partes acuerdan que el complemento por energía reactiva
será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus
facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la
normativa vigente.
9.2.2.3. El coste del uso del equipo de medida (en su
caso).
9.2.2.4. El coste de acometida o derechos de alta, acceso,
enganche o verificación (en su caso).
9.2.2.5. El Impuesto especial sobre electricidad
correspondiente, el IVA o IGIC, o cualquier otro impuesto,
tributo, tasa o recargo que cualquier administración
pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del
Contrato. Por tanto, ENERGÍA NUFRI podrá repercutir
dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el
momento en que los mismossean devengados y respecto
a todo el periodo de duración del suministro objeto del
presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una
vezfinalizado el mismo.
9.2.3. En caso de no contratar en las Condiciones
Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, el
precio del suministro de energía eléctrica incluye los
siguientes conceptos:
9.2.3.1. Término de energía: Dicho término incluye el
suministro de energía en mercado libre.
9.2.3.2. Los costes de los desvíos en que se pudiera
incurrir como consecuencia de variaciones en el programa
de consumo del CLIENTE.
9.2.4. En caso de no contratar en las Condiciones
Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, el
precio no incluye los siguientes conceptos:
9.2.4.1. El Término de Potencia de la Tarifa de Acceso,
según se establece en la legislación en vigor en cada
momento.
9.2.4.2. ElTérmino de Energía de la Tarifa deAcceso,según
se establece en la legislaciónen vigor en cada momento.
9.2.4.3. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de
Acceso cuando las potencias registradas excedan de las
potencias contratadas indicadas en las Condiciones
Particulares.
9.2.4.4. El coste de los excesos por energía reactiva: las
partes acuerdan que el complemento por energía reactiva
será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus
facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la
normativa vigente.
9.2.4.5. El coste del uso del equipo de medida (en su
caso).
9.2.4.6. El coste de acometida o derechos de alta, acceso,
enganche o verificación (en su caso).
9.2.4.7. El Impuesto especial sobre electricidad
correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto,
tributo, tasa o recargo que cualquier administración
pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del
Contrato. Por tanto, ENERGÍA NUFRI podrá repercutir
dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el
momento en que los mismossean devengados y respecto
a todo el periodo de duración del suministro objeto del
presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una
vezfinalizado el mismo.
No hablando de otros conceptos
 
Es que cobrar un término fijo de suplemento a tu tarifa por el incremento de los servicios de ajuste, que es un término variable hora a hora de la tarifas indexadas, es un engaño. Es algo que no tiene recorrido.

Si pactas una tarifa a precio fijo, incluye todos los conceptos vigentes en el momento de la contratación. De hecho hemos visto tarifas antiguas de TotalEnergies a precio fijo de 6 céntimos el kWh que no cubren ni si quiera los peajes y cargos de distribución en periodo punta (que sí son conceptos regulados que se publican cada año en el BOE).
Te digo lo que te dirá la comercializadora, lo pone en el contrato.

Unos te cobran un coste fijo, otros te lo van a meter en la tarifa,.... cada comercializadora es un mundo.

El año pasado que fue un año con precios tirados, te cobraban el precio fijo a 0,06€/KWh porque a Total el coste de la energía le salía gratis, solo te cobraban los cargos regulados que también estaban por los suelos; eso hizo que Total creciera una brutalidad en residenciales, igual de brutal ha sido la estampida con la subida de precios
 
Te digo lo que te dirá la comercializadora, lo pone en el contrato.

Unos te cobran un coste fijo, otros te lo van a meter en la tarifa,.... cada comercializadora es un mundo.

El año pasado que fue un año con precios tirados, te cobraban el precio fijo a 0,06€/KWh porque a Total el coste de la energía le salía gratis, solo te cobraban los cargos regulados que también estaban por los suelos; eso hizo que Total creciera una brutalidad en residenciales, igual de brutal ha sido la estampida con la subida de precios
No confundamos que todos los contratos te ponen que te pueden notificar nuevos precios (por el concepto que ellos estimen oportunos), lo que supone una ruptura unilateral del mismo y tiene que ser notificada en tiempo y forma, con una repercusión de un concepto regulado, que es otra cosa.

Si quieren romper contratos, que los rompan, con el consiguiente deterioro reputacional que conlleva, pero no que usen argumentos peregrinos que tratan de achacar las causas de la subida a factores externos a ellos.
 
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