Fabuloso,
Gana Energía, sin la más mínima "disputa" consideró que no es procedente la subida de las tarifas acordadas en los contratos que reclamé ni el cargo de ningún concepto por los costes de producción a raíz del apagón. Tan sólo procede la subida en
nuevas contrataciones, en cuyo caso se aplican los nuevos precios vigentes de las tarifas en cuestión. Carpetazo y listo!
Esperando la respuesta a la reclamación de
TotalEnergies (les ha llovido un chaparrón...), que de ser de fácil resolución, ya estaría cerrada y no, está completamente en trámite... y es que no procede, tal y como se indica en este párrafo y así lo indiqué en la reclamación pertinente. Seguimos a la espera...:
[... Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.
El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.
Reclamaciones
La CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013...].