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ladamadellago
Todas las comercializadoras actúan siguiendo este criterio:
Primera factura, por ley no se puede compensar con excedentes más allá del consumo del periodo, no pudiendo compensarse otros conceptos como potencia, y otros cargos. Los excedentes no compensados con el consumo se añaden, traducidos a euros, a la bv para FUTURAS facturas, descontándose de estas según las condiciones particulares.
Habrá comercializadoras que en futuras facturas descuenten ese saldo del total factura, pudiendo llegar a cero, otras que lo limiten solo al consumo, o al consumo y potencia y no impuestos...
Una vez cambias de comercializadora, salvo que se indique expresamente otra cosa - hay comercializadoras que mantienen el saldo durante 45 dias- en el 99,99% de los casos se pierden los saldos acumulados.
Primera factura, por ley no se puede compensar con excedentes más allá del consumo del periodo, no pudiendo compensarse otros conceptos como potencia, y otros cargos. Los excedentes no compensados con el consumo se añaden, traducidos a euros, a la bv para FUTURAS facturas, descontándose de estas según las condiciones particulares.
Habrá comercializadoras que en futuras facturas descuenten ese saldo del total factura, pudiendo llegar a cero, otras que lo limiten solo al consumo, o al consumo y potencia y no impuestos...
Una vez cambias de comercializadora, salvo que se indique expresamente otra cosa - hay comercializadoras que mantienen el saldo durante 45 dias- en el 99,99% de los casos se pierden los saldos acumulados.
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