R290 en aerotermia, ¿es el futuro o es otro gas "pasajero"?

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En los últimos años hemos presenciado un desfile de gases refrigerantes bastante interesante en el mundillo del aire acondicionado y aerotermia. La última tendencia parece ser el gas refrigerante R290, vamos a ver en este post qué ventajas e inconvenientes tiene.

R290


 

Gas refrigerante R290

En los inicios de los equipos de aerotermia domésticos generalistas el gas más utilizado era el R410a, que a su vez se utilizaba en la gran mayoría de máquinas de aire acondicionado del mercado.

Ahora, debido a ciertas restricciones medioambientales que hacen que el R410a sea un gas muy costoso, algunos fabricantes han empezado a desarrollar equipos con gas refrigerante R32, que aunque es "ligeramente explosivo" se ha adaptado la normativa para permitir instalarlo de forma casi idéntica al R410a.

La siguiente vuelta de tuerca ha sido el gas R290 en aerotermia, que se trata ni más ni menos que de gas propano, el mismo (casi) que usamos como combustible en algunas calderas, estufas, etc... Por supuesto es un gas con cierto peligro.

Es importante destacar que aunque sea un gas combustible, en equipos de aerotermia se usa en un circuito cerrado sin combustión alguna, simplemente se evapora y condensa continuamente. El gas no sale fuera del equipo en ningún momento si no existe ninguna avería o fuga.

 

Ventajas del R290

Es "ecológico", no daña la capa de ozono, etc...

Debido a sus propiedades como fluido frigorífico nos permite alcanzar temperaturas del agua con aerotermia de hasta 75ºC. Esta razón es la que le ha dado más puntos a la hora de abrirse paso en equipos de aerotermia, ya que en muchos casos se busca sustituir calderas que funcionan con radiadores a alta temperatura, y con aerotermias tradicionales (R410a y R32) esto no es posible, o al menos no hasta esos 75ºC.

Vaillant R290
 

Inconvenientes del R290

 

Precio

Son equipos más caros que los de R410a y R32.
 

Eficiencia

Pueden impulsar agua a alta temperatura, sí, pero la eficiencia en estos puntos de funcionamiento es malísima, además de que solicitar estas temperaturas al equipo hace que se reduzca su vida útil.

Los fabricantes de aerotermia con R290 no ofrecen información directamente sobre los rendimientos de sus equipos a alta temperatura de agua, hay que rascar bastante para conseguir una tabla como esta:

Tabla R290

Aquí vemos que esta aerotermia con R290, cuando tengamos 2ºC exteriores y se pidamos impulsar a 65ºC ( a 75ºC ya no he encontrado el dato), el COP variará entre 1,5 y 2,3, lo que nos llevaría a que en esta situación particular el servicio de calefacción nos saliese más caro que con gasoil o gas.

También hay que decir a su favor que tener radiadores de alta temperatura no implica necesariamente que tengamos que impulsar siempre a alta temperatura, en situaciones menos extremas podemos impulsar a 50º - 55ºC y conseguir mejores rendimientos.

 

Normativa

A nivel normativo, aunque los fabricantes intenten suavizarlo, también existen restricciones, fundamentalmente:

1.- Solo existen equipos de tipo compacto con R290, ya que sino es imposible cumplir normativa.

2.- Hay que guardar distancias entre el equipo instalado y los siguientes elementos:

  • Posibles focos de ignición: 1,5m
  • Interruptores y enchufes eléctricos: 0,5m
  • Conductores eléctricos: 0,3m
  • Motores de explosión: 1,5m
  • Registro de alcantarillas, desagües, etc.: 1,5m
  • Aperturas de sótanos: 1,5m

Aquí ya entra en juego la interpretación de la ley (RSIF): ¿Cómo se guarda 0,3m de distancia con el conductor eléctrico que alimenta el propio equipo? ¿Y 1,5m con el desagüe del propio equipo?

3.- El mantenedor del equipo debe ser frigorista nivel 2 o empresa habilitada RITE pero que cumpla los requisitos nivel 2. No tengo 100% claro lo que quiere decir la segunda parte de esta afirmación, pero entiendo que pide que el mantenedor tenga un seguro de responsabilidad civil de 900.000€, técnico titulado competente, medios técnicos, etc.

Esto quiere decir que el instalador que te ha montado el equipo posiblemente no pueda hacer el mantenimiento, ahí aparecerá en escena el fabricante (clin, clin $$$). Incluso existe la posibilidad de que el instalador que te ha montado el equipo no podría haberlo montado.

4.- El reglamento (RSIF) dice "No obstante lo anterior, las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20." 

De esta afirmación deduzco que un equipo de R290 compacto se le aplican los requisitos de instalación de una instalación Nivel 1, pero esto no implica que los requisitos de titularidad también, por lo que aquí estaríamos hablando de que el titular tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil de 500.000€ donde se indique específicamente que cubre una máquina de aerotermia de R290.

5.- Por supuesto legalmente tendrías que registrar la instalación en industria, lo cual implica trámites adicionales a los que implicaría un equipo de R410a o R32.

Sobre estos temas normativos he visto documentación de los fabricantes con multitud de interpretaciones diferentes, ¿Cuál es la tuya Nergizo?

Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.

11 comentarios en «R290 en aerotermia, ¿es el futuro o es otro gas "pasajero"?»

  1. Mi recomendación para aerotermia siempre es fancoil o suelo radiante. Ciertamente el suelo radiante es la solución más confortable para calentar con agua a menos de 40ºC, pero estoy viendo que en algunos sitios lo están "vendiendo" como una solución válida también para refrigerar la casa en verano... anticipo que más de un comprador de esa solución se pasará por el foro en el futuro. De todos modos, para la mayor parte de la población, y como solución más versátil, una instalación de conductos con bomba de calor permite frío en verano, calor en invierno, y el coste de instalación es bastante contenido.

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  2. Son unos plastas de nivel 3.
    Todo son desventajas y presumen de ello. Hace años que se pueden comprar recargas "universales" para los A/A de los coches que no son más que eso: gases combustibles tipo butano/propano/ano.
    Creo que en el asunto este de la eliminación de los clorofluoronosequemás se nos está yendo la pinza.
    A ver si trabajan un poco usando el CO2 y así nos quitamos otro fertilizante de encima.
    Si a esto le añadimos los motores para hibridación de coches que funcionan con CO2 "negativo" tenemos salvado el mundo.

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  3. No sé si será un gas puente o si los equipos van a saltar en masa el refrigerante R744, que es CO2.
    VW monta opcionalmente una bomba de calor con ese gas en el id3.
    La putada de la aero/geotermia es que dependiendo del tamaño y del grado de aislamiento y del uso del local es inviable calentar a "baja temperatura" y el termino de potencia de la factura no es barato... si tienes que calentar a alta...

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  4. Hola Carlos, revisando el texto del RSIF2021, el párrafo que indicas en el punto 4: "No obstante lo anterior, las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20.", corresponde al final del artículo 8 del capítulo, donde se clasifican las instalaciones y YO INTERPRETO (lo realzo porque es eso: mi interpretación), la bomba compacta con R290 se clasifica como de Nivel 1.

    Luego en el apartado d, del artículo 18 del capítulo 4, donde se establecen las obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas, el que hace referencia a la contratación del seguro de responsabilidad civil de al menos 500.000€, empieza con las palabras: "Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2…" y según lo indicado en al párrafo anterior, esta instalación se considera de Nivel 1 y por tanto no debería aplicar este apartado.

    Todo esto según mi interpretación, habrá que ver la interpretación del sancionador, que es la que vale 🙂

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    • Yo, como pongo en el post, no lo interpreto así:

      Dice: "se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación"

      Esto no quiere decir que se considere nivel 1, sino que los requisitos para instalarla son los de una instalación nivel 1, pero los requisitos de titularidad (seguro, etc...) no son los "requisitos de instalación" estrictamente.

      Un saludo

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      • Estoy de acuerdo en lo que dices, Carlos. Estaría bien que alguien autorizado aclarara este marrón legal.

        No sé cuánto puede valer un seguro de responsabilidad civil que cubra al menos 500.000 €, pero barato no parece que vaya a ser. Lo que no tiene mucho sentido es que se vendan productos que obliguen al propietario a contratar un seguro de estas características.

        Aquí alguien se está equivocando: el que vende estos productos sabiendo lo que dice la ley al respecto, el que los compra sin saberlo o el que legisla sin aplicar la ley.

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        • Yo tengo un seguro de instalador de gas de categoría A, que creo que cubre 900000 o un millón de euros si no recuerdo mal, y pago 150 euros al año con franquicia de 500 euros. Me parece muy poco dinero, la verdad.

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  5. mi opinión: obsolescencia forzosa disimilada de ecologismo

    a un compañero de trabajo le dejó de funcionar la aerotermia y resulta que estaba sin gas, SE LO HABÍAN ROBADO, no es que tuviera un fuga y le hubiera estado perdiendo

    Causa: la prohibiciones de tipo de gas que cada vez van cambiando más frecuentemente, a algún vecino le faltaría gas y se lo quitaron con todo el morro.

    Y como lo han prohibido, le ha tocado cambiar todo el sistema de aerotermia porque el gas nuevo no sirve, no veais lo contento que está tener que cambiar un equipo que funcionaba perfectamente porque no lo puden cargar de gas.

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