Autoconsumo fotovoltaico colectivo ¿Qué es? ¿Cómo se hace el reparto?

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Fulgencio llega de la reunión de vecinos enfurecido. Paco, el del 4ºB, quiere poner paneles solares en el edificio y luego repartir los consumos con un excel complicadísimo: ¡Seguro que nos quiere timar y que su factura le salga gratis! ¡Además van a entrar humedades! ¡Ni de broma! ¡Lo hace para contratar a su cuñado, que tiene una empresa de paneles de esos!. Esta es la situación más común en comunidades de propietarios en las que se plantea el tema del autoconsumo fotovoltaico colectivo, vamos a intentar que tanto Fulgencio como sus vecinos tengan las cosas un poco más claras y no desconfíen del pobre Paco.

fotovoltaica

El RD244/2019, del 5 de abril, nos dice lo siguiente: "un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos".

Como veis, no es algo exclusivo para comunidades de propietarios ya que se habla de "instalaciones próximas", por lo que existen otras posibilidades, incluso en viviendas unifamiliares. Para ello, la conexión de los puntos de consumo a la instalación fotovoltaica puede realizarse en red interior, mediante líneas directas o a través de red. Esta última posibilidad resulta particularmente interesante, podremos conectar la instalación fotovoltaica con los puntos de consumo compartido usando la red eléctrica convencional. Para ello se tiene que cumplir alguna de las siguientes características:

  • Que la conexión se realice a la red de BT que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en BT y a una distancia entre ellos menor de 2000 m, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida.
  • Que la instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).

Obviamente, en este tipo de modalidad es necesaria la instalación de un contador adicional para la planta fotovoltaica, lo que nos permitirá llevar a cabo el reparto de "aporte fotovoltaico" a cada usuario que participe en el autoconsumo compartido.

 

¿Cómo se reparte la energía fotovoltaica generada?

Este punto es el mas delicado, y el que lleva al pobre Paco por el camino de la amargura.

En primer lugar, si contratamos en mercado libre el tema del reparto será el negociado en cada caso, no hay contrato estandar. Aquí hay que estar muy atento a las condiciones porque, como siempre en mercado libre, podrían volverse en nuestra contra y acabar en peor situación que si no hubiésemos instalado fotovoltaica.

Fotovoltaica compartida

En mercado regulado tendremos que establecer nosotros unos coeficientes de reparto (βi) para cada una de las 8.760 horas del año y enviarlo a la distribuidora en .txt o .csv. Algo así:

1/1/23 00:00 Fulgencio:0,5 Paco:0,3 Gumersindo:0,2

1/1/23 01:00 Fulgencio:0,4 Paco:0,3 Gumersindo:0,3

...

(No es el formato del archivo, lo pongo simplemente a título informativo)

La única condición es que todo sume el 100% y que esté firmado por todos los usuarios que vayan a formar parte del autoconsumo.

Es importante destacar que esto no tiene porque tener relación con la contribución económica de cada uno a la instalación de los paneles, Fulgencio quizás ha puesto un 25%, Gumersindo otro 25% y el pobre Paco el 50%, pero luego el reparto de energía lo han decidido hacer de otra forma.

Lo ideal a la hora de este tipo de repartos es tener en cuenta los perfiles de uso de cada usuario, si Fulgencio está en casa por la mañana y Gumersindo por la tarde tendrían que usar coeficientes mayores en las franjas horarias de mayor uso de cada uno. Incluso si alguno usa la vivienda como segunda residencia podría contar con unos coeficientes mucho mayores en julio-agosto que el resto del año.

Este documento de reparto es clave para rentabilizar la inversión lo antes posible, meter la pata aquí puede salir bastante caro, aunque es posible rectificarlo cada año.

 

¿Cómo están funcionando en realidad este tipo de instalaciones?

Pues realmente es bastante complejo tramitar este tipo de instalaciones y me consta que están apareciendo bastantes trabas y problemas. Además de las complicaciones que implican normalmente todas las comunidades de vecinos.

¿Y tú Nergizo? ¿Perteneces a alguna de estas "sociedades" de consumo compartido o conoces a alguien que pertenezca?

Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.

11 comentarios en «Autoconsumo fotovoltaico colectivo ¿Qué es? ¿Cómo se hace el reparto?»

  1. Lo llevo pensando un tiempo pero de manera diferente. En mi caso yo sería el vecino Paco y la comunidad no quiere poner placas solares, por lo que me planteo solicitar el uso del tejado de la comunidad (que entiendo es zona común) para instalar placas para mi domicilio, que es el último piso. Creo que se necesita el voto favorable y unánime de todos los vecinos, por lo que lo veo muy poco factible (hay una gran proporción de Fulgencios en mi comunidad), así que no sé si se podría acordar por ejemplo pagar la luz de la comunidad ( son 10 luces LED y un ascensor), o proponer que quien se quiera unir posteriormente a la obra pueda hacerlo a cambio de pagar la parte proporcional.

    ¿Esto se puede hacer? ¿Conocéis a alguien que lo haya hecho?

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    • Actualización: Acabo de leer en la Ley de Propiedad Horizontal que sólo haría falta el voto a favor de un tercio de los vecinos, se pone interesante la cosa!

      Ley de Propiedad Horizontal
      Art. 17
      1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de
      telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre
      infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación,
      o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos,
      de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para
      acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de
      cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su
      vez, un tercio de las cuotas de participación.

      Responder
      • A las pegas de los vecinos, hay que añadir las del administrador de fincas. En mi caso (35 vecinos, planteado en mayo del año pasado), el administrador insistió en que hacía falta unanimidad cuando yo había leído eso de un tercio. Obviamente, salió un vecino a negarse a ceder su parte del terrado y me lo tumbaron. Pasadas unas semanas, el adminoistrador me dijo "han cambiado la ley y ya no hace falta unanimidad, por lo que lo puedes volver a plantear". Y estoy en ello

        Responder
      • Yo en su día también indagué un poco. La conclusión a la que llegué, con ayuda de los típico expertillos de tuiter es que: Con la aprobación de un tercio de la comunidad puedes poner tu instalación en cubierta, pero siempre será comunitaria, es decir, tienes una instalación comunitaria en la que tú recibes el 100% de la producción, PERO, si otro vecino, un año después quiere unirse, tiene derecho a hacerlo pagándote a ti la parte proporcional de la instalación más su correspondiente conexión.... total un lío.
        Conclusión, la fotovoltaica es para los que viven en casas, en comunidades es algo utópico.

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  2. En mi comunidad (100 pisos) se trató el tema, pero los carcamales de siempre bloquearon el tema. Una lástima porque tenemos una cubierta plana, muy accesible y perfecta para poner una buena instalación.
    Al final lo de siempre, porque gastar dinero en mejorar lo común...

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  3. Buff. Lo de poner-se de acuerdo con los coeficientes lo veo una tarea titánica.
    En general la gente no sabe que potencia contratar, no creo que tenga muy claro lo que van a necesitar de energía a menos que sean las temporadas que se van de vacaciones.
    Y hacer coeficientes según participación del edificio, tampoco suena a buena idea cuando habrá quien tenga consumos ridículos y quien los tenga bestiales.
    ¿No hay o se está estudiando alguna otra forma alternativa? Porque entiendo según lo leído que es obligatorio hacer los coeficientes.
    Y encima, si se hace cada año, va a ser la risa cuando toque renovar o llegue un vecino nuevo.

    Responder
    • Lo normal es que el coeficiente vaya en función del porcentaje de participación. Es decir, si tu pagas el 50% de la instalación, te quedas el 50% de la generación.

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      • ¿Y si se consigue llegar a consumo 0 y tendria que haber vertido pero se va a otro vecino? No se si puede llegar a suceder. Tampoco si puede haber vertido de una o varias viviendas o si se hace de forma comunitaria.

        Lo de los consumos que comenta humboldt, no se hasta que punto puede hacer que haya gente que empiece a despilfarrar si "sale gratis".

        Igual me estoy poniendo en modo cascarrabias y complicando las cosas más de lo que son en realidad xD

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  4. Pregunta: ¿es compatible el autoconsumo compartido con tener placas propias? Porque parece que, desde el punto de vista de la distribuidora, puedes tener placas propias o participar de autoconsumo compartido, pero no sé si ambas cosas es posible.

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  5. Hola a tod@s.
    A mi modo de ver, para el caso de Comunidades de veciños@s creo que la mejor opción es la instalación de fotovoltaica para los servicios comunes del edificio, alumbrado interior, ascensor,telecomunicaciónes, alumbrado exterior.. Te olvidas de repartos y a fin de cuentas, siempre va a ser una inversión con retorno si está bien calculada. Pongo de ejemplo un edificio de 16 viviendas con ascensor, gasto mensual en luz de 70 euros X 12 meses =840 euros

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