Vuelvo a repetir, LLAMA A LA DISTIRBUIDORA NO COMERCIALIZADORA.Me han confirmado desde la comercializadora que NO tengo maxímetro.
Me comentan que los excesos son facturables según la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta resolución publica los importes , y acaba remitiendo a la Circular 3/2020 de la CNMC, que he adjuntado en mi primer mensaje.
CÁGATE LORITO.... continuará.
Los de la comercializadora se inventan cualquier tontería para echar balones fuera.