Consulta Cambio titularidad contrato luz

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Fulgencio
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Buenas. Una pregunta
Me comentan un caso poco común. Propietario e inquilino por diversas circunstancias no tienen buena relación. El propietario, a pesar de lo recomendado, tiene el contrato a su nombre y no quiere cambiarlo, porque no tiene problemas de pago de los recibos y opina que así tiene mayor control sobre su piso.
El inquilino quiere cambiar el contrato a su nombre, parece lógico.
Pregunta: ¿Podrá el inquilino, sin el consentimiento del propietario cambiar el contrato a su Nombre?
¿Puede el propietario bloquear este cambio?
No he leído por Internet un caso similar, pero es perfectamente posible que ocurra.
La normativa no parece muy clara, seguro que dependiendo de la comercializado habrá mayor o menor rigor, pero mi opinión es que quien debe solicitar cambio es el propio cliente, identificándose y cediendo el contrato a otra persona y no al revés.
¿Qué pensáis?
 
¿Podrá el inquilino, sin el consentimiento del propietario cambiar el contrato a su Nombre?

Por supuesto. En el momento en que firmas un contrato de alquiler ese es tu domicilio, no el de el propietario. Tienes derecho a cosas como cambiar la cerradura de la puerta o poner los suministros a tu nombre.
 
Siempre que he estado de alquiler he sido yo misma la que he cambiado los suministros a mi nombre como inquilina. Es decir, llamando yo misma.
Nunca me han pedido autorización, ni tan siquiera el contrato de alquiler, lo cual si me habría parecido coherente...

Claro que, igual del mismo modo, sin preguntas de ningún tipo, puede el propietario volver a cambiarlo a su nombre, no?
 
Claro que, igual del mismo modo, sin preguntas de ningún tipo, puede el propietario volver a cambiarlo a su nombre, no?

Por poder yo podría ser el titular del contrato de tu casa y pagarte la luz si me supiera tu CUPS :emoji_smile: pero aunque pueda habría que ver si eso es legal porque yo no vivo en tu casa. Una cosa es que la compañía me deje porque se crean lo que yo les cuento y otra cosa es que tú no pudieses emprender acciones legales contra mí.

No olvidemos que la titularidad de un contrato de luz se considera prueba suficiente para cosas coma la inscripción en el padrón municipal. Se supone que si figuras en un contrato es que vives ahí o al menos haces uso de ese inmueble. Lo que se salga de ahí me parece un poco dudoso. Seas el propietario o no.

Lo lógico es que sea el inquilino el titular. Es quien hace uso del servicio, quien decide qué producto compra y qué necesidades de potencia o de discriminación horaria tiene.



Por supuesto, en el contrato de alquiler se pueden pactar otras modalidades y hay caseros que prefieren ser titulares y pasar el recibo al inquilino. Para esto sin embargo hace falta una autorización expresa del inquilino para hacer la domiciliación en su cuenta corriente. Si no, se estaría entrando en una ilegalidad.

Y por supuesto, si detrás de todo esto lo que hay es un deseo del propietario de cortar suministros o bajar potencia o alguna treta del estilo, más ilegalidad aún. No sé por dónde van los tiros del caso que menciona el autor del post, pero es una de las pocas razones por las que se me ocurre que el propietario esté tan empeñado en ser él quien pague cuando lo que más cobertura le da frente a impagos es precisamente lo contrario.
 
Última edición:
La unica putada que se me ocurre que puede hacer el inquilino con los suministros es que al finalizar el contrato dé de baja los suministros ya que para volver a darlos de alta cuesta unos cientos de euros si no me equivoco.

Si el propietario no quiere dar el CUPS, entiendo que llamando a la comercializadora y explicando que está de alquiler pero que el propietario no le suministra el CUPS, le puedan decir como proceder para hacer el cambio.
 
¿Contando todos los suministros (agua, luz y gas)?
Hablaba de la luz. Los otros ni idea. Pero sí, cortando los 3 igual sí que es un pico.

En cualquier caso eso sí que sería una putada hecha a propósito para joder al casero y entiendo que la ley le amparará (pudiéndoselo descontar al inquilino de la fianza, por ejemplo). Si empiezas con este tipo de cosas, pues sí, el inquilino le puede destrozar la casa si quiere y hay que ir a juicio, pero salvo que se llegue a ese tipo de casos extremos lo más seguro para el casero (y lo correcto) es que el inquilino tenga las cosas a su nombre.
 
La unica putada que se me ocurre que puede hacer el inquilino con los suministros es que al finalizar el contrato dé de baja los suministros ya que para volver a darlos de alta cuesta unos cientos de euros si no me equivoco.

Si el propietario no quiere dar el CUPS, entiendo que llamando a la comercializadora y explicando que está de alquiler pero que el propietario no le suministra el CUPS, le puedan decir como proceder para hacer el cambio.
Se podría añadir en el contrato una cláusula que indique que la casa se alquila con los suministros de alta y que si el inquilino les da de baja sin permitir el cambio de titularidad al propietario al finalizar el alquiler, se le descontará el coste del nuevo alta de la fianza.
 
Buenas. Una pregunta
Me comentan un caso poco común. Propietario e inquilino por diversas circunstancias no tienen buena relación. El propietario, a pesar de lo recomendado, tiene el contrato a su nombre y no quiere cambiarlo, porque no tiene problemas de pago de los recibos y opina que así tiene mayor control sobre su piso.
El inquilino quiere cambiar el contrato a su nombre, parece lógico.
Pregunta: ¿Podrá el inquilino, sin el consentimiento del propietario cambiar el contrato a su Nombre?
¿Puede el propietario bloquear este cambio?
No he leído por Internet un caso similar, pero es perfectamente posible que ocurra.
La normativa no parece muy clara, seguro que dependiendo de la comercializado habrá mayor o menor rigor, pero mi opinión es que quien debe solicitar cambio es el propio cliente, identificándose y cediendo el contrato a otra persona y no al revés.
¿Qué pensáis?

Yo en mi última mudanza llamé a la comercializadora con mi propio nombre, informando del cambio de titular por venta de vivienda, subí lecturas de cierre de contrato anterior y cambié de titular a mi nombre.

No tuve por lo tanto ni que hacerme pasar por otro, ni proporcionar ningún documento que atestiguara el cambio de propietario de vivienda más allá de los típicos mandatos SEPA para domiciliar el cobro.

Legalmente, supongo que el que paga por el suministro (en este caso el inquilino, entiendo) tiene perfecto derecho a elegir suministrador.
 
En el cambio de titularidad no hay suplantación , puesto que el ex titular NO TIENE QUE DAR NINGÚN CONSENTIMIENTO.

Por lo tanto ilegal no es, eso si la única falta que puede haber es un incumplimiento de contrato , si en este estaba tipificado una claúsula que los suministros a nombre del casero.

Por defecto al ser inquilino usufructuario puede cambiarlo.
 
Mi opinión, según veo, es que hay muchos cabos sueltos. Efectivamente, si partimos de la buena fe, todo correcto, pero si pensamos en la mala fe (que todos sabemos que existe), este tema se puede enrarecer bastante.

Una comercializadora serie debería solicitar como mínimo:
- un contrato de alquiler, escrituras o algo así.
- identificar al nuevo contratista y al antiguo
- solicitar autorización a ambos

Si no se hace así podría haber cierta indefensión

- si una persona decide poner el contrato a mi nombre sin mi consentimiento expreso
- podría montarse un bucle: Ahora contratas tú (sin decirmelo) y yo para fastidiar, contrato posteriormente sin decirtelo.

Desconozco la normativa legal que está detrás de ésto, pero cuando el legislador no está muy acertado ocurren cosas como ésta, p.ej. La Ley de Propiedad Horizontal, está claro que necesita una reforma muy importante, su obsolescencia crea enormes problemas en las comunidades de vecinos.
 
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