Deducciones placas IRPF

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Esos requerimientos nos los han hecho a muchos.

Desde luego lo mas sencillo, hubiera sido hacer el CE con fecha posterior y claro en factura aparte.
 
Entonces para evitar problemas, ¿Cuál debe ser el orden por fechas de cada documento?
1º CE Inicial y su registro.

2º Demostrar comienzo de obra (p. ej. licencia de obras).

3º Demostrar final de obra, aquí es donde surge la duda de cual es la mejor manera, el CIE debería bastar.
Hacienda se fija demasiado en la última factura de la obra, ese fue el problema que tuvimos nosotros, en nuestro caso la empresa nos emitió un certificado de final de obra a modo de apoyo.
Lo interesante seria una factura final (sin incluir el CE final) además del CIE y el certificado, a cada vecino nos valoraron una cosa diferente.

4º CE final y su registro.
Y se paga en factura aparte.
 
Por lo que tengo entendido, sí puede haber deducciones por determinadas obras de mejora de eficiencia energética, pero aquí hay que distinguir bastante bien entre que sea tu vivienda habitual y que sea una segunda residencia.

En el caso de una segunda vivienda, yo no daría por hecho que la instalación de placas entra automáticamente en la deducción. Depende de qué deducción concreta se pretenda aplicar, de cuándo se hizo la obra, del porcentaje de reducción de consumo energético conseguido y de cómo se pueda acreditar mediante los certificados energéticos correspondientes.

Además, las deducciones han ido cambiando con las distintas prórrogas, así que miraría la normativa correspondiente al año en el que se hizo la instalación y no únicamente información antigua del foro.

Si estás valorando hacerlo ahora, yo calcularía primero el ahorro energético y económico esperado y luego comprobaría si cumples los requisitos fiscales. Es bastante fácil que una instalación parezca rentable sobre el papel y que el resultado cambie al tener en cuenta ayudas, deducciones y el consumo real de la vivienda.
Las deducciones estatales por mejora energética no están asociadas a vivienda habitual. Las autonómicas en muchos casos sí (R. de Murcia, por ejemplo).
 
1º CE Inicial y su registro.

2º Demostrar comienzo de obra (p. ej. licencia de obras).

3º Demostrar final de obra, aquí es donde surge la duda de cual es la mejor manera, el CIE debería bastar.
Hacienda se fija demasiado en la última factura de la obra, ese fue el problema que tuvimos nosotros, en nuestro caso la empresa nos emitió un certificado de final de obra a modo de apoyo.
Lo interesante seria una factura final (sin incluir el CE final) además del CIE y el certificado, a cada vecino nos valoraron una cosa diferente.

4º CE final y su registro.
Y se paga en factura aparte. el punto 2,
En referencia al punto 2, me hicieron un presupuesto y en base a él la declaración responsable y pago del ICIO.(Tasa)
Finalmente me pusieron 2 placas más y la factura final aumentó respecto al presupuesto inicial, por lo que no hay coincidencia entre el importe de la misma y la declaración responsable y tasa pagada.
¿Esto puede ser un problema?
 
En referencia al punto 2, me hicieron un presupuesto y en base a él la declaración responsable y pago del ICIO.(Tasa)
Finalmente me pusieron 2 placas más y la factura final aumentó respecto al presupuesto inicial, por lo que no hay coincidencia entre el importe de la misma y la declaración responsable y tasa pagada.
¿Esto puede ser un problema?
Importan las facturas.
 
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