Deducciones placas IRPF

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Pacoss
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Buenos dias.
Mi situación es la siguiente. Tengo instalación fotovoltaica de 2022 de la cual ya me desgravé el IRPF en su momento, y he cobrado las ayudas Next-Gen. La casa está escriturada al 50% con mi mujer, y en su momento ya me aplique la desgravación al 50%.
Mi calefacción es por Gas Natural.
Tengo la intención de instalar más placas y ponerme aire acondicionado para gastar menos gas durante el invierno.
He hecho el Certificado de eficiencia y me sale G en Consumo y F en emisiones. El que me lo hizo me dijo que solo poniendo el Aire seguro llegaba a una A.
El presupuesto del Aire son 9900€, y el de las placas unos 7500€.
Estoy viendo cuál es la opción que me permite aplicarme la mayor cantidad de ayudas, pero no lo tengo claro.
En la mejora del 30% podría acogerme al 40% del aire por ejemplo con un máximo de 7500€.Esta desgravación es por titular o en total de la casa dividida, en mi caso, al 50% por titular?
A qué ayuda puedo acogerme para las placas?
Gracias
 
En la mejora del 30% podría acogerme al 40% del aire por ejemplo con un máximo de 7500€.Esta desgravación es por titular o en total de la casa dividida, en mi caso, al 50% por titular?
A qué ayuda puedo acogerme para las placas?
Gracias

Tendrías que meter todo el conjunto de actuaciones como una única reforma en el IRPF, lo que te permitiría desgravar por la totalidad del importe (suma de ambos), con los límites especificados. Lógicamente, sería igual que hiciste la vez anterior, aplicaría el 50% a cada titular de la vivienda. Es decir, cada uno se desgrava por la mitad del importe total.
 
Tendrías que meter todo el conjunto de actuaciones como una única reforma en el IRPF, lo que te permitiría desgravar por la totalidad del importe (suma de ambos), con los límites especificados. Lógicamente, sería igual que hiciste la vez anterior, aplicaría el 50% a cada titular de la vivienda. Es decir, cada uno se desgrava por la mitad del importe total.
Gracias, pero digamos que el total es 10000€ aire, y 5000€ placas. Total 14900€. Me podría desgravar yo el 40% de 7500€ (el 50% del total) y mi mujer el 40% de 7500€ (el otro 50% del total. O el 40% de 15000€ al 50% cada uno?
 
Tendrías que meter todo el conjunto de actuaciones como una única reforma en el IRPF, lo que te permitiría desgravar por la totalidad del importe (suma de ambos), con los límites especificados. Lógicamente, sería igual que hiciste la vez anterior, aplicaría el 50% a cada titular de la vivienda. Es decir, cada uno se desgrava por la mitad del importe total.
Gracias, pero digamos que el total es 10000€ aire, y 5000€ placas. Total 14900€. Me podría desgravar yo el 40% de 7500€ (el 50% del total) y mi mujer el 40% de 7500€ (el otro 50% del total. O el 40% de 15000€ al 50% cada uno
 
Gracias, pero digamos que el total es 10000€ aire, y 5000€ placas. Total 14900€. Me podría desgravar yo el 40% de 7500€ (el 50% del total) y mi mujer el 40% de 7500€ (el otro 50% del total. O el 40% de 15000€ al 50% cada uno
La inversión la hacéis entre los dos, al ser los dos titulares. Por tanto, es como si pagaseis "a pachas" :p. Deberíais desgravaros cada uno sobre la mitad del importe total.

De todas formas, no entiendo muy bien lo que planteas arriba, pero el resultado es el mismo, aunque el planteamiento sea distinto (entiendo que la segunda opción que dices es desgravar el 20% del total cada uno).

Por cierto, puede que la desgravación sea el 40%, o el 60%. Si es una vivienda unifamiliar (chalet independiente o adosado), se considera edificio, y puedes aplicar la desgravación para edificios, que es del 60% en vez del 40%, con las mismas condiciones.
 
La inversión la hacéis entre los dos, al ser los dos titulares. Por tanto, es como si pagaseis "a pachas" :p. Deberíais desgravaros cada uno sobre la mitad del importe total.

De todas formas, no entiendo muy bien lo que planteas arriba, pero el resultado es el mismo, aunque el planteamiento sea distinto (entiendo que la segunda opción que dices es desgravar el 20% del total cada uno).

Por cierto, puede que la desgravación sea el 40%, o el 60%. Si es una vivienda unifamiliar (chalet independiente o adosado), se considera edificio, y puedes aplicar la desgravación para edificios, que es del 60% en vez del 40%, con las mismas condiciones.
Tengo un chalet independiente.
 
Buenas tardes a todos,
Después de leerme todas las páginas, he visto que repetís en varios post que para no tener problemas con AEAT el proceso debería ser certificado eficiencia enérgetica inicial; CIE y factura final; certificado eficiencia energética final
Mi duda es, por qué la factura final tiene que tener fecha anterior al cerficiado de eficiencia enérgética final? Creo que alguno ha puesto porque haciendaentiende que es cuando la obra ha terminado, pero eso está estipulado en algún sitio? Más que nada porque yo entendería que la obra finaliza con el CIE, y la fecha de la factura realmente no da igual?

Lo digo por que en mi caso tengo factura a fecha posterior al certificado eficiencia final (factura 16 septiembre y certificado 8 de septiembre tanto el certificado como el registro, y si no entiendo que me va a tocar decirle al técnico que lo rehaga el certificado con fecha nueva y lo vuelva a registrar? que entiendo no habría problema salvo volver pasar por caja?)

Es que hasta podría entender que haya clientes que pidan la factura una vez comprobado que cumplen con el certificado final para poder pedir las ayudas, de ahí que no acabe de entender lo de la fecha de la factura.

Si alguno me lo puede aclarar se lo agradecería. (porque por ejemplo los pagos si que van a posterior de todo, hasta del certificado, porque era la manera en la que había quedado yo con la empresa, que una vez se comprobaba todo pagaba).

Gracias!
 
Buenas tardes a todos,
Después de leerme todas las páginas, he visto que repetís en varios post que para no tener problemas con AEAT el proceso debería ser certificado eficiencia enérgetica inicial; CIE y factura final; certificado eficiencia energética final
Mi duda es, por qué la factura final tiene que tener fecha anterior al cerficiado de eficiencia enérgética final? Creo que alguno ha puesto porque haciendaentiende que es cuando la obra ha terminado, pero eso está estipulado en algún sitio? Más que nada porque yo entendería que la obra finaliza con el CIE, y la fecha de la factura realmente no da igual?

Lo digo por que en mi caso tengo factura a fecha posterior al certificado eficiencia final (factura 16 septiembre y certificado 8 de septiembre tanto el certificado como el registro, y si no entiendo que me va a tocar decirle al técnico que lo rehaga el certificado con fecha nueva y lo vuelva a registrar? que entiendo no habría problema salvo volver pasar por caja?)

Es que hasta podría entender que haya clientes que pidan la factura una vez comprobado que cumplen con el certificado final para poder pedir las ayudas, de ahí que no acabe de entender lo de la fecha de la factura.

Si alguno me lo puede aclarar se lo agradecería. (porque por ejemplo los pagos si que van a posterior de todo, hasta del certificado, porque era la manera en la que había quedado yo con la empresa, que una vez se comprobaba todo pagaba).

Gracias!
A ver, lo que pide la ley es que los certificados sean anterior y posterior a la ejecución de la obra. No hay ninguna referencia a la fecha de factura. Sabemos, por casos conocidos, que Hacienda suele tomar la fecha de factura como referencia del fin de obra, pero si tienes un CIE con fecha entre los dos certificados, debería servirte perfectamente para justificar que en esa fecha ya estaba la obra terminada. Si Hacienda te pidiera la factura y te pusiera pegas por la fecha, podría perfectamente recurrir argumentando con el CIE que cumples los requisitos, y no debería haber ningún problema para que lo aceptaran.
 
A ver, lo que pide la ley es que los certificados sean anterior y posterior a la ejecución de la obra. No hay ninguna referencia a la fecha de factura. Sabemos, por casos conocidos, que Hacienda suele tomar la fecha de factura como referencia del fin de obra, pero si tienes un CIE con fecha entre los dos certificados, debería servirte perfectamente para justificar que en esa fecha ya estaba la obra terminada. Si Hacienda te pidiera la factura y te pusiera pegas por la fecha, podría perfectamente recurrir argumentando con el CIE que cumples los requisitos, y no debería haber ningún problema para que lo aceptaran.
Muchas gracias, es lo que me imaginaba, pero claro te metes ya en terreno de recurso. Porque me imagino que lo que cruzarán es la factura que tienen en el sistema a tu nombre, con la fecha del certificado posterior que metes en la renta, y les saltará aviso de que una cosa es anterior a la otra y te pedirán explicaciones. Voy a ver si consigo que la empresa de placas se haga cargo de un nuevo certificado, que al final los que la han liado poniendo la fecha son ellos, cuando les había ya avisado. Pero claro ellos dicen que no pasara nada, pero fiate.
De nuevo, gracias!
 
Muchas gracias, es lo que me imaginaba, pero claro te metes ya en terreno de recurso. Porque me imagino que lo que cruzarán es la factura que tienen en el sistema a tu nombre, con la fecha del certificado posterior que metes en la renta, y les saltará aviso de que una cosa es anterior a la otra y te pedirán explicaciones. Voy a ver si consigo que la empresa de placas se haga cargo de un nuevo certificado, que al final los que la han liado poniendo la fecha son ellos, cuando les había ya avisado. Pero claro ellos dicen que no pasara nada, pero fiate.
De nuevo, gracias!
Yo no me preocuparía de ello. Cuando de la AEAT te pidan documentación les adjuntas lo que tienes, incluyendo la fecha del CIE.

No es terreno de recurso todavía, se empieza con un requerimiento.
 
Atrás
Arriba