Os comparto la última aportación que he recibido del asesor fiscal de la compañía instaladora con la que estoy negociando, sobre si aplicar el 40% o 60% en vivienda unifamiliar.
"La consulta que te envío desmonta por sí sola cualquier argumento en el que se cuestione qué tipo de vivienda unifamiliar puede aplicar la deducción por rehabilitación energética. La clave está en que la DGT, al analizar la deducción del 60% (apartado 3 de la DA 50ª LIRPF de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que sido modificada recientemente por el
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), concluye expresamente que
una vivienda unifamiliar puede acogerse a la deducción. Es decir, no exige que la vivienda esté integrada en una edificación colectiva ni que sea pareada.
De hecho, en la propia consulta V1338-22 la DGT dice:
"En el caso planteado, el consultante señala que instaló junto con otra persona de su vivienda habitual, unifamiliar y que han realizado la instalación de placas fotovoltaicas..." y concluye que podrá aplicar la deducción del apartado 3 si se cumplen los requisitos energéticos.
Es decir:
- Una vivienda unifamiliar aislada SÍ puede aplicar la deducción.
- Una vivienda unifamiliar pareada SÍ puede aplicar la deducción.
- Una vivienda adosada SÍ puede aplicar la deducción.
La norma no distingue entre aislada, pareada o adosada.