Deducciones placas IRPF

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No, no... el matiz es que fue expedido, firmado y presentado en el registro con fecha anterior. La cuestión es que en algunas CCAA, pasan algunos meses desde que se presenta en el registro, hasta que lo validan. Y la administracion en estos casos, admite como fecha valida la de presentacion en el registro.
 
No, no... el matiz es que fue expedido, firmado y presentado en el registro con fecha anterior. La cuestión es que en algunas CCAA, pasan algunos meses desde que se presenta en el registro, hasta que lo validan. Y la administracion en estos casos, admite como fecha valida la de presentacion en el registro.
No sé por qué se me ha colado la primera consulta porque además es del certificado posterior a la mejora, no del previo.

En la segunda consulta que puse "V0011-25" no habla en ningún momento de presentación en el registro, solo habla de expedición previa al inicio de las obras y de registro posterior.

"Respecto a las fechas de registro y expedición de los certificados, el consultante manifiesta que, en relación al certificado energético expedido con anterioridad a la ejecución de las obras, éste fue expedido el día 28 de febrero de 2023, fecha anterior a la realización de las obras, mientras que fue registrado el día 23 de mayo de 2023, fecha posterior a la realización de las obras. Por ello se cuestiona si dicho certificado resulta válido a efectos de acreditar el derecho a practicar la deducción.

Por tanto, en el presente supuesto, dado que la fecha de expedición del certificado es anterior a la realización de las obras, el consultante podrá aplicar la correspondiente deducción siempre y cuando cumpla el resto de requisitos de la normativa anteriormente mencionados. En todo caso, este certificado deberá ser inscrito en el registro de certificados energéticos en el plazo que establece el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios."
 
@JotaCe el caso que planteas ¿La fecha en que firmó el técnico el certificado fue anterior o posterior a la obra? ¿Y la fecha de presentación de la solicitud? ¿Y la fecha de validación por la Administración?
 
@JotaCe el caso que planteas ¿La fecha en que firmó el técnico el certificado fue anterior o posterior a la obra? ¿Y la fecha de presentación de la solicitud? ¿Y la fecha de validación por la Administración?
La verdad es que no lo sé, no conozco los detalles, simplemente me lo comentó porque sabe que yo en su día me deduje las placas, y me preguntaba a ver si conocía el tema. Y como sé que aquí sabéis mucho de estas cosas, pues he preguntado a ver, no sólo por él, sino porque siempre está bien saber de estas cosas, que nunca se sabe cuándo te harán falta... ;)

Pero vamos, muy interesante lo de esas respuestas vinculantes, se lo comentaré a ver si su caso cae en alguno de esos...
 
Pues interesante esa segunda respuesta vinculante. Porque a mi, y a algun cliente mío que le han requerido documentacion al respecto, no les ha valido con la fecha de expedicion. Han pedido el justificante de registro. Que en nuestro caso era correcto, pero...
 
Hola buenas una pregunta , hasta qué cantidad se pude desgravar cada año?es para un familiar , Desgrava el 60% de las placas al ser una casa independiente, pero no le da para desgrava la totalidad el primer año , su gestor le dice que máximo 3000 euros por año pero n9 se donde leí que podía hasta 500o euros por año.
Gracias de antemano.
 
Para la desgravación estatal, se coje el total de la factura, le sumas lo que hayas pagado por el iCIO. Esto es la base total de la deducción. Si pasa de 15000 €, lo que se pase no se deducirá.

Una vez conocida la base total, se divide en paquetes de 5000 € para deducir en 1, 2 ó 3 años. A estos paquetes se les aplica el 60%, que será la deducción (máxima) de ejercicio.

El 60% de 5000 € son los 3000 € que coments.

Te deducirás 3000 € en el ejercicio si tu cuota íntegra estatal es de 3000 o más €, si es menor, esa será la cantidad deducida en el ejercicio de la declaración.
 
Para la desgravación estatal, se coje el total de la factura, le sumas lo que hayas pagado por el iCIO. Esto es la base total de la deducción. Si pasa de 15000 €, lo que se pase no se deducirá.

Una vez conocida la base total, se divide en paquetes de 5000 € para deducir en 1, 2 ó 3 años. A estos paquetes se les aplica el 60%, que será la deducción (máxima) de ejercicio.

El 60% de 5000 € son los 3000 € que coments.

Te deducirás 3000 € en el ejercicio si tu cuota íntegra estatal es de 3000 o más €, si es menor, esa será la cantidad deducida en el ejercicio de la declaración.
Ole lo bien que lo has explicado.

Solo apuntar que se sumas "todos los gastos asociados" por ejemplo yo añadí el coste de los CE anterior y posterior.
 
Ole lo bien que lo has explicado.

Solo apuntar que se sumas "todos los gastos asociados" por ejemplo yo añadí el coste de los CE anterior y posterior.

Es correcta tu puntualización, es decir todos los gastos necesarios. En mi caso, y quizá me he basado demasiado en declaración, el único gasto "extra" fue el ICIO. Mis certificados formaban parte del proyecto e iban incluidos en el coste del instaladador. Pero sí, si van separados, es lo correcto.
 
Por cierto, no sé si tiene alguna utilidad la puntuación de Wh, pero la mía me acabo de dar cuenta que se ha puesto en negativo... frío me he quedado :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
 
Para la desgravación estatal, se coje el total de la factura, le sumas lo que hayas pagado por el iCIO. Esto es la base total de la deducción. Si pasa de 15000 €, lo que se pase no se deducirá.

Una vez conocida la base total, se divide en paquetes de 5000 € para deducir en 1, 2 ó 3 años. A estos paquetes se les aplica el 60%, que será la deducción (máxima) de ejercicio.

El 60% de 5000 € son los 3000 € que coments.

Te deducirás 3000 € en el ejercicio si tu cuota íntegra estatal es de 3000 o más €, si es menor, esa será la cantidad deducida en el ejercicio de la declaración.
No, no lo he explicado bien mi presupuesto es de 12000 y me desgravo el 60% por considerarse como edificio, mi pregunta es me haya cuánto dinero me puedo desgravar en la primera declaración?
 
No, no lo he explicado bien mi presupuesto es de 12000 y me desgravo el 60% por considerarse como edificio, mi pregunta es me haya cuánto dinero me puedo desgravar en la primera declaración?
El 60% de la base q son 5000€, es decir 3.000€.

Si no llegas q absorber los 3.000€ ese año, porque no tienes cuota, los pierdes.

Es decir, las bases para tus 12.000€ serían:
5.000 + 5.000 + 2.000€


Y la deducción máxima cada ejercicio:

3.000 + 3.000 + 1.200

Todo lo q no puedas absorber no se acumula para ejercicios posteriores ni se arrastra. Se pierde.
 
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