Deducciones placas IRPF

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A mi me han inspeccionado la declaración de 2022 de cuando apliqué la deducción.

Me han pedido las facturas, justificantes bancarios de pago, y certificado registrado anterior y posterior.
Lo presenté todo al primer requerimiento, y como les debió parecer poco, me pidieron el justificante de la inscripción en el registro en un segundo requerimiento (a pesar de que los certificados presentados en el primero llevaban sello y firma electrónica de registro).

Presentada toda la documentación la dieron por buena.

Ojo los que metáis la deducción y no tengáis registrados los certificados y cuadradas las fechas, que igual os toca devolver la pasta.
Hola buenos días ,por favor podrías decirme a qué se refiere el justificante de la inscripción en el registro?
Gracias
 
Ya tengo confeccionado el borrador del IRPF y por tanto ya tengo los números. Todo esto a falta de que los señores de la Agencia Tributaria les parezca bien, mis deducciones son las siguientes:

Para de deducción estatal: Vivienda unifamiliar 60%
Base estatal: Importe de factura + Importe ICIO
Base estatal IRPF 2025: 5000 € -> Deducción nominal: 3000 €
Base estatal IRPF 2026: Resto (<5000 €) -> Deducción nominal: 60% de resto

Deducción estatal real IRPF 2025: 3000 €, como la cuota íntegra estatal >3000, me deducen los 3000 € al completo.

Para la deducción autonómica (Comunidad Valencia) 40%
Base autonómica: Importe de factura
Base autonómica IRPF 2025: max(8800 €, Importe de factura). En mi caso, Importe de factura.
Deducción autonómica real: 40% de base autonómica calculada en la frase anterior. Como la deducción es menor que la cuota íntegra autonómica, la cobro toda este año, si no, hubiera cobrado el resto en la próxima declaración, o próximas declaraciones.

En resumen: por el coste de mi instalación y por mis cuotas íntegras voy a recuperar el 100% del coste de la instalación en dos ejercicios y el 60% del ICIO.

Tengo pedido el fondo Next Gen, pero o no lo cobraré por falta de fondos o renunciaré a él. Paso de hacer complementarias y paso de hacer tangues varios.

Quedaría pendiente la deducción del IBI, pero por circunstancias que me sorprenden y no quiero entrar en ello, no tengo derecho.
 
Ya tengo confeccionado el borrador del IRPF y por tanto ya tengo los números. Todo esto a falta de que los señores de la Agencia Tributaria les parezca bien, mis deducciones son las siguientes:

Para de deducción estatal: Vivienda unifamiliar 60%
Base estatal: Importe de factura + Importe ICIO
Base estatal IRPF 2025: 5000 € -> Deducción nominal: 3000 €
Base estatal IRPF 2026: Resto (<5000 €) -> Deducción nominal: 60% de resto

Deducción estatal real IRPF 2025: 3000 €, como la cuota íntegra estatal >3000, me deducen los 3000 € al completo.

Para la deducción autonómica (Comunidad Valencia) 40%
Base autonómica: Importe de factura
Base autonómica IRPF 2025: max(8800 €, Importe de factura). En mi caso, Importe de factura.
Deducción autonómica real: 40% de base autonómica calculada en la frase anterior. Como la deducción es menor que la cuota íntegra autonómica, la cobro toda este año, si no, hubiera cobrado el resto en la próxima declaración, o próximas declaraciones.

En resumen: por el coste de mi instalación y por mis cuotas íntegras voy a recuperar el 100% del coste de la instalación en dos ejercicios y el 60% del ICIO.

Tengo pedido el fondo Next Gen, pero o no lo cobraré por falta de fondos o renunciaré a él. Paso de hacer complementarias y paso de hacer tangues varios.

Quedaría pendiente la deducción del IBI, pero por circunstancias que me sorprenden y no quiero entrar en ello, no tengo derecho.
Lo vas a tener dificil para amortizarla. :ROFLMAO::ROFLMAO:
 
Una duda que me ha surgido a última hora referente al famoso debate del 40% vs 60% en la deducción estatal, es que leyendo el manual de la declaración del IRPF 2025,

la deducción del 40% (sobre base máxima de 7500€) es para reducción de consumo de energía primaria no renovable.
la deducción del 60% (sobre base máxima de 15000 € en total y/o 5000 € anuales) es para obras de rehabilitación energética de edificios.

Sin entrar en si la vivienda es unifamiliar o no, leyendo el título, una instalación fotovoltaica debería ir a la del 40%?

Luego miras los requisitos de una deducción y otra son muy similares.... entonces la clave es: ¿se considera una obra de rehabilitación una instalación fotovoltaica?... se pide ICIO para ejecutarla, no sé.
 
Una duda que me ha surgido a última hora referente al famoso debate del 40% vs 60% en la deducción estatal, es que leyendo el manual de la declaración del IRPF 2025,

la deducción del 40% (sobre base máxima de 7500€) es para reducción de consumo de energía primaria no renovable.
la deducción del 60% (sobre base máxima de 15000 € en total y/o 5000 € anuales) es para obras de rehabilitación energética de edificios.

Sin entrar en si la vivienda es unifamiliar o no, leyendo el título, una instalación fotovoltaica debería ir a la del 40%?

Luego miras los requisitos de una deducción y otra son muy similares.... entonces la clave es: ¿se considera una obra de rehabilitación una instalación fotovoltaica?... se pide ICIO para ejecutarla, no sé.
Es obra y se pide ICIO. En Murcia está bonificado el ICIO para fotovoltaica al 50% (hace poco me han devuelto el ingreso indebido).
 
Una duda que me plantea un compañero de trabajo que ha puesto placas, para la desgravación de IRPF:

Para la desgravación se necesita un certificado previo y otro posterior a la obra, y que el ahorro generado supere el 30% en la energía no renovable. Todo lo cumple, excepto que el certificado previo lo tiene hecho, pero con fecha de registro posterior a la fecha de factura. En el apartado de comentarios de ese certificado previo se indica que se realizó en base el estado previo a la instalación de las placas, por lo que refleja el estado anterior a la reforma. PEro la fecha es la que es, y a priori no cumpliría la normativa, al ser posterior a la factura.

¿Sabéis de alguna excepción, alguna jurisprudencia o respuesta vinculante de Hacienda, en la que se acepte un certificado previo con fecha de registro posterior a la de ejecución de la reforma si se demuestra que está realizado en base a los datos previos a la reforma?
 
Una duda que me plantea un compañero de trabajo que ha puesto placas, para la desgravación de IRPF:

Para la desgravación se necesita un certificado previo y otro posterior a la obra, y que el ahorro generado supere el 30% en la energía no renovable. Todo lo cumple, excepto que el certificado previo lo tiene hecho, pero con fecha de registro posterior a la fecha de factura. En el apartado de comentarios de ese certificado previo se indica que se realizó en base el estado previo a la instalación de las placas, por lo que refleja el estado anterior a la reforma. PEro la fecha es la que es, y a priori no cumpliría la normativa, al ser posterior a la factura.

¿Sabéis de alguna excepción, alguna jurisprudencia o respuesta vinculante de Hacienda, en la que se acepte un certificado previo con fecha de registro posterior a la de ejecución de la reforma si se demuestra que está realizado en base a los datos previos a la reforma?
Lo mejor será que sea tu compañero el que ponga la consulta vinculante, hasta donde sé no se pueden hacer certificados a priori, los certificados deberían siempre reflejar el estado actual de la vivienda.
 
¿Sabéis de alguna excepción, alguna jurisprudencia o respuesta vinculante de Hacienda, en la que se acepte un certificado previo con fecha de registro posterior a la de ejecución de la reforma si se demuestra que está realizado en base a los datos previos a la reforma?
No. No conozco ninguna excepcion.
Precisamente se hace así para evitar la picaresca de los cambios de fecha en los certificados...

Y en ese sentido, las bases son bastante claras.
 
¿Sabéis de alguna excepción, alguna jurisprudencia o respuesta vinculante de Hacienda, en la que se acepte un certificado previo con fecha de registro posterior a la de ejecución de la reforma si se demuestra que está realizado en base a los datos previos a la reforma?
Pensaba que no pero sí que las hay: V0361-23; V0011-25

El matiz que veo de esas consultas es que el certificado fue expedido y firmado por el técnico antes del inicio de las obras, mientras que el registro fue posterior.
 
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