Deducciones placas IRPF

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A mi me han inspeccionado la declaración de 2022 de cuando apliqué la deducción.

Me han pedido las facturas, justificantes bancarios de pago, y certificado registrado anterior y posterior.
Lo presenté todo al primer requerimiento, y como les debió parecer poco, me pidieron el justificante de la inscripción en el registro en un segundo requerimiento (a pesar de que los certificados presentados en el primero llevaban sello y firma electrónica de registro).

Presentada toda la documentación la dieron por buena.

Ojo los que metáis la deducción y no tengáis registrados los certificados y cuadradas las fechas, que igual os toca devolver la pasta.
 
A mi me han inspeccionado la declaración de 2022 de cuando apliqué la deducción.

Me han pedido las facturas, justificantes bancarios de pago, y certificado registrado anterior y posterior.
Lo presenté todo al primer requerimiento, y como les debió parecer poco, me pidieron el justificante de la inscripción en el registro en un segundo requerimiento (a pesar de que los certificados presentados en el primero llevaban sello y firma electrónica de registro).

Presentada toda la documentación la dieron por buena.

Ojo los que metáis la deducción y no tengáis registrados los certificados y cuadradas las fechas, que igual os toca devolver la pasta.
Devolver la pasta más sanción más intereses de demora.
 
A mi me han inspeccionado la declaración de 2022 de cuando apliqué la deducción.

Me han pedido las facturas, justificantes bancarios de pago, y certificado registrado anterior y posterior.
Lo presenté todo al primer requerimiento, y como les debió parecer poco, me pidieron el justificante de la inscripción en el registro en un segundo requerimiento (a pesar de que los certificados presentados en el primero llevaban sello y firma electrónica de registro).

Presentada toda la documentación la dieron por buena.

Ojo los que metáis la deducción y no tengáis registrados los certificados y cuadradas las fechas, que igual os toca devolver la pasta.
Osea les mandas el documento que tiene nº de expediente con el nº de técnico que lo realizó y te piden otro justificante?
Hablo de estos:
[Nergiza.com] Deducciones placas IRPF

[Nergiza.com] Deducciones placas IRPF
 
Pues no lo se, aquí en Castilla y Leon, cuando registran el CEE te emiten tres documentos. El certificado con el sello de registro, un documento justificante de la inscripción en el registro, y la etiqueta energética.
Al final me tocó enseñarles los tres.
 
Pues ya de entrada incumples uno de los requisitos, y es que tengas un certificado de ANTES y otro de DESPUÉS.

Con respecto a la documentación de la declaración del IRPF, hace mucho tiempo que no se solicitan documentos, pero eso no quiere decir que no los necesites. Tienes que guardarlos 5 años, si tienes una inspección y no los aportas te crujen.

Matrimonio en gananciales entiendo que da lo mismo el nombre de la factura, pues corresponde a partes iguales a la sociedad de gananciales.

Debe ser anterior a la instalación, me da que la agencia tributaria te pondrá problemas
pues es algo que ya les dije hace tiempo, pero me dijeron que al ser pocos dias y por la puesta en marcha y bla, bla, bla no habria problemas...

¿al poner los datos en la Renta ya "canta" la fecha? porque si es así ya estoy jodido entonces...
¿no podria alegar nada?

gracias
 
Pues no lo se, aquí en Castilla y Leon, cuando registran el CEE te emiten tres documentos. El certificado con el sello de registro, un documento justificante de la inscripción en el registro, y la etiqueta energética.
Al final me tocó enseñarles los tres.
Tb los tengo, doc registrado, proyecto (fichero CEX, creo que el sofware es CE3X) y etiqueta.
 
pues es algo que ya les dije hace tiempo, pero me dijeron que al ser pocos dias y por la puesta en marcha y bla, bla, bla no habria problemas...

¿al poner los datos en la Renta ya "canta" la fecha? porque si es así ya estoy jodido entonces...
¿no podria alegar nada?

gracias
en el presupuesto que le presentaron ponía algo de los certificados?? si están incluidos o no...
 
pues es algo que ya les dije hace tiempo, pero me dijeron que al ser pocos dias y por la puesta en marcha y bla, bla, bla no habria problemas...

¿al poner los datos en la Renta ya "canta" la fecha? porque si es así ya estoy jodido entonces...
¿no podria alegar nada?

gracias
Claro, de boquilla todo es fácil: "no vas a tener problemas".
 
No, tengo un "gestion de subvenciones" pero no incluian los certificados.

Pone explícitamente que NO están incluido??
Es darle vueltas innecesariamente. Si en el presupuesto no está detallado pues no lo podrá reclamar porque no estará incluido. Y en cualquier caso, la deducción no la va a poder aplicar si no tenía el certificado anterior, porque a posteriori es imposible registrar ese certificado.
 
He encontrado la respuesta que me dió la empresa cuando les pregunté por la diferencia de dias entre la instalacion y el primer certificado:
  • Hay un tiempo margen sin estipular que nos permite certificar energéticamente un inmueble después de la instalación. Este margen es más o menos de un mes . Lo correcto sería expedir un certificado energético previo antes de llevar a cabo la instalación, pero, como te comento, hay un margen de unos 30 días que nos permite gestionar este certificado previo debido a los tiempos entre acabar la instalación y que se legalice esta misma. Sinceramente, en tu situación, no me preocuparía, ya que la distancia temporal entre la instalación y el registro del primer certificado es mínimo (casi seguro que la fecha del certificado es previo a la fecha de la legalización en tu caso particular). Aunque hacienda revisara su expediente (algo que hacen aleatoriamente y no muy asiduamente), seguramente no encontraran incongruencias entre fechas. Tenemos muchos expedientes en tu misma situación (personalmente es el caso con tiempos entre instalación y certificación más cercanos que conozco). No obstante, es nuestra obligación exponerles el contexto en el que se encuentren y así mismo, tenéis la total libertad de elegir si continuar o no. Por lo tanto la respuesta a su pregunta es: si hacienda revisase su caso particularmente, podría llegar a denegarte la bonificación (si por algún casual la legalización fue inusualmente rápida), sin embargo, debido a los tiempos entre acabar una instalación y legalizarla, es seguro al 99% que vas a poder aplicar a la bonificación sin ningún tipo de problema.
 
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