Nach
SuperNergizo
Fíjate que por mucho que digan ellos sobre fecha de legalización, el criterio publicado de la AEAT es:He encontrado la respuesta que me dió la empresa cuando les pregunté por la diferencia de dias entre la instalacion y el primer certificado:
- Hay un tiempo margen sin estipular que nos permite certificar energéticamente un inmueble después de la instalación. Este margen es más o menos de un mes . Lo correcto sería expedir un certificado energético previo antes de llevar a cabo la instalación, pero, como te comento, hay un margen de unos 30 días que nos permite gestionar este certificado previo debido a los tiempos entre acabar la instalación y que se legalice esta misma. Sinceramente, en tu situación, no me preocuparía, ya que la distancia temporal entre la instalación y el registro del primer certificado es mínimo (casi seguro que la fecha del certificado es previo a la fecha de la legalización en tu caso particular). Aunque hacienda revisara su expediente (algo que hacen aleatoriamente y no muy asiduamente), seguramente no encontraran incongruencias entre fechas. Tenemos muchos expedientes en tu misma situación (personalmente es el caso con tiempos entre instalación y certificación más cercanos que conozco). No obstante, es nuestra obligación exponerles el contexto en el que se encuentren y así mismo, tenéis la total libertad de elegir si continuar o no. Por lo tanto la respuesta a su pregunta es: si hacienda revisase su caso particularmente, podría llegar a denegarte la bonificación (si por algún casual la legalización fue inusualmente rápida), sin embargo, debido a los tiempos entre acabar una instalación y legalizarla, es seguro al 99% que vas a poder aplicar a la bonificación sin ningún tipo de problema.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
Es decir, el certificado previo debe ser anterior al inicio de las obras. No dice nada de finalización de las obras ni legalización de la instalación. La AEAT podría perfectamente considerar que el inicio de las obras viene marcado por la fecha indicada en la licencia municipal.
El certificado final debe ser posterior a la finalización de las obras, y ahí si podría justificarse que el el final de las obras coincide con la fecha de legalización de la instalación.
P.D. Lo del "tiempo margen sin estipular" me suena al manida frase de que un ciudadano podía facturar por menos de 3.000 euros al año sin estar dado de alta en el registro de autónomos ni cotizar en la SS por la actividad.