Deducciones placas IRPF

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He encontrado la respuesta que me dió la empresa cuando les pregunté por la diferencia de dias entre la instalacion y el primer certificado:
  • Hay un tiempo margen sin estipular que nos permite certificar energéticamente un inmueble después de la instalación. Este margen es más o menos de un mes . Lo correcto sería expedir un certificado energético previo antes de llevar a cabo la instalación, pero, como te comento, hay un margen de unos 30 días que nos permite gestionar este certificado previo debido a los tiempos entre acabar la instalación y que se legalice esta misma. Sinceramente, en tu situación, no me preocuparía, ya que la distancia temporal entre la instalación y el registro del primer certificado es mínimo (casi seguro que la fecha del certificado es previo a la fecha de la legalización en tu caso particular). Aunque hacienda revisara su expediente (algo que hacen aleatoriamente y no muy asiduamente), seguramente no encontraran incongruencias entre fechas. Tenemos muchos expedientes en tu misma situación (personalmente es el caso con tiempos entre instalación y certificación más cercanos que conozco). No obstante, es nuestra obligación exponerles el contexto en el que se encuentren y así mismo, tenéis la total libertad de elegir si continuar o no. Por lo tanto la respuesta a su pregunta es: si hacienda revisase su caso particularmente, podría llegar a denegarte la bonificación (si por algún casual la legalización fue inusualmente rápida), sin embargo, debido a los tiempos entre acabar una instalación y legalizarla, es seguro al 99% que vas a poder aplicar a la bonificación sin ningún tipo de problema.
Fíjate que por mucho que digan ellos sobre fecha de legalización, el criterio publicado de la AEAT es:

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Es decir, el certificado previo debe ser anterior al inicio de las obras. No dice nada de finalización de las obras ni legalización de la instalación. La AEAT podría perfectamente considerar que el inicio de las obras viene marcado por la fecha indicada en la licencia municipal.

El certificado final debe ser posterior a la finalización de las obras, y ahí si podría justificarse que el el final de las obras coincide con la fecha de legalización de la instalación.

P.D. Lo del "tiempo margen sin estipular" me suena al manida frase de que un ciudadano podía facturar por menos de 3.000 euros al año sin estar dado de alta en el registro de autónomos ni cotizar en la SS por la actividad.
 
Fíjate que por mucho que digan ellos sobre fecha de legalización, el criterio publicado de la AEAT es:



Es decir, el certificado previo debe ser anterior al inicio de las obras. No dice nada de finalización de las obras ni legalización de la instalación. La AEAT podría perfectamente considerar que el inicio de las obras viene marcado por la fecha indicada en la licencia municipal.

El certificado final debe ser posterior a la finalización de las obras, y ahí si podría justificarse que el el final de las obras coincide con la fecha de legalización de la instalación.

P.D. Lo del "tiempo margen sin estipular" me suena al manida frase de que un ciudadano podía facturar por menos de 3.000 euros al año sin estar dado de alta en el registro de autónomos ni cotizar en la SS por la actividad.
Pues tienes toda la razón.
Pero no me queda otra que tirar para adelante y si me reclaman algo me tocará discutirlo con la empresa instaladora.

¿podeis echarme una mano con las otras dudas que tengo?

gracias
 
¿al poner los datos en la Renta ya "canta" la fecha? porque si es así ya estoy jodido entonces...
¿no podria alegar nada?
Creo recordar que había que meter varios datos del certificado al hacer la declaración, puede ser que uno de ellos fuese la fecha. Lo que no te piden de oficio, son las facturas y los justificantes de pago. Esos a mi me los han pedido en la revisión. Y evidentemente si las fechas no hubiesen cuadrado....zas..a devolver la pasta+intereses de demora+posible sancion.
 
A mi me han inspeccionado la declaración de 2022 de cuando apliqué la deducción.

Me han pedido las facturas, justificantes bancarios de pago, y certificado registrado anterior y posterior.
Lo presenté todo al primer requerimiento, y como les debió parecer poco, me pidieron el justificante de la inscripción en el registro en un segundo requerimiento (a pesar de que los certificados presentados en el primero llevaban sello y firma electrónica de registro).

Presentada toda la documentación la dieron por buena.

Ojo los que metáis la deducción y no tengáis registrados los certificados y cuadradas las fechas, que igual os toca devolver la pasta.
Devolver la pasta mas la penalización correspondiente, minino intereses de demora si ha pasado algún año.
Perdón no vi que ya estaba contestado.
 
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Actualizo:
He hecho una simulación de la Renta.
No pide fecha de las obras , pero sí de los certificados, así que en mi caso, aunque el primer certificado es posterior a las obras, como no aparece por ningún sitio la fecha de las mismas...
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En la casilla 1677 he puesto el 50% del coste total, y el resultado han sido 2009.20€ de deducción.

Voy a esperar a ver si mi señora hace la suya, que es bastante mas compleja que la mia, porque seguramente la lleve a un gestor y así aprovecharé para asegurarme de que lo hacemos bien los dos.

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He hecho una simulación de la Renta.
No pide fecha de las obras , pero sí de los certificados, así que en mi caso, aunque el primer certificado es posterior a las obras, como no aparece por ningún sitio la fecha de las mismas...
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Si a eso le puedes sumar que la factura de la instalación sea posterior a la fecha del primer certificado, lo bordas :)
Y por otro lado, echa un ojo a las posibles deducciones del tramo autonómico que puedas sumar al estatal
 
Si a eso le puedes sumar que la factura de la instalación sea posterior a la fecha del primer certificado, lo bordas :)
Y por otro lado, echa un ojo a las posibles deducciones del tramo autonómico que puedas sumar al estatal
No solo la factura. Tambien los pagos y los comprobantes bancarios de los mismos. A mi me lo han requerido todo.

Ojo @carloscsc lo que importa, y lo que te van a pedir llegado el caso no es la fecha de instalación (que no tienes forma de demostrarla), sino las facturas y los pagos. Esas facturas y pagos, deben tener fecha entre el primer y el segundo certificado.
 
No solo la factura. Tambien los pagos y los comprobantes bancarios de los mismos. A mi me lo han requerido todo.
La factura seguro.
Y los justificantes del pago, pues depende del acuerdo o como hayas pactado el pago.
Pero si, es fácil que te requieran la documentación. Yo también la tuve que entregar
 
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La factura seguro.
Y los justificantes del pago, pues depende del acuerdo o como hayas pactado el pago.
Pero si, es fácil que te requieran la documentación. Yo también la tuve que entregar
El pago no puede ser en efectivo exigen recibos de banco o transferencia o... lo que corresponda al método de pago usado.
 
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