Deducciones placas IRPF

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Una putada lo de la caldera de gas, no lo conocía...

De todas formas, no escatimes en placas, pon todas las que puedas, las placas son muy muy baratas, otra cosa son inversores acorde a tantas placas, pero a más placas, más tiempo del inversor funcionando al 100% y menos tiempo para amortizar el inversor, que es lo caro. Poner dos placas más son pocos euros más para casi un kWp más, eso en invierno lo vas a notar y en primavera/otoño hará que con las placas más fresquitas llegues al máximo de carga sin problema.

Por otro lado, piensa que con el tiempo irás cambiando hábitos, el gas puede que lo cambies a bomba de calor (split) en las zonas comunes y lo uses para calentar y enfriar y dejemos el gas para calentar fuera de hora solar (aunque en invierno supongo que ya sabrás que la producción es de un 20% o 30% de lo que cosechas en verano)
 
A ver si me podeis ayudar… instale placas con una empresa que hacian todo el procedimiento este de los certificados. Antes de la instalación les pregunte por el certificado previo y me dijeron que no me preocupase que eso lo entregaban junto al resto de documentación al final de la instalacion. Me fie e hicieron la instalación en agosto y la sorpresa fue cuando me dieron los certificados en septiembre, ambos registrados el mismo dia en septiembre, eso si, en observaciones ponen que la fecha de visita del técnico fue en agosto para el previo y en septiembre para el posterior. Creeis que esto puede ser un problema? Entiendo que a la hora de hacer la declaración tendre que usar estas fechas que han incluido en las observaciones, pero en caso de revision no se si supondrá un problema o sera valido…
 
No deja de ser un chandrio, en nuestra comunidad a algunos nos lo hicieron bien (fecha y registros diferentes uno antes y otro después de finalizado) y con eso sin problema a otros se lo registraron después y están con líos con hacienda.
Según parece SI que vale ya que importa la fecha que viene en el propio certificado (te pueden venir dos una la de la visita y otra la de cuando se elabora el mismo).
Pero según quien te revise la declaración es posible que te diga que no es valido y tengas que reclamar.
En el caso de mi comunidad hubo además dos o tres a los que NO les registraron el certificado y finalmente se ha hecho cargo el arquitecto con póliza de seguro de R.C.
 
Creeis que esto puede ser un problema? Entiendo que a la hora de hacer la declaración tendre que usar estas fechas que han incluido en las observaciones, pero en caso de revision no se si supondrá un problema o sera valido…
Si, eso es un problema, porque para las ayudas la fecha que tiene validez es la del registro, no ninguna de las que aparecen en el propio certificado, que son completamente manipulables...
 
No deja de ser un chandrio, en nuestra comunidad a algunos nos lo hicieron bien (fecha y registros diferentes uno antes y otro después de finalizado) y con eso sin problema a otros se lo registraron después y están con líos con hacienda.
Según parece SI que vale ya que importa la fecha que viene en el propio certificado (te pueden venir dos una la de la visita y otra la de cuando se elabora el mismo).
Pero según quien te revise la declaración es posible que te diga que no es valido y tengas que reclamar.
En el caso de mi comunidad hubo además dos o tres a los que NO les registraron el certificado y finalmente se ha hecho cargo el arquitecto con póliza de seguro de R.C.

Si, eso es un problema, porque para las ayudas la fecha que tiene validez es la del registro, no ninguna de las que aparecen en el propio certificado, que son completamente manipulables...
Como creeis que se podria solucionar? Si se diera de baja la instalacion en industria, se emitiera el certificado previo y se volviera a dar de alta y se emitiese el certificado posterior valdría de cara a hacienda? O que otra solución se os ocurre? Muchas gracias por vuestras respuestas
 
Como creeis que se podria solucionar? Si se diera de baja la instalacion en industria, se emitiera el certificado previo y se volviera a dar de alta y se emitiese el certificado posterior valdría de cara a hacienda? O que otra solución se os ocurre? Muchas gracias por vuestras respuestas
Yo en tu caso preguntaría en la AEAT Agencia Tributaria: Información Tributaria Básica Si por teléfono no te dan una respuesta convincente, pide cita presencial con información de Renta.
 
No creo que en la AEAT te puedan aconsejar de como hacer la martingala para intentar simular que cumples con los requisitos de una deducción.
Ummm, ya, tienes razón. En realidad parece que está fuera de plazo y lo que preguntaría es como simular que está en plazo. Le van a decir que el certificado debe ser previo al inicio de las obras, lo que seguramente no tiene nada que ver con la fecha del certificado de Industria.
 
A ver, yo creo que es fácil de entender. Un certificado de eficiencia no entregado en Industria es nada, es un borrador, de la misma forma que un escritura no firmada por el notario, un testamento sin firmar, una solicitud no presentada o una carta no depositada en Correos son "nada". Hasta que no se completan todos los pasos de un trámite o gestión está incompleta y por lo tanto no es válida.

En el caso de los certificados de EE no hay que ir a Salamanca para saber que se elaboran con un programa informático en el que metes 4 cosas y te resuelve los documentos necesarios, y que incluso si solo tienes un PDF es facilísimo poner los datos que te de la gana. Por eso un certificado no presentado ante la administración no tiene validez alguna. Cuando lo presentas, queda registrado en la administración, hay una fecha de presentación real y una firma electrónica del técnico, verificable, que garantiza que ese documento se corresponde con lo declarado por una persona concreta en una fecha determinada.

Aún así, y a pesar de la imposibilidad manifiesta de que todo lo afirmado en los certificados sea absolutamente verdad, se le otorga validez ante la Agencia Tributaria a la hora de justificar una ayuda económica referida a la mejora de la eficiencia energética. Pero al menos que se cumplan los requisitos mínimos de que el certificado anterior haya sido registrado con fecha anterior a la obra, porque si ya nos ponemos a permitir que el certificado de "antes de la obra" lo puedas incluso hacer "después de la obra" ya clama al cielo.

El tema de dar de baja la instalación, hacer otra vez todo el papeleo de "antes de la obra", "obra" y "despues de la obra" ya es claramente un fraude de ley y si te toca la lotería de la revisión por parte de la AEAT (muy poco probable, eso sí), te puede caer una graciosa.
 
A ver, yo creo que es fácil de entender. Un certificado de eficiencia no entregado en Industria es nada, es un borrador, de la misma forma que un escritura no firmada por el notario, un testamento sin firmar, una solicitud no presentada o una carta no depositada en Correos son "nada". Hasta que no se completan todos los pasos de un trámite o gestión está incompleta y por lo tanto no es válida.

En el caso de los certificados de EE no hay que ir a Salamanca para saber que se elaboran con un programa informático en el que metes 4 cosas y te resuelve los documentos necesarios, y que incluso si solo tienes un PDF es facilísimo poner los datos que te de la gana. Por eso un certificado no presentado ante la administración no tiene validez alguna. Cuando lo presentas, queda registrado en la administración, hay una fecha de presentación real y una firma electrónica del técnico, verificable, que garantiza que ese documento se corresponde con lo declarado por una persona concreta en una fecha determinada.

Aún así, y a pesar de la imposibilidad manifiesta de que todo lo afirmado en los certificados sea absolutamente verdad, se le otorga validez ante la Agencia Tributaria a la hora de justificar una ayuda económica referida a la mejora de la eficiencia energética. Pero al menos que se cumplan los requisitos mínimos de que el certificado anterior haya sido registrado con fecha anterior a la obra, porque si ya nos ponemos a permitir que el certificado de "antes de la obra" lo puedas incluso hacer "después de la obra" ya clama al cielo.

El tema de dar de baja la instalación, hacer otra vez todo el papeleo de "antes de la obra", "obra" y "despues de la obra" ya es claramente un fraude de ley y si te toca la lotería de la revisión por parte de la AEAT (muy poco probable, eso sí), te puede caer una graciosa.
La revisión no es tan improbable, y todo ese movimiento documental de fechas puede cantar mucho si lo ven.
 
A ver, yo creo que es fácil de entender. Un certificado de eficiencia no entregado en Industria es nada, es un borrador, de la misma forma que un escritura no firmada por el notario, un testamento sin firmar, una solicitud no presentada o una carta no depositada en Correos son "nada". Hasta que no se completan todos los pasos de un trámite o gestión está incompleta y por lo tanto no es válida.

En el caso de los certificados de EE no hay que ir a Salamanca para saber que se elaboran con un programa informático en el que metes 4 cosas y te resuelve los documentos necesarios, y que incluso si solo tienes un PDF es facilísimo poner los datos que te de la gana. Por eso un certificado no presentado ante la administración no tiene validez alguna. Cuando lo presentas, queda registrado en la administración, hay una fecha de presentación real y una firma electrónica del técnico, verificable, que garantiza que ese documento se corresponde con lo declarado por una persona concreta en una fecha determinada.

Aún así, y a pesar de la imposibilidad manifiesta de que todo lo afirmado en los certificados sea absolutamente verdad, se le otorga validez ante la Agencia Tributaria a la hora de justificar una ayuda económica referida a la mejora de la eficiencia energética. Pero al menos que se cumplan los requisitos mínimos de que el certificado anterior haya sido registrado con fecha anterior a la obra, porque si ya nos ponemos a permitir que el certificado de "antes de la obra" lo puedas incluso hacer "después de la obra" ya clama al cielo.

El tema de dar de baja la instalación, hacer otra vez todo el papeleo de "antes de la obra", "obra" y "despues de la obra" ya es claramente un fraude de ley y si te toca la lotería de la revisión por parte de la AEAT (muy poco probable, eso sí), te puede caer una graciosa.

La revisión no es tan improbable, y todo ese movimiento documental de fechas puede cantar mucho si lo ven.
Buenas,
Entiendo lo que decís. Yo contrate una empresa que incluia estos certificados, pero al entregarme la documentación salto la sorpresa de que las fechas de registro estaban mal y lo que hicieron fue poner que la fecha de visita del técnico si fue previa a la instalación. Lo he levantado con ellos y estan mirandolo, pero queria preguntar aqui a ver que solución veis vosotros si es que la hay... mas que nada para que ahora no me la cuelen de alguna forma. Gracias
 
Buenas,
Entiendo lo que decís. Yo contrate una empresa que incluia estos certificados, pero al entregarme la documentación salto la sorpresa de que las fechas de registro estaban mal y lo que hicieron fue poner que la fecha de visita del técnico si fue previa a la instalación. Lo he levantado con ellos y estan mirandolo, pero queria preguntar aqui a ver que solución veis vosotros si es que la hay... mas que nada para que ahora no me la cuelen de alguna forma. Gracias
Pues la solución sería que se hicieran cargo de su error en caso de que Hacienda te deniegue la deducción.
 
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