El Gobierno de Canarias me ha dejado tirado. esta es la respuesta a la reclamación:
A la vista de su escrito presentado en este Centro Directivo cúmpleme
informarle que desde el 1 de julio de 2009 los consumidores en baja tensión y con potencia
contratada igual o inferior a 10 kW, pueden recibir el suministro eléctrico bien mediante contrato de
suministro a través de un comercializador de último recurso, cuya tarifa viene regulada de manera
oficial por el Ministerio de Industria, correspondiendo a los departamentos competentes en materia
de Industria de las Comunidades Autónomas la resolución de reclamaciones respecto de este tipo
de suministro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o bien mediante otro
contrato de suministro en el mercado libre, cuya tarifa no es determinada de manera oficial, sino
que se encuentra sujeta a las reglas de oferta y demanda del mercado eléctrico, siendo esta
última la opción en que se encuentra usted. En este caso, la resolución de conflictos corresponde
a la Junta Arbitral de Consumo, o a los jueces y tribunales del orden civil.