Me cambian de comercializadora de repente

No quería llegar a esto, porque tengo una mala experiencia del pasado. Hace años, al dar de alta la instalación fotovoltaica, no había manera, y estaba todo en regla. Me costó mucho más trabajo dar de alta la instalación que montarla entera -la hice yo-
 
Igual consigues que se pongan las pllas. No tengas mala conciencia por la reclamacion, has tenido mucha paciencia
 
No quería llegar a esto, porque tengo una mala experiencia del pasado. Hace años, al dar de alta la instalación fotovoltaica, no había manera, y estaba todo en regla. Me costó mucho más trabajo dar de alta la instalación que montarla entera -la hice yo-
a por ellos!!! ni que pusieras una reclamación a un negocio de barrio...
 
Si a los tres implicados, distribuidora y comercializadoras. Adjúntales la copia de la reclamación.
 
Por si esto no saliera bien hayy que tner un plan B: Lo mejor que he visto para dos viviendas con una generando es IBERDROLA. Solar cloud gratuita, máximo de 80 eruos al mes de vertido -yo no llego a eso- Con una tarifa plana de menos de 0,11 por Kwh gastado. Lo que no veo es a cuanto pagan el excedente., Creo que es a 0,088 que es lo mejor ahora no?
 
Por si esto no saliera bien hayy que tner un plan B: Lo mejor que he visto para dos viviendas con una generando es IBERDROLA. Solar cloud gratuita, máximo de 80 eruos al mes de vertido -yo no llego a eso- Con una tarifa plana de menos de 0,11 por Kwh gastado. Lo que no veo es a cuanto pagan el excedente., Creo que es a 0,088 que es lo mejor ahora no?
La mejor, en términos generales (falta ver cada caso particular) es la Iberdrola Online 3 periodos. Con precio por tramos y la potencia mucho más barata que en la de un único precio fijo.

Pasate por el hilo ;)
 
El Gobierno de Canarias me ha dejado tirado. esta es la respuesta a la reclamación:

A la vista de su escrito presentado en este Centro Directivo cúmpleme
informarle que desde el 1 de julio de 2009 los consumidores en baja tensión y con potencia
contratada igual o inferior a 10 kW, pueden recibir el suministro eléctrico bien mediante contrato de
suministro a través de un comercializador de último recurso, cuya tarifa viene regulada de manera
oficial por el Ministerio de Industria, correspondiendo a los departamentos competentes en materia
de Industria de las Comunidades Autónomas la resolución de reclamaciones respecto de este tipo
de suministro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o bien mediante otro
contrato de suministro en el mercado libre, cuya tarifa no es determinada de manera oficial, sino
que se encuentra sujeta a las reglas de oferta y demanda del mercado eléctrico, siendo esta
última la opción en que se encuentra usted. En este caso, la resolución de conflictos corresponde
a la Junta Arbitral de Consumo, o a los jueces y tribunales del orden civil.
 
Es decir, que ellos se lavan las manos en tu caso y que vayas a la Junta arbitral o a la justicia civil.
Pues vaya
 
Atrás
Arriba