Tarifas indexadas más competitivas (2.0TD)

La gente que tenga redes sociales y veáis listillos que digan lo contrario (por ej el youtuber calvete, d0m0 electra etc... ) , comentarles que está probado y desmentido.

Las indexadas no son mas baratas que PVPC, por que es un bulo que van a repetir mas que el impuesto al sol para particulares.
No son más baratas, pero te venden el gancho de "los regalos" por traer un amigo, de bienvenida,... luego lo pagarás en tu factura, así que de regalo poco.
 
Adjunto un ejemplo de factura de Octopus del período comprendido entre el 10/03 y el 08/04 para certificar que la tarifa Flexi de Octopus Energy es más competitiva que el PVPC en ciertos perfiles con consumos moderados o elevados donde el término de potencia no es tan significativo.

Los términos de consumo se han computado a 0,125 € / kWh en P1 (punta), 0,066 € / kWh en P2 (llano) y 0,044 € / kWh en P3 (valle), mientras que si extraemos el archivo CSV de e-distribución y lo volcamos al comparador de la CNMC, estos son los perfiles de consumo que hubieran aplicado en caso de tener contratada la tarifa PVPC.

Captura de pantalla 2024-04-15 224442.png


Por ende, la diferencia es de aproximadamente unos 0,02 € / kWh a favor de Octopus habiendo ya contabilizado el margen de comercialización que aplica Octopus en su tarifa indexada (0,005 € / kWh).

Finalmente, la factura de Octopus ha ascendido a 53,61 €, mientras que la factura de haber tenido contratado el PVPC hubiera sido de 63,44 €.

Captura de pantalla 2024-04-15 224621.png

Desgraciadamente, Octopus ha subido significativamente el término de potencia tras la actualización de sus tarifas en abril, pero para todos aquellos que tengan contratada la tarifa Flexi August 2023, se trata de una tarifa que en muchos casos será más competitiva que el PVPC al no tener en cuenta el mecanismo de ajuste de mercado a plazos, y que no tiene costes ocultos a parte del margen de comercialización que aplica la comercializadora.
 

Archivos adjuntos

  • billing-statement-elect-A-5AA7CABF-792542.pdf
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Adjunto un ejemplo de factura de Octopus del período comprendido entre el 10/03 y el 08/04 para certificar que la tarifa Flexi de Octopus Energy es más competitiva que el PVPC en ciertos perfiles con consumos moderados o elevados donde el término de potencia no es tan significativo.

Los términos de consumo se han computado a 0,125 € / kWh en P1 (punta), 0,066 € / kWh en P2 (llano) y 0,044 € / kWh en P3 (valle), mientras que si extraemos el archivo CSV de e-distribución y lo volcamos al comparador de la CNMC, estos son los perfiles de consumo que hubieran aplicado en caso de tener contratada la tarifa PVPC.

Ver el archivos adjunto 26956

Por ende, la diferencia es de aproximadamente unos 0,02 € / kWh a favor de Octopus habiendo ya contabilizado el margen de comercialización que aplica Octopus en su tarifa indexada (0,005 € / kWh).

Finalmente, la factura de Octopus ha ascendido a 53,61 €, mientras que la factura de haber tenido contratado el PVPC hubiera sido de 63,44 €.

Ver el archivos adjunto 26957
Desgraciadamente, Octopus ha subido significativamente el término de potencia tras la actualización de sus tarifas en abril, pero para todos aquellos que tengan contratada la tarifa Flexi August 2023, se trata de una tarifa que en muchos casos será más competitiva que el PVPC al no tener en cuenta el mecanismo de ajuste de mercado a plazos, y que no tiene costes ocultos a parte del margen de comercialización que aplica la comercializadora.
Estoy de acuerdo, y de hecho lo he comentado varias veces. A partir de muy poco consumo sale más rentable. Incluso con su reciente subida de la potencia.
 
Adjunto un ejemplo de factura de Octopus del período comprendido entre el 10/03 y el 08/04 para certificar que la tarifa Flexi de Octopus Energy es más competitiva que el PVPC en ciertos perfiles con consumos moderados o elevados donde el término de potencia no es tan significativo.

Los términos de consumo se han computado a 0,125 € / kWh en P1 (punta), 0,066 € / kWh en P2 (llano) y 0,044 € / kWh en P3 (valle), mientras que si extraemos el archivo CSV de e-distribución y lo volcamos al comparador de la CNMC, estos son los perfiles de consumo que hubieran aplicado en caso de tener contratada la tarifa PVPC.

Ver el archivos adjunto 26956

Por ende, la diferencia es de aproximadamente unos 0,02 € / kWh a favor de Octopus habiendo ya contabilizado el margen de comercialización que aplica Octopus en su tarifa indexada (0,005 € / kWh).

Finalmente, la factura de Octopus ha ascendido a 53,61 €, mientras que la factura de haber tenido contratado el PVPC hubiera sido de 63,44 €.

Ver el archivos adjunto 26957
Desgraciadamente, Octopus ha subido significativamente el término de potencia tras la actualización de sus tarifas en abril, pero para todos aquellos que tengan contratada la tarifa Flexi August 2023, se trata de una tarifa que en muchos casos será más competitiva que el PVPC al no tener en cuenta el mecanismo de ajuste de mercado a plazos, y que no tiene costes ocultos a parte del margen de comercialización que aplica la comercializadora.
Muchas gracias por la comparativa, es muy útil. (Por cierto @noguer66, recomiendo cambiar el pdf que ha adjuntado por una captura del mismo, para asegurarse de proteger sus datos personales adecuadamente.)

Ya son varios los testimonios que confirman que la Octopus Flexi no cuenta con el conocido TAM en su cálculo. ¿Sabe alguien si otras indexadas como las de Bonpreu o BonÀrea lo incluyen o no, o si incluyen otro tipo de cargo que las desaconseje? Si no es el caso (lo desconozco), entiendo que también son opciones interesantes vs PVPC, ¿no?
 
Además, con la Flexi te pagan el excedente FV a 0,08 mientras PVPC en marzo estaba a menos de 0,02 y en abril un poco mas y te cobran per los excedentes.

Yo creo que cada caso es un mundo. En algunos PVPC será mas barato y en otros lo será la Flexi. Como todo en la vida, no todo es blanco ni negro.
 
Muchas gracias por la comparativa, es muy útil. (Por cierto @noguer66, recomiendo cambiar el pdf que ha adjuntado por una captura del mismo, para asegurarse de proteger sus datos personales adecuadamente.)

Ya son varios los testimonios que confirman que la Octopus Flexi no cuenta con el conocido TAM en su cálculo. ¿Sabe alguien si otras indexadas como las de Bonpreu o BonÀrea lo incluyen o no, o si incluyen otro tipo de cargo que las desaconseje? Si no es el caso (lo desconozco), entiendo que también son opciones interesantes vs PVPC, ¿no?
La fórmula de Bonpreu es la siguiente:

Captura.PNG


Siendo los conceptos incluidos en la fórmula los indicados a continuación:
  • OMIE: es el coste del mercado diario mayorista de energía eléctrico
  • SSCC+RRTT: costes computados por REE que incluyen banda secundaria; coste de desvíos; control de factor de potencia; reserva de potencia adicional a subir; restricciones PBF, restricciones TR y sobrecoste de mercados intradiarios.
  • Restricciones TR: Son limitaciones impuestas a la operación y flujo de energía de transmisión eléctrica debido a cuestiones técnicas.
  • Sobrecoste de mercados intradiarios: Es un coste que se aplica porque existe un aumento en el coste de la energía en el día de operación en el mercado.
  • PC (Pagos de capacidad): financian a los generadores de energía para incentivar la inversión y la disponibilidad de generación para cubrir la demanda en horas de punta del sistema a precios razonables.
  • Retribución de pago a REE y OMIE: costes definidos por BOE que financian el operador del distema (REE) y el operador del mercado (OMIE)
  • FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética): Es un fondo creado para incentivar el aumento de la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.
  • CO (coste de comercializadora por la gestión de la compra): Es un coste que aplican las comercializadoras por los servicios prestados en la atención al cliente y la gestión de la energía. Se fija en 0,009 € / kWh.
  • CD (coste de desvíos): Es una penalización que se aplica por la diferencia entre la previsión de compra de energía de las comercializadoras y el consumo real de los clientes.
  • K: otros costes asociados (IMU: 1.5%): Se trata de una tasa por ocupación del dominio público por las empresas suministradoras de servicios de interés general, como la electricidad, el agua o el gas.
  • GDOS: Garantías de Origen Renovable
En el caso de BonArea no hay tanto detalle en lo relativo a la fórmula que usan para el cálculo del término de consumo, pero en el contrato se especifica lo siguiente:

Captura_.PNG


"La configuración del precio de la energía se establece como la suma del precio del mercado diario de producción español (OMIE), los sobrecostes del mercado del operador del sistema (REE), el coste de gestión de la comercializadora por su intermediación, que se cuantifica en 0,003 € / kWh, y otros costes que la legislación establezca".

Por otro lado, la fórmula de Eres Energía es la siguiente:

Captura__.PNG


Y, finalmente, la fórmula que aplica Octopus Energy es la que indico a continuación:

Captura__Octopus.PNG


Por lo que se ve en todos los casos, el término de ajustes de mercado a plazos no estaría incluido en ninguna de las fórmulas, pero hasta que no tengamos un ejemplo de una factura de Bonpreu, BonArea y Eres Energía, no podremos certificar si son tarifas más competitivas que el PVPC.
 
La fórmula de Bonpreu es la siguiente:

Ver el archivos adjunto 27024

Siendo los conceptos incluidos en la fórmula los indicados a continuación:
  • OMIE: es el coste del mercado diario mayorista de energía eléctrico
  • SSCC+RRTT: costes computados por REE que incluyen banda secundaria; coste de desvíos; control de factor de potencia; reserva de potencia adicional a subir; restricciones PBF, restricciones TR y sobrecoste de mercados intradiarios.
  • Restricciones TR: Son limitaciones impuestas a la operación y flujo de energía de transmisión eléctrica debido a cuestiones técnicas.
  • Sobrecoste de mercados intradiarios: Es un coste que se aplica porque existe un aumento en el coste de la energía en el día de operación en el mercado.
  • PC (Pagos de capacidad): financian a los generadores de energía para incentivar la inversión y la disponibilidad de generación para cubrir la demanda en horas de punta del sistema a precios razonables.
  • Retribución de pago a REE y OMIE: costes definidos por BOE que financian el operador del distema (REE) y el operador del mercado (OMIE)
  • FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética): Es un fondo creado para incentivar el aumento de la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.
  • CO (coste de comercializadora por la gestión de la compra): Es un coste que aplican las comercializadoras por los servicios prestados en la atención al cliente y la gestión de la energía. Se fija en 0,009 € / kWh.
  • CD (coste de desvíos): Es una penalización que se aplica por la diferencia entre la previsión de compra de energía de las comercializadoras y el consumo real de los clientes.
  • K: otros costes asociados (IMU: 1.5%): Se trata de una tasa por ocupación del dominio público por las empresas suministradoras de servicios de interés general, como la electricidad, el agua o el gas.
  • GDOS: Garantías de Origen Renovable
En el caso de BonArea no hay tanto detalle en lo relativo a la fórmula que usan para el cálculo del término de consumo, pero en el contrato se especifica lo siguiente:

Ver el archivos adjunto 27025

"La configuración del precio de la energía se establece como la suma del precio del mercado diario de producción español (OMIE), los sobrecostes del mercado del operador del sistema (REE), el coste de gestión de la comercializadora por su intermediación, que se cuantifica en 0,003 € / kWh, y otros costes que la legislación establezca".

Por otro lado, la fórmula de Eres Energía es la siguiente:

Ver el archivos adjunto 27026

Y, finalmente, la fórmula que aplica Octopus Energy es la que indico a continuación:

Ver el archivos adjunto 27027

Por lo que se ve en todos los casos, el término de ajustes de mercado a plazos no estaría incluido en ninguna de las fórmulas, pero hasta que no tengamos un ejemplo de una factura de Bonpreu, BonArea y Eres Energía, no podremos certificar si son tarifas más competitivas que el PVPC.


Es una TIMOTARIFA.!!

SI podemos afirmarlo!

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Date cuenta que los conceptos señalados van a superar seguro los 2 céntimos y pico de media que cuesta en PVPC ajuste a plazo de media.

Ya la fee son 1 centimo,

Por eso, esas indexadas ni sacarlas...
 
Yo me quedaría con OCTOPUS, hay que descartar cualquier que tenga fondo de eficiencia, GDO, desvíos. o fee alta..
 
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