@Groma : Cuando algo o el chiringuito no funciona.., no hay que esperar ni siquiera un mes..., cambio de comercializadora, que las hay muy buenas, con tarifas aún espectaculares (están subiendo todas...), a otra que dentro de sus servicios, sí facturen en tiempo y forma, sin tener que mendigar el cliente para ser facturado, y si una vez cambiado, en 42 días no se le factura nada... queda amparado porBuenas, pues por llevar un poco la contraria al octopusismo, hice a un amigo con el link de referido el 17 de abril y todavía no le ha llegado ninguna factura. Pone que el suministro está activo pero después de más de un mes desde el cambio le enviaron un email preguntando sí antes de contratar tenía suministro con otra compañía (si tenía) y si era que si, que potencia tenía contratada (tuvo que aclarar estos datos por email). Parece que no hay entendimiento entre distribuidora y comercializadora, y es en una capital de provincia... Mes y medio después siguen sin noticias, sin recibir factura ni nada de nada.
el artículo 4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que señala como uno de los derechos de los consumidores “Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrados”.
Ancha es Castilla para permanecer donde no se debe estar por las malas gestiones y praxis, ya sabes...!