Derechos de acceso y derechos de extension

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Os adjunto la respuesta oficial de e distribución por si la necesitáis en alguna ocasión:
Los derechos de extensión de su suministro no pueden ser inferiores a la potencia de generación de su instalación, según lo referenciado en el artículo 13 RD 1699/2011 "Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro.
 
Costes asociados
  • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA.
  • Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA.
  • Derechos de enganche: 9,04 €


  • A esos importes hay que sumarle el importe del CIE
 
En una busqueda rapida, te pego lo que me dice google:

El artículo 13 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regula los requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2. Este artículo ha sido derogado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

Me suena que ya no hacia falta pagar para poder exportar. Tenia entendido que habia un techo de potencia maxima Exportable ajustado a tu CIE pero eso tampoco parece ser cierto.

Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.​

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:

a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Es tu caso la b?
 
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En una busqueda rapida, te pego lo que me dice google:

El artículo 13 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regula los requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2. Este artículo ha sido derogado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

Me suena que ya no hacia falta pagar para poder exportar. Tenia entendido que habia un techo de potencia maxima Exportable ajustado a tu CIE pero eso tampoco parece ser cierto.

Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.​

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:

a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Es tu caso la b?
Simplificando al 200%
Derechos de extensión => Basicamente es la capacidad de la acometida consumo / vertido en kW.
Acceso y conexión => Permiso para enchufar la FV a la red de distribución.

En la guía de Endesa lo deja claro.

[Nergiza.com] Derechos de acceso y derechos de extension

 
Entiendo, el RD 900/15 exime de pagar el ACCESO pero no la EXTENSION.
Es decir que en este caso 3,05kw x 17,37€=53€ + iva
+9€ de enganche + iva
Es asi?
 
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