Efectivamente la cosa va por tramos, e incluso el tramo mas elevado tiene un tipo inferior al 50%
En este caso el que cobra el salario mínimo no tiene obligación de hacer la declaración de la renta, por lo que paga cero euros. Pero si cobra el salario minimo + 100 euros debe hacer la declaración y asombrosamente pagará 50 euros.
Estrictamente hablando no se puede llamar "tipo marginal", pero entendeis que es algo muy similar y nada progresivo.
A) Obligación de presentar la declaración de impuestos.
Hay que diferenciar entre obligación de presentar la declaración de la renta y el hecho de pagar o no impuestos por IRPF.
Las empresas están obligadas a practicar las retenciones por ingresos del trabajo según las indicaciones de la Agencia Tributaria. Hay unas reglas para eso, y por eso, si se cumplen determinadas condiciones, entre las que están tener un máximo de ingresos determinado y tener un solo pagador principal, se te exime de tener que presentar la declaración de la renta, porque la AEAT confía en que las retenciones practicadas ya cubren los impuestos que te corresponden, con un margen de error bastante pequeño. Pero el hecho de no haber presentado la declaración IRPF no quiere decir que no hayas pagado impuestos: puedes haberlo hecho vía retenciones en la nómina.
Los máximos para poder estar exento de presentar declaración son de 22.000 euros anuales si es un solo pagador o con más de un pagador si a partir del segundo suman menos de 1500 euros, y si no bajamos el mínimo a 14.000 euros anuales. Así, se ve que es erróneo decir que si cobras SMI + 100 euros (de un solo pagador) tengas que presentar declaración, ya que el SMI 2024 es 15.876 euros.
B) Aplicación de las tablas de gravamen y tipo marginal.
Aclarado ya lo de "presentar la declaración del IRPF <> pagar impuestos", veamos lo de la tributación de los ingresos por rendimientos del trabajo. Estas son las tablas de gravamen y así vemos como se aplican los tramos y tratamos de desmontar otro error común:
- Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo hasta 20.199 euros con tipo del 24%
- Tercer tramo hasta 35.199 euros con un 30%.
- Cuarto tramo hasta 59.999 euros con un 37%
- Quinto tramo hasta 299.999 euros con un 45%
- Sexto tramo a partir de 300.000 euros de 47%.
Así pues, si aplicáramos las tablas al SMI y al SMI + 100, tenemos que
-SMI: Un primer tramo de 12450 euros que pagaría 2365 euros, más un segundo tramo de 3426 que pagaría 822 euros.
-SMI + 100: Un primer tramo de 12450 euros que pagaría 2365 euros, más un segundo tramo de 3526 que pagaría 844 euros.
Conclusión, si cobras el SMI + 100 pagarías 24 euros más de IRPF, es decir, el tipo marginal sería del 24%.
C) Base liquidable y base imponible.
Las tablas de gravamen anteriores no se aplican sobre los ingresos brutos, sino que a estos se le van restando una serie de cantidades, en función de las circunstancias personales de cada uno. Por ejemplo, cuotas a la seguridad social, a sindicatos, reducción por rendimientos del trabajo, por tributación conjunta, por mínimo familiar, por pensiones de alimentos, etc. hasta llegar a una cifra que se denomina "base liquidable", y es sobre la que se calculan los impuestos.
Así, un trabajador que cobra el SMI real, tendrá muchas reducciones y su tipo de gravamen siempre sería del 19% de su base liquidable, en el primer tramo, y si aumenta 100 euros seguirá estando en el 19% el tipo marginal.
D) Exención de IRPF para el salario mínimo y rentas ligeramente superiores
Además de todo lo explicado en los puntos anteriores, resulta que hay una norma adicional para evitar que los trabajadores que cobren estrictamente el SMI paguen ningún impuesto, y que los impuestos que paguen si cobran un poco más sean progresivos.
Con lo que se comentó en el punto C), un trabajador soltero sin cargas ni gastos deducibles extra, en tributación individual, tendría que pagar un total de 340 euros, lo que viene a significar que su base liquidable, después de aplicar todos las reducciones posibles, quedó en 1800 euros, desde unos ingresos brutos de 16576 euros (SMI 2025).
Pues la exención le reduce justamente en 340 euros los impuestos a pagar a ese trabajador, de forma que pagaría un total de 0 euros de impuestos por rendimientos del trabajo.
Esta exención se mantiene parcialmente hasta rentas de 18.276 euros por rendimientos del trabajo, pero reduciéndose paulatinamente según la fórmula:
deducción = 340 euros - 0,2 x (tus rendimientos - 16.576 euros)
Así pues, si tenemos que el ciudadano cobra SMI + 100 euros, la deducción se le queda en 320 euros.
Así pues, le corresponderá pagar el tipo marginal de gravamen por los 100 euros + la diferencia de deducción:
-19 euros + 20 euros = 39 euros.