Consulta Normativa para salida de humos por fachada para nuevo calentador de gas natural

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Tekemo

Fulgencio
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Hola:

Antes de plantear mi duda/consulta, pongo en antecedentes:

Actualmente tengo una caldera de gas natural. Bastante antigua; no es de condensación, ni estanca (creo).

Ha dejado de funcionar. Ahora salta siempre una alerta (el conocido piloto rojo parpadeante de las Junkers...), tanto al usar ACS como al encender la calefacción.
Ya fue reparada hace años; le cambiaron la bomba.

Como creo que no me compensa volver a repararla, me planteo cambiarla. Mi idea es sustituirla por un calentador (estanco) a gas natural, porque en realidad nunca uso la calefacción; la opción del termo eléctrico no me convence nada.

La complicación es la siguiente:

He consultado a una primera empresa, para obtener un presupuesto. Lo que me dicen es que, con la actual normativa (estuvieron revisándola), la salida de humos que tengo para la caldera, no sería válida para una nueva instalación (en este caso, para un calentador estanco de gas) (supongo que ocurriría lo mismo si el nuevo aparato fuese una caldera).
Por ello, ellos presupuestan alargar el tubo de salida, horizontalmente, hasta otro punto donde sí cumpliría la normativa. Esto, claro, sube el presupuesto.

Mi duda/consulta aquí es para asegurarme de que, en efecto, esa interpretación y aplicación de la normativa es acertada. Me explico:

El tubo de evacuación sale a mi patio/terraza, que da al exterior.
Esta terraza está, por tanto, a la intemperie, salvo porque está parcialmente cubierta con un tejadillo.

El tubo de salida de humos está en la parte cubierta de la terraza, bajo dicho tejadillo:

En cuanto a la altura desde el suelo, y la separación con ventanas y demás, creo que cumple la normativa.

La duda viene por el hecho de que la salida del tubo está bajo un tejadillo:

Según la normativa, si la salida del tubo está bajo un balcón o alero, en función de la distancia vertical entre ellos: si hay menos de 30 cm., hay que alargar el tubo hasta el borde del saliente; si hay 30 cm. o más, se puede quedar bajo él.

Hasta ahí, se podría interpretar que mi caso está permitido, pues la distancia entre el tubo y el tejadillo, es de unos 60 cm.

En cambio, esta empresa me comenta que, en el caso particular de que el tejadillo no forme parte de la estructura de la fachada del edificio en sí, y sobresalga más de 30-50 cm. (no me queda claro por qué no son ó 30 ó 50 cm., quizás lo dijeron de memoria) como es mi caso (no forma parte de la estructura, y mide fácilmente unos 3 metros), el tubo no puede quedarse bajo él.

Adicionalmente, indican que tampoco se puede porque el tejadillo tiene cierta inclinación (está más alto en el lado pegado a la fachada, que en el extremo más cerca de la calle).

La razón es la posible acumulación de humos.

Yo, hasta ahí, puedo llegar a entender la normativa. Lo que no tengo tan claro es si está abierta a cierta interpretación, o es totalmente estricta.

Además, en los documentos que he podido encontrar yo, sólo veo especificado el caso del alero/balcón/saliente, sin concretar si forma o no parte de la estructura del edificio, y sin mencionar el límite de 30-50 cm. de tejadillo.

En mi caso:

- Como decía, la separación entre tubo y tejadillo es de unos 60 cm.

- El tejadillo, en su lado pegado al edificio/fachada, deja una mínima separación. No aísla al 100%.

- Aunque el tejadillo en efecto tiene inclinación, dada esa mínima separación entre él y el edificio, no habría acumulación de gases, pues saldrían por esa separación.

Lo que esta empresa propone es prolongar el tubo, poniéndole un codo, y colocar tramo en horizontal para llevarlo hasta el extremo lateral del tejadillo, dejando así la salida del tubo fuera del tejadillo.

Aparte de que subiría el coste total (esa partida del trabajo añade unos 300 y pico euros), también es por intentar evitar poner algo si no es imprescindible. Aparte, en la zona en la que pondrían la prolongación del tubo, ya están los tubos de conducción del gas natural, cableado de fibra, etc. Supongo que puede complicar la instalación.

En fin, si alguno conocéis esta normativa, y podéis aclararme si esta empresa está en lo cierto, o si la cuestión está abierta a cierta interpretación, agradecería vuestras respuestas.
Principalmente, la confirmación de que en la normativa se incluye este caso, de tejadillo/alero que no forma parte de la estructura del edificio.

Gracias.
 
Te comento porque me encontré con algo muy parecido hace unos meses.


En general, lo que te han dicho tiene sentido en cuanto a normativa: cuando hay un elemento tipo tejadillo o saliente, se intenta evitar que los humos queden “encerrados” o acumulados, aunque haya cierta separación.


El tema es que muchas veces depende bastante de la interpretación y del técnico que lo revise. A mí me dieron dos soluciones distintas para el mismo caso: uno me obligaba a sacar el tubo hasta fuera del todo (como te dicen a ti), y otro me dijo que con la separación que había era suficiente.


Por eso, antes de meterte en obra y pagar más, yo pediría una segunda opinión. Hay bastante diferencia entre técnicos en estos temas.


Yo lo que hice fue mirar varios técnicos de mi zona y comparar lo que me proponían (hay webs donde te los filtran por provincia y contactas rápido sin tener que ir uno a uno).


Así ves si todos coinciden en lo mismo o si te están yendo a la opción más conservadora (y cara).
 
Te comento porque me encontré con algo muy parecido hace unos meses.


En general, lo que te han dicho tiene sentido en cuanto a normativa: cuando hay un elemento tipo tejadillo o saliente, se intenta evitar que los humos queden “encerrados” o acumulados, aunque haya cierta separación.


El tema es que muchas veces depende bastante de la interpretación y del técnico que lo revise. A mí me dieron dos soluciones distintas para el mismo caso: uno me obligaba a sacar el tubo hasta fuera del todo (como te dicen a ti), y otro me dijo que con la separación que había era suficiente.


Por eso, antes de meterte en obra y pagar más, yo pediría una segunda opinión. Hay bastante diferencia entre técnicos en estos temas.


Yo lo que hice fue mirar varios técnicos de mi zona y comparar lo que me proponían (hay webs donde te los filtran por provincia y contactas rápido sin tener que ir uno a uno).


Así ves si todos coinciden en lo mismo o si te están yendo a la opción más conservadora (y cara).
Sí, esta semana quiero tener un par de presupuestos/valoraciones más, tanto para comparar costes, como para contrastar interpretaciones de la normativa.

En todo caso, tu experiencia me sirve para saber que hay cierto margen sujeto a interpretación. Gracias.
 
Si te sirve, hay páginas donde puedes ver varios técnicos según tu provincia y comparar rápido sin tener que ir uno por uno, que al final ahorra bastante tiempo.
Yo usé kelvora .es
Espero que te sirva
 
Perdón el off topic pero por qué desechas la opción de termo? Suele ser la mejor solución si no se va a usar gas para calefacción
El termo es eléctrico.
El calentador, en mi caso, sería de gas natural.
Entre electricidad y gas, para esto prefiero gas.

Aparte, también en mi caso, la instalación de gas ya existe.
Y va a continuar, pues la cocina es de gas.

Por otro lado, y principalmente por ello, con el termo, hasta donde sé yo, el aparato calienta el volumen que puede almacenar, y lo mantiene caliente. Si se agota, tienes que esperar X tiempo (creo que pueden ser horas) para poder usar más agua caliente.

Con el calentador, es igual que con la caldera: calienta bajo demanda, en el momento. Su límite es el flujo máximo por minuto que sea capaz de calentar.
 
Si todo fuera ideal el próximo técnico que vaya te dirá lo mismo: sacar los humos fuera del tejado.
Lo que te va a pasar si dejas la chimenea dentro es que cuando vengan a hacerte la revisión de los 5 años lo marquen como anomalía y tengas que corregirlo.
Léete la Une 60670-6 por si tiene alguna excepción.
 
Si todo fuera ideal el próximo técnico que vaya te dirá lo mismo: sacar los humos fuera del tejado.
Lo que te va a pasar si dejas la chimenea dentro es que cuando vengan a hacerte la revisión de los 5 años lo marquen como anomalía y tengas que corregirlo.
Léete la Une 60670-6 por si tiene alguna excepción.
Es el documento que ya había revisado.

Ahí aparece el caso de tener la salida del tubo bajo cornisa o alero, indicando la distancia vertical mínima para poder dejarla bajo él. Es lo que ya comenté; que la separación de mi salida es mayor que ésa mínima.
Por ello, sólo atendiendo a esa sección de la normativa, se estaría cumpliendo tal y como está.

Lo que no localizo es la supuesta indicación sobre el caso de que ese saliente/alero superior forme o no parte de la estructura del propio edificio. Que es lo que corresponde a mi caso, pues mi tejadillo es privativo: un añadido que se puso en mi terraza.
Lo que me dice esta empresa es que, si el saliente no forma parte del edificio, y mide más de 30-50 cm., la salida del tubo no puede quedar bajo él.

Respecto a las revisiones cada cinco años, siempre se han pasado con éxito, con el tubo tal y como está.
También la inspección técnica del edificio.

Se podría pensar que este supuesto requisito viene impuesto por requerimientos del nuevo aparato a instalar: un calentador estanco (vs mi caldera actual, que no es de condensación, ni (creo) estanca).
Pero precisamente en esta normativa no se indican diferencias para dispositivos estancos, en cuanto a la disposición de la salida de humos por fachada.

De aquí mi duda. No sé dónde se supone que aparece ese requerimiento de colocar la salida del tubo fuera de mi tejadillo.
 
Es el documento que ya había revisado.

Ahí aparece el caso de tener la salida del tubo bajo cornisa o alero, indicando la distancia vertical mínima para poder dejarla bajo él. Es lo que ya comenté; que la separación de mi salida es mayor que ésa mínima.
Por ello, sólo atendiendo a esa sección de la normativa, se estaría cumpliendo tal y como está.

Lo que no localizo es la supuesta indicación sobre el caso de que ese saliente/alero superior forme o no parte de la estructura del propio edificio. Que es lo que corresponde a mi caso, pues mi tejadillo es privativo: un añadido que se puso en mi terraza.
Lo que me dice esta empresa es que, si el saliente no forma parte del edificio, y mide más de 30-50 cm., la salida del tubo no puede quedar bajo él.

Respecto a las revisiones cada cinco años, siempre se han pasado con éxito, con el tubo tal y como está.
También la inspección técnica del edificio.

Se podría pensar que este supuesto requisito viene impuesto por requerimientos del nuevo aparato a instalar: un calentador estanco (vs mi caldera actual, que no es de condensación, ni (creo) estanca).
Pero precisamente en esta normativa no se indican diferencias para dispositivos estancos, en cuanto a la disposición de la salida de humos por fachada.

De aquí mi duda. No sé dónde se supone que aparece ese requerimiento de colocar la salida del tubo fuera de mi tejadillo.
Al final todo se decide en quien te puede abaratar el presupuesto y ,si no te la quieres jugar,sacar la chimenea al punto mas externo(ese tejadillo que tienes)mejor pedir 2a opinión. Basta con que dejes la chimenea a la misma distancia actual para que te venga un inspector novato que lo apuntan todo y te toque modificar etc.
 
El termo es eléctrico.
El calentador, en mi caso, sería de gas natural.
Entre electricidad y gas, para esto prefiero gas.

Aparte, también en mi caso, la instalación de gas ya existe.
Y va a continuar, pues la cocina es de gas.

Por otro lado, y principalmente por ello, con el termo, hasta donde sé yo, el aparato calienta el volumen que puede almacenar, y lo mantiene caliente. Si se agota, tienes que esperar X tiempo (creo que pueden ser horas) para poder usar más agua caliente.

Con el calentador, es igual que con la caldera: calienta bajo demanda, en el momento. Su límite es el flujo máximo por minuto que sea capaz de calentar.
sí, es eléctrico pero si pones un aerotermo el kwh de calor generado con la electricidad te saldrá más barato. Y no tienes que pagar 6-7 euros mensualres de término fijo mensuales

Tb el termo es limitado, pero normalmente podrás dimensionarlo para no quedarte sin agua fría, aún con varias duchas seguidas,.

Es además más barato, te ahorras el coste de mantenimiento y revisiones de gas. Y sobre todo te evitas el dolor de cabeza de tener que asumir una instalación engorrosa y con cierto riesgo de que en la revisión de distribuidora te la hagan cambiar...
 
sí, es eléctrico pero si pones un aerotermo el kwh de calor generado con la electricidad te saldrá más barato. Y no tienes que pagar 6-7 euros mensualres de término fijo mensuales

Tb el termo es limitado, pero normalmente podrás dimensionarlo para no quedarte sin agua fría, aún con varias duchas seguidas,.

Es además más barato, te ahorras el coste de mantenimiento y revisiones de gas. Y sobre todo te evitas el dolor de cabeza de tener que asumir una instalación engorrosa y con cierto riesgo de que en la revisión de distribuidora te la hagan cambiar...
De aerotermia sé 0'0.

De lo que he podido leer ahora mismo, en un rato, parece que tiene un considerable coste inicial.
Y en algunos posts del foro, aunque son de hace 3-4 años, comentaban que la diferencia de coste por consumo de energía, comparando aerotermia con gas, no era muy grande, por lo que la posible amortización sería a muy largo plazo, al menos con los costes actuales del gas (veremos cómo evoluciona con la guerra, pero ahora mismo está bastante contenido) (estoy en mercado regulado).

Principalmente, considerando que la instalación de gas ya está hecha. Y como comenté en anterior post, la voy a mantener, pues la uso para los fuegos de la cocina.

En todo caso, gracias por la información.
 
Solicité valoración de otros dos técnicos, y me indicaron que sí es válido mantenerlo como está ahora, bajo el tejadillo, dada la separación entre el tubo y él, bastante superior al mínimo requerido por la normativa. Por tanto, no exigiendo prolongar el tubo.
 
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