Hola:
Antes de plantear mi duda/consulta, pongo en antecedentes:
Actualmente tengo una caldera de gas natural. Bastante antigua; no es de condensación, ni estanca (creo).
Ha dejado de funcionar. Ahora salta siempre una alerta (el conocido piloto rojo parpadeante de las Junkers...), tanto al usar ACS como al encender la calefacción.
Ya fue reparada hace años; le cambiaron la bomba.
Como creo que no me compensa volver a repararla, me planteo cambiarla. Mi idea es sustituirla por un calentador (estanco) a gas natural, porque en realidad nunca uso la calefacción; la opción del termo eléctrico no me convence nada.
La complicación es la siguiente:
He consultado a una primera empresa, para obtener un presupuesto. Lo que me dicen es que, con la actual normativa (estuvieron revisándola), la salida de humos que tengo para la caldera, no sería válida para una nueva instalación (en este caso, para un calentador estanco de gas) (supongo que ocurriría lo mismo si el nuevo aparato fuese una caldera).
Por ello, ellos presupuestan alargar el tubo de salida, horizontalmente, hasta otro punto donde sí cumpliría la normativa. Esto, claro, sube el presupuesto.
Mi duda/consulta aquí es para asegurarme de que, en efecto, esa interpretación y aplicación de la normativa es acertada. Me explico:
El tubo de evacuación sale a mi patio/terraza, que da al exterior.
Esta terraza está, por tanto, a la intemperie, salvo porque está parcialmente cubierta con un tejadillo.
El tubo de salida de humos está en la parte cubierta de la terraza, bajo dicho tejadillo:
En cuanto a la altura desde el suelo, y la separación con ventanas y demás, creo que cumple la normativa.
La duda viene por el hecho de que la salida del tubo está bajo un tejadillo:
Según la normativa, si la salida del tubo está bajo un balcón o alero, en función de la distancia vertical entre ellos: si hay menos de 30 cm., hay que alargar el tubo hasta el borde del saliente; si hay 30 cm. o más, se puede quedar bajo él.
Hasta ahí, se podría interpretar que mi caso está permitido, pues la distancia entre el tubo y el tejadillo, es de unos 60 cm.
En cambio, esta empresa me comenta que, en el caso particular de que el tejadillo no forme parte de la estructura de la fachada del edificio en sí, y sobresalga más de 30-50 cm. (no me queda claro por qué no son ó 30 ó 50 cm., quizás lo dijeron de memoria) como es mi caso (no forma parte de la estructura, y mide fácilmente unos 3 metros), el tubo no puede quedarse bajo él.
Adicionalmente, indican que tampoco se puede porque el tejadillo tiene cierta inclinación (está más alto en el lado pegado a la fachada, que en el extremo más cerca de la calle).
La razón es la posible acumulación de humos.
Yo, hasta ahí, puedo llegar a entender la normativa. Lo que no tengo tan claro es si está abierta a cierta interpretación, o es totalmente estricta.
Además, en los documentos que he podido encontrar yo, sólo veo especificado el caso del alero/balcón/saliente, sin concretar si forma o no parte de la estructura del edificio, y sin mencionar el límite de 30-50 cm. de tejadillo.
En mi caso:
- Como decía, la separación entre tubo y tejadillo es de unos 60 cm.
- El tejadillo, en su lado pegado al edificio/fachada, deja una mínima separación. No aísla al 100%.
- Aunque el tejadillo en efecto tiene inclinación, dada esa mínima separación entre él y el edificio, no habría acumulación de gases, pues saldrían por esa separación.
Lo que esta empresa propone es prolongar el tubo, poniéndole un codo, y colocar tramo en horizontal para llevarlo hasta el extremo lateral del tejadillo, dejando así la salida del tubo fuera del tejadillo.
Aparte de que subiría el coste total (esa partida del trabajo añade unos 300 y pico euros), también es por intentar evitar poner algo si no es imprescindible. Aparte, en la zona en la que pondrían la prolongación del tubo, ya están los tubos de conducción del gas natural, cableado de fibra, etc. Supongo que puede complicar la instalación.
En fin, si alguno conocéis esta normativa, y podéis aclararme si esta empresa está en lo cierto, o si la cuestión está abierta a cierta interpretación, agradecería vuestras respuestas.
Principalmente, la confirmación de que en la normativa se incluye este caso, de tejadillo/alero que no forma parte de la estructura del edificio.
Gracias.
Antes de plantear mi duda/consulta, pongo en antecedentes:
Actualmente tengo una caldera de gas natural. Bastante antigua; no es de condensación, ni estanca (creo).
Ha dejado de funcionar. Ahora salta siempre una alerta (el conocido piloto rojo parpadeante de las Junkers...), tanto al usar ACS como al encender la calefacción.
Ya fue reparada hace años; le cambiaron la bomba.
Como creo que no me compensa volver a repararla, me planteo cambiarla. Mi idea es sustituirla por un calentador (estanco) a gas natural, porque en realidad nunca uso la calefacción; la opción del termo eléctrico no me convence nada.
La complicación es la siguiente:
He consultado a una primera empresa, para obtener un presupuesto. Lo que me dicen es que, con la actual normativa (estuvieron revisándola), la salida de humos que tengo para la caldera, no sería válida para una nueva instalación (en este caso, para un calentador estanco de gas) (supongo que ocurriría lo mismo si el nuevo aparato fuese una caldera).
Por ello, ellos presupuestan alargar el tubo de salida, horizontalmente, hasta otro punto donde sí cumpliría la normativa. Esto, claro, sube el presupuesto.
Mi duda/consulta aquí es para asegurarme de que, en efecto, esa interpretación y aplicación de la normativa es acertada. Me explico:
El tubo de evacuación sale a mi patio/terraza, que da al exterior.
Esta terraza está, por tanto, a la intemperie, salvo porque está parcialmente cubierta con un tejadillo.
El tubo de salida de humos está en la parte cubierta de la terraza, bajo dicho tejadillo:
En cuanto a la altura desde el suelo, y la separación con ventanas y demás, creo que cumple la normativa.
La duda viene por el hecho de que la salida del tubo está bajo un tejadillo:
Según la normativa, si la salida del tubo está bajo un balcón o alero, en función de la distancia vertical entre ellos: si hay menos de 30 cm., hay que alargar el tubo hasta el borde del saliente; si hay 30 cm. o más, se puede quedar bajo él.
Hasta ahí, se podría interpretar que mi caso está permitido, pues la distancia entre el tubo y el tejadillo, es de unos 60 cm.
En cambio, esta empresa me comenta que, en el caso particular de que el tejadillo no forme parte de la estructura de la fachada del edificio en sí, y sobresalga más de 30-50 cm. (no me queda claro por qué no son ó 30 ó 50 cm., quizás lo dijeron de memoria) como es mi caso (no forma parte de la estructura, y mide fácilmente unos 3 metros), el tubo no puede quedarse bajo él.
Adicionalmente, indican que tampoco se puede porque el tejadillo tiene cierta inclinación (está más alto en el lado pegado a la fachada, que en el extremo más cerca de la calle).
La razón es la posible acumulación de humos.
Yo, hasta ahí, puedo llegar a entender la normativa. Lo que no tengo tan claro es si está abierta a cierta interpretación, o es totalmente estricta.
Además, en los documentos que he podido encontrar yo, sólo veo especificado el caso del alero/balcón/saliente, sin concretar si forma o no parte de la estructura del edificio, y sin mencionar el límite de 30-50 cm. de tejadillo.
En mi caso:
- Como decía, la separación entre tubo y tejadillo es de unos 60 cm.
- El tejadillo, en su lado pegado al edificio/fachada, deja una mínima separación. No aísla al 100%.
- Aunque el tejadillo en efecto tiene inclinación, dada esa mínima separación entre él y el edificio, no habría acumulación de gases, pues saldrían por esa separación.
Lo que esta empresa propone es prolongar el tubo, poniéndole un codo, y colocar tramo en horizontal para llevarlo hasta el extremo lateral del tejadillo, dejando así la salida del tubo fuera del tejadillo.
Aparte de que subiría el coste total (esa partida del trabajo añade unos 300 y pico euros), también es por intentar evitar poner algo si no es imprescindible. Aparte, en la zona en la que pondrían la prolongación del tubo, ya están los tubos de conducción del gas natural, cableado de fibra, etc. Supongo que puede complicar la instalación.
En fin, si alguno conocéis esta normativa, y podéis aclararme si esta empresa está en lo cierto, o si la cuestión está abierta a cierta interpretación, agradecería vuestras respuestas.
Principalmente, la confirmación de que en la normativa se incluye este caso, de tejadillo/alero que no forma parte de la estructura del edificio.
Gracias.