TUR=> tarifa UR de Gas de MR y RL=> es la tarifa de acceso con la Distribuidora que define el consumo anual (1, 2, 3), en efecto. La historia es que con un CIF no se permite o no se permitía al parecer contratar TUR en MR, y sí que se permite, TUR es el producto, pero algo interno deben de tipificar para que un CIF o Cdad Prop puedan contratar dicho producto... (o no tipifican TUR... y solo asignan RL1, 2 o 3...) pues ya me dirás de que comen ML cuando ellos no codifican TUR en sus tarifas de Gas... (al ser un producto exclusivo de MR) sino que le ponen un nombre en cuestión a sus tarifas, con sus respectivos RL1, 2 o 3 como tarifa de acceso con la Distribuidora.Yo no veo claro todo esto que escribís.
TUR es el acrónimo de tarifa de último recurso, el producto comercial que regula el gobierno y se ofrece en las comercializadoras reguladas.
RL.x hace referencia a la tarifa de acceso, que regula la relación entre comercializadora y distribuidora. No es ningún producto comercial que se pueda contratar.
=> Sea lo que fuere, sí que se puede contratar, al menos, hasta el 30/06/24 TUR con CIF en MR con su RL que corresponda como tarifa de acceso con la Distribuidora (ya veremos que sucede desde el 01/07/24).
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